PROCESO DE TRANSICIÓN EN LOS CAMBIOS DE LAS SUCESIVAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES

En la última sesión del Concejo Deliberante, la Concejal Andrea Romero, presento un proyecto de Ordenanza, Nota Nº 331, para contar con un instrumento legal que establezca el proceso de transición en los cambios de las sucesivas administraciones de la Municipalidad de Puerto Madryn. El proceso de transición el proceso de cambio de administración de Gobierno Municipal, el que se debe iniciar el día siguiente de emitida el acta de proclamación de autoridades electas por el Tribunal Electoral Municipal y finaliza el día de asunción de las autoridades electas.

Durante este proceso, las autoridades tienen la obligación de proporcionar a las autoridades electas y a la población en general, la información sobre el estado de la Administración Municipal. Esta iniciativa legislativa, dijo Romero, se deberá aplicar a todos los organismos dependientes de la Municipalidad; el intendente en ejercicio debe nombrar una Comisión de Gobierno en ejercicio y el intendente electo debe nombra una comisión de Gobierno electo, ambas debe estar integrada por tres (3) funcionarios para el caso de la primera comisión y tres (3) miembro para la comisión electa, ésta tendrá como función requerir a la comisión de gobierno en ejercicio los informes de gestión de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de Puerto Madryn y cuando lo considere conveniente, también podrá solicitar informes adicionales y articular con la comisión de gobierno en ejercicio la elaboración del informe final de transición.

Luego manifestó que, las actividades que realicen las comisiones serán ad honórem y todas las decisiones serán tomadas en las comisiones por simple mayoría y los informes emitidos por la autoridad de los organismos dependiente del municipio tiene carácter de declaración jurada, deben contar con acuerdo del intendente y deben contar entre otras informaciones: estructura, organigrama, misiones y funciones del organismo; Documentos oficiales y Documentos internos; informe financiero y administrativo de cada secretaria; detalle de préstamos otorgados y solicitados; Convenios vigentes en ejecución y en trámite; programas ejecutados y en ejecución.

Finalmente concluyo en los datos que la comisión de gobierno electo dispondrá, para que, en diez días a partir de la asunción de las nuevas autoridades municipales para entregar al intendente, intendente saliente, Concejo Deliberante, Tribunal electoral, Tribunal de Cuentas Provincial y Comisión de Gobierno en ejercicio el informe final de transición, concluyo la edil.

 TEXTO DEL PROYECTO COMPLETO

 Puerto Madryn 23 de septiembre de 2011.

PROYECTO DE ORDENANZA

“Cambio de administración del Gobierno Municipal”

FUNDAMENTOS

Las nuevas Cartas Orgánicas han incluido temas específicos sobre la Dirección y Controles de actos de gobiernos, normalizando el procedimiento administrativo en la gestión municipal, estableciendo procesos de administración de los recursos bajo principios de eficiencia económica y transparencia.  Los cronogramas electorales, hacen necesario implantar un proceso de transición en la Municipalidad de Puerto Madryn, con el objeto de no poner en riesgo la institucionalidad Municipal, la transparencia en la administración de recursos públicos y la optimización de la capacidad de gestión. Se entiende por “Transición” al “proceso de cambio de la administración de Gobierno que inicia luego de las elecciones en el que la administración saliente tiene la responsabilidad de suministrar a la administración entrante toda la información pertinente sobre el estado de todas las áreas de gobierno municipal”.

La Carta orgánica Anterior en su Artículo 67 inc. 36 dice que anualmente cada concejal deberá dar a conocer en Sesión Pública su labor legislativa y el articulo 84 sobre atribuciones del Ejecutivo en si inciso 5 dice que se debe enviar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas antes del uno de marzo de cada año el balance anual del ejercicio vencido al treinta y uno de diciembre del año anterior. La Carta orgánica Nueva en su articulo 134 tiene entre sus deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo, en su inciso 5, enviar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, antes del primero  de marzo de cada año, el Balance anual del ejercicio vencido al treinta y uno de diciembre del año anterior; y el capítulo III: de normas comunes de la Justicia Municipal de Faltas, del Tribunal Electoral; del Tribunal de Cuentas y la Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana, sobre los Informes de Gestión, dice en su artículo 183: Presentaran anualmente un informe de gestión al Concejo Deliberante, el mismo se publica y difunde para su conocimiento. Asimismo se crean Comités de Control para monitorear el cumplimiento de las observaciones o recomendaciones que se realizan en los informes de gestión.

Hasta el momento en nuestra ciudad, los procesos de transición se han llevado a cabo sin un ordenamiento legal. Por esto y en virtud de consolidar el sistema de gobierno democrático y republicano se propone regular el proceso de transición, a los fines de publicitar la transparencia y el ordenamiento en el cambio de gobierno, que facilite la gobernabilidad y la correcta administración de los recursos municipales. En este sentido, hay que señalar que existen antecedentes de este tipo de normativas en otras provincias argentinas y tal es así que se trabajó con legislaciones comparadas para mejorar el funcionamiento del Estado Municipal.

Por lo tanto, consideramos ineludible brindar toda la información necesaria a efectos de la elaboración del informe final de Transición para conocimiento público que posibilite la cooperación del gobierno saliente con el próximo a asumir, y permita la mejor aplicación de las políticas públicas. A los fines de transparencia y control de la gestión de gobierno, la Carta Orgánica Municipal, citada anteriormente establece que, es atribución del Poder Ejecutivo Municipal, como así también de los integrantes del cuerpo legislativo, presentar anualmente un informe o balance de gestión para conocimiento público, por lo cual resulta factible la realización de un informe del final de la gestión. Por lo tanto es deber de este Poder Legislativo, establecer marcos regulatorios que difundan la transparencia en el ejercicio de la administración pública.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo Nº 1: El objeto de la presente Ordenanza es establecer el “proceso de transición en los cambios de las sucesivas administraciones de la Municipalidad de Puerto Madryn”, en el que las autoridades en ejercicio tienen la obligación de proporcionar a las autoridades electas y a la población en general, la información sobre el estado de la administración Municipal.

 Artículo Nº 2: Se aplica a todos los organismos dependientes de la Municipalidad de Puerto Madryn, y se entiende por “transición” al proceso de cambio de administración del Gobierno Municipal, que se inicia el día siguiente de emitida el “Acta de Proclamación de Autoridades Electas por el Tribunal Electoral Municipal y finaliza el día de asunción de las autoridades electas, en el que las autoridades Municipales en ejercicio brindaran toda la información pertinente a las autoridades Municipales electas.

 Artículo Nº 3: El Intendente en ejercicio debe nombrar una “Comisión del Gobierno en Ejercicio” y el Intendente electo debe nombrar una “Comisión del Gobierno Electo”.

 Artículo Nº 4: Se entiende por “Comisión del Gobierno en Ejercicio” a los funcionarios públicos nombrados por el Intendente en ejercicio. Estará integrada por tres (3) miembros y duraran en funciones todo el período de transición. La Comisión del Gobierno en Ejercicio tiene por función: Recabar los informes de gestión elaborados por todos los organismos dependientes de la Municipalidad de Puerto Madryn.

 Artículo Nº 5: Se entiende por “Comisión del Gobierno Electo” a los ciudadanos nombrados por el Intendente electo. Estará integrada por tres (3) miembros y duraran en sus funciones desde el inicio del período de transición hasta la entrega del informe final. La Comisión del Gobierno Electo podrá solicitar informes complementarios a todos los “organismos dependientes de la Municipalidad de Puerto Madryn”.

 Artículo Nº 6: La Comisión del Gobierno Electo tiene por función: Requerir a la Comisión del Gobierno en Ejercicio los informes de gestión de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de Puerto Madryn, y, cuando así lo considere conveniente, informes adicionales, y articular con la Comisión del Gobierno en Ejercicio la elaboración del informe final de transición.

 Artículo Nº 7: Las actividades de los integrantes de las Comisiones son “ad honórem”. Las decisiones tomadas en las Comisiones son por simple mayoría.

 Artículo Nº 8: Los “informes de gestión” son emitidos por la autoridad de los organismos dependientes de la Municipalidad de Puerto Madryn. Tienen carácter de Declaración Jurada. Deben contar con acuerdo del intendente y contener, la siguiente información:

1) Estructura, organigrama, misiones y funciones del organismo.

2) Documentos oficiales y Documentos internos.

3) Informe financiero y administrativo de cada secretaria en detalle.

4) Detalle de préstamos otorgados y solicitados.

5) Convenios vigentes en ejecución y en trámite.

6) Base de datos de cada Secretaria, Subsecretaria y Direcciones.

7) Programas ejecutados y en ejecución.

8) Detalle de compromisos asumidos por cada Secretaria, Subsecretaria y Direcciones.

9) Informe de cada secretaria sobre recursos humanos y condición de las contrataciones.

 Artículo Nº 9: La Comisión del Gobierno en Ejercicio debe “entregarle” a la Comisión del Gobierno Electo los informes de gestión “antes de transcurrida la mitad del período de transición”.

 Artículo Nº 10: Los “informes complementarios” son emitidos por los funcionaros a cargo de cada área dependiente del D.E.M., tienen carácter de declaración jurada y deben contar con el acuerdo del Intendente. El “informe final de transición” se compondrá de: un escrito de la Comisión del Gobierno Electo de toda la información obtenida; los informes de gestión y los informes complementarios ya solicitados. Son emitidos por la Comisión del Gobierno Electo y tienen carácter de declaración jurada.

 Artículo Nº 11: La Comisión del Gobierno Electo dispone de diez (10) días a partir de la asunción de las autoridades Municipales para entregar al: Intendente, intendente saliente, Concejo Deliberante, Tribunal Electoral, Tribunal de Cuentas Provincial y Comisión del Gobierno en Ejercicio, el informe final de transición.

 Artículo Nº 12: Los funcionarios responsables del suministro de información en los términos de la presente Ordenanza deben acreditar su fiel cumplimiento, como condición de acceso a otro cargo público; para la designación el Tribunal Electoral Municipal debe verificar tal cumplimiento como condición de validez. Lo establecido en el presente artículo no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.

 Artículo Nº 13: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal a partir de los diez (10) días de Promulgada.

 Artículo Nº 14: De forma.