INCORPORAN VALORES DE CALIDAD DE AIRE A LA CARTA AMBIENTAL

Mediante un proyecto de Ordenanza presentado, durante la última sesión del Concejo Deliberante por la Concejal Andrea Romero (PJ) solicita incorporar a la Carta Ambiental, Ordenanza N° 3.385/00, los Valores Guía de Calidad de Aire Ambiente de nuestra ciudad. Esta propuesta fue solicitada por la Secretaria de Ecología a la Convención Constituyente que reformo la Carta Orgánica en el año 2010 y dado a que no se puede incluir en la misma, ya que los niveles de calidad ambiental deben ser revisados cada año, como consecuencia de la dinámica y cambios que sufre el Ambiente, es que la Concejal Romero los propuso mediante un proyecto de Ordenanza; estos valores serán incluidos como  Anexo II, y además se propone modificar el Anexo I, del Capítulo VII de la Ordenanza N° 3.385/00, que trata sobre los mecanismos de actualización, formulando una Comisión Multisectorial, Ad Honorem y Ad Hoc, para legitimar la aceptación de nuevos valores, si los hubiere; y también proponen que se revisen anualmente los Niveles Guía de Calidad Ambiental, sus parámetros asociados y las técnicas de muestreo y análisis correspondientes.

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA

Puerto Madryn 27 de octubre, de 2011.

 

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

La Ordenanza Nº 3.349/99 modificada por Ordenanza Nº 3385/00 aprobó la Carta Ambiental de la Ciudad de Puerto Madryn. En el Anexo que forma parte de la Ordenanza, en su capitulo Nº I, de las Definiciones,  enuncia al Nivel Guía de Calidad de Aire (NGCA): refiriéndose a la concentración en aire ambiente de compuestos o sustancia debajo de cuyos valores se estima, para el grado de conocimiento del que se dispone, que no existen efectos adversos sobre los seres vivos. La importancia de instituir valores guías de calidad del aire radica en la necesidad de establecer rangos de referencia que permitan reducir los riesgos sanitarios en la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que “La contaminación atmosférica constituye un riesgo medioambiental para la salud y se estima que causa alrededor de dos millones de muertes prematuras al año en todo el mundo; y que Cuanto menor sea la contaminación atmosférica de una ciudad, mejor será la salud respiratoria (a corto y largo plazo) y cardiovascular de su población”. En su capitulo V, De la Calidad Ambiental, establece que: Las normas de calidad de Aire , Niveles Guía y Máximos Admisibles de contaminantes, son las correspondientes a la Leyes Provinciales Nº 1.503 y Nº 3.742 y Leyes Nacionales Nº 20.284 y Nº 20.051, con sus correspondientes Decretos Reglamentarios; adoptándose las definiciones, reformas, actualizaciones y ampliaciones previstas en las mismas.

La Secretaria de Ecología y Medio Ambiente, propuso a la Convención Constituyente Municipal de Puerto Madryn del año 2010, mediante la Nota Nº 204/10, anexada al expediente Nº 010/87 Anexo 15, se evalúe la incorporación en la modificación de la Carta Orgánica  los “Valores Guía de Calidad de Aire de la Ciudad de Puerto Madryn”; los valores propuestos fueron determinados por el equipo interdisciplinario de la secretaría, teniendo como referencia la legislación: Valores de calidad de aire de la Organización Mundial de la Salud; Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (E.P.A); Ley Nacional Nº 24.051 Residuos Peligrosos, Decreto Reglamentario Nº 831/93; Ley Provincial de Buenos Aires Nº 5965 de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos receptores de agua y a la atmósfera y su Decreto Reglamentario Nº 3395/98. Asimismo, la Carta Ambiental, en su Capitulo VII, Mecanismos de actualización, establece que una Comisión  Ad – hoc revisará anualmente los Niveles Guía de Calidad Ambiental, sus parámetros asociados y las técnicas de muestreo y análisis correspondientes, proponiéndolos al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante las modificaciones que se estime.

La Comisión Ad Hoc debería ser Ad Honorem y multisectorial, integrada por representantes de diversos sectores de nuestra comunidad, que aporten sus conocimientos, propiciando la participación en las acciones desarrolladas por el Gobierno municipal.

La propuesta realizada por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente no pudo ser incluida en la Carta Orgánica Municipal, dado a que los niveles de Calidad Ambiental deben ser revisados anualmente como consecuencia de la dinámica y cambios que sufre el Ambiente, por lo que se propone la presente Ordenanza la que tiene por objetivo establecer los valores Guía Calidad de Aire Ambiente de la Ciudad de Puerto Madryn, Incorporando como Anexo II, a la Ordenanza Nº 3.385/00, Carta Ambiental de la Ciudad de Puerto Madryn.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorpórese como Anexo II, a la Ordenanza Nº 3.385/00, Carta Ambiental de la Ciudad de Puerto Madryn: los Valores Guía de Calidad de Aire Ambiente de la Ciudad de Puerto Madryn propuestos por la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente mediante Nota Nº 204/10, anexada al expediente Nº 010/87 Anexo 15.

Artículo Nº 2: Modifíquese el Anexo I, en su Capitulo VII, que forma parte de la  Ordenanza Nº 3.385/00, Mecanismos de actualización, de la Carta Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPITULO VII, Mecanismos de actualización. Una Comisión multisectorial, Ad Honórem y Ad Hoc, para legitimar la aceptación de nuevos valores si los hubiere, integrada por especialistas de reconocida trayectoria científico-técnica y  convocada por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), revisará anualmente los Niveles Guía de Calidad Ambiental, sus parámetros asociados y las técnicas de muestreo y análisis correspondientes, proponiendo al D.E.M y al Concejo Deliberante las modificaciones que estime pertinentes. La modificación de la Carta Ambiental del Municipio requerirá del voto favorable de  dos tercios del total de los Concejales miembros del Concejo Deliberante. Asimismo se elegirá una Comisión ad-hoc que asegure la participación efectiva de la ciudadanía  en la elaboración de las propuestas de reforma. Dicha Comisión analizará la pertinencia de los proyectos de modificación anotados en el registro específico de la autoridad de aplicación. Todos los documentos técnicos propios y/o de terceros que se generen y/o utilicen en las distintas áreas municipales, y cuyo contenido contribuya a mantener actualizado el Diagnóstico Ambiental de la ciudad, se registrarán debidamente y anualmente serán remitidos al Concejo Deliberante para completar el Anexo – Documentación de referencia  de la presente Carta Ambiental.  

Artículo Nº 3: De Forma. 

CONTAMINANTESBASICOS Concentración(ppm) Concentración(mg/m3) Periodo de tiempopromedio
Monóxido deCarbono (CO) 9 (1) 10,3 8 hs
35 (1) 40,1 1 hs
Ozono 0,12 0,235 1 hs
Dióxido de Azufre(SO 2) 0,19 0,5 10 min.
0,008 0,02 24 hs.
Dióxido de Nitrógeno(NO,) 0,11 0,2 1 hs.
0,021 0,04 1 años (2)
Material particulado(PM 10)   0,05 24 hs.
  0,02 1 año (2)
HAP’s   0,000003 24 hs.
CONSTITUYENTES PELIGROSOS Concentración(ppm) Concentración(,g/m3) Periodo de tiempo promedio….
Amoníaco (NH3) 2,15 1,5 30 min.
Ciclohexano (C6H12) 0,41 1,4 30 min.
1,2- Dicloroetano(Freon 150) C2H4Cl2 0,74 3 30 min.
Metanol (CH3OH) 2,36 3,1 8 hs.
Tolueno (C6H5CH3) 0,16 0,6 30 min.
Tricloroetileno(C2HCl3) 0,04 0,2 30 min.
Sulfuro de Hidrogeno(H2S) 0,006 0,008 30 min.
Fluoruros (F`) 0,02 0,016 24 hs.