LAS BANDERAS MUNICIPALES SON “SÍMBOLOS DE NIVELES FEDERATIVOS DE LOS GOBIERNOS”

La Carta Orgánica Municipal, en su artículo de Escudo. Banderas, establece que las autoridades municipales propiciarán los medios para dotar de una Bandera a la Ciudad de Puerto Madryn, en ese sentido la Concejal Andrea Romero, presento la Ordenanza de la creación de la Bandera de la Ciudad de Puerto Madryn; la iniciativa legislativa fue presentada en el Concejo Deliberante y la misma fue elaborada, en esta oportunidad, por los integrantes de las Bibliotecas Populares de Puerto Madryn y Chubut para Todos, niños y jóvenes que concurren a este espacio cultura, de esta manera se hizo participe de esta propuesta a todos los lectores de las bibliotecas. El proyecto en su artículo 1º establece que se deberá corcovar a un concurso Público para el diseño de la Bandera de la Ciudad de Puerto Madryn, se debe crear una Comisión Honoraria, quien tendrá a cargo la coordinación del concurso del diseño de la Bandera y podrán participar del concurso todas las personas que así lo deseen, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, colegios de profesionales, establecimientos educativos públicos y privados.

Además participaron en elaboración del proyecto, los ex convencionales Pamela Idiarte y Carlos Pascuariello (h), quienes realizaron varias consideraciones para la fundamentación sobre los símbolos patrios; “Su creación no implica la vulneración, y aporte a la confusión, del resto de los símbolos patrios. El municipio de la ciudad de Puerto Madryn reconoce en su Carta Orgánica, a la bandera de la Nación Argentina como único símbolo de Soberanía Nacional. Con lo cual se habilita a los niveles Federativos de gobierno que pueden adoptar una bandera representativa de su autonomía propia. Como se ha hecho a nivel provincial mediante la Ley Provincial Nº 5.292 en el año 2005 reconociendo la bandera de la Provincia del Chubut y las experiencias similares realizadas en localidades tales como la ciudad de Rawson, Sarmiento, Comodoro Rivadavia, entre otras. A diferencia de los escudos, las banderas son para tal fin, diferenciar, la división política existente al interior de nuestro país.  Solo implica a poner en un plano de igualdad Simbólico – Federal a las provincias y municipios. Una cosa es reconocer como única Bandera la Argentina y otra cosa es reconocerla como único símbolo de Soberanía Nacional. La “Nación” generalmente se concentra en los municipios, es el primer nivel de descentralización política con el que nos encontramos con lo cual nos da la pauta suficiente de que la bandera local tendrá como fin  representar un punto en común entre todos los madrynenses. Constituye un símbolo ineludible de la realidad cotidiana de una ciudad siendo prenda de unidad e identificación; nuestro país cuenta con numerosos antecedentes históricos que avalan la creación de una bandera municipal. Se espera el aporte técnico de reconocidos especialistas en vexilología con representación en nuestro país y el exterior que garantizan el rigor científico y el reconocimiento heráldico del concurso y sus resultados”.

  

 

 

“2011, Año del Trabajo decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”

 

Puerto Madryn, Junio de 2011

 

PROYECTO DE ORDENANZA

“Símbolos de niveles federativos de los gobiernos”

 

FUNDAMENTOS

La Carta Orgánica Municipal, en su artículo de Escudo. Banderas, establece que las autoridades municipales propiciarán los medios para dotar de una Bandera a la Ciudad de Puerto Madryn. La importancia y necesidad de la creación de un símbolo de identificación y pertenencia con la Ciudad de Puerto Madryn, constituye un símbolo ineludible de la realidad cotidiana, transformándose en un símbolo representativo, identidad, arraigo y pertenencia al suelo Madrynense se han reconocido institucionalmente a las banderas nacionales, provinciales, regionales, locales y hasta de las propias corporaciones, sociedades. Nuestra Ciudad posee distintos elementos que hacen a las características e identidad propias de nuestra localidad, por lo tanto deben estar plasmados en un símbolo que nos represente. Para tal fin se debe generar un espacio de deliberación, pluralidad y participación para la elaboración  de un símbolo que nos identifique como comunidad, conectándonos con nuestro pasado y proyectándonos hacia el futuro.

Su creación no implica la vulneración, y aporte a la confusión, del resto de los símbolos patrios. El municipio de la ciudad de Puerto Madryn reconoce en su Carta Orgánica, a la bandera de la Nación Argentina como único símbolo de Soberanía Nacional. Con lo cual se habilita a los niveles Federativos de gobierno que pueden adoptar una bandera representativa de su autonomía propia. Como se ha hecho a nivel provincial mediante la Ley Provincial Nº 5.292 en el año 2005 reconociendo la bandera de la Provincia del Chubut y las experiencias similares realizadas en localidades tales como la ciudad de Rawson, Sarmiento, Comodoro Rivadavia, entre otras. A diferencia de los escudos, las banderas son para tal fin, diferenciar, la división política existente al interior de nuestro país.  Solo implica a poner en un plano de igualdad Simbólico – Federal a las provincias y municipios. Una cosa es reconocer como única Bandera la Argentina y otra cosa es reconocerla como único símbolo de Soberanía Nacional. La “Nación” generalmente se concentra en los municipios, es el primer nivel de descentralización política con el que nos encontramos con lo cual nos da la pauta suficiente de que la bandera local tendrá como fin  representar un punto en común entre todos los madrynenses. Constituye un símbolo ineludible de la realidad cotidiana de una ciudad siendo prenda de unidad e identificación; nuestro país cuenta con numerosos antecedentes históricos que avalan la creación de una bandera municipal. Se espera el aporte técnico de reconocidos especialistas en vexilología con representación en nuestro país y el exterior que garantizan el rigor científico y el reconocimiento heráldico del concurso y sus resultados.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTICULO Nº 1: Convócase a un “Concurso Público” para el diseño de la “Bandera de la Ciudad de Puerto Madryn”.

 

ARTICULO Nº 2: Créase en el ámbito de la Municipalidad una Comisión Honoraria la que tendrá a su cargo la coordinación del concurso del diseño de la Bandera de la Ciudad, la que estará integrada por: representantes del Concejo Deliberante, uno por cada bloque, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y representantes de instituciones registradas en el Municipio.

 

ARTICULO Nº 3: El concurso permitirá la participación de toda persona e instituciones Organizaciones de la sociedad Civil, Colegios de profesionales, establecimientos educativos públicos y privados, los que deberán cumplir con las bases y condiciones establecidas en la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTICULO Nº 4: A través de la Dirección de Comunicación Prensa y Ceremonial y la Dirección de Cultura, deberán dar amplia difusión a través de campañas de concientización sobre la importancia de este Símbolo y su trascendencia como tal. Una vez finalizado el concurso se dará a conocer el trabajo seleccionado, haciendo un reconocimiento a los autores del proyecto y menciones especiales a todos los participantes.

 

ARTICULO Nº 5: La autoridad de aplicación es la Comisión Honoraria, y deberá convocar a al jurado, quienes serán los responsables de evaluar las propuestas presentadas; el Jurado deberá ser integrado de acuerdo a lo que establece el Anexo I; El  resultado será informado al Concejo Deliberante, quien en sesión Especial convocada a tal efecto, declarará el diseño elegido como: “Bandera de la Ciudad Puerto Madryn.

 

ARTICULO Nº 6: La Dirección de Comunicación Prensa y Ceremonial; la Dirección de Cultura y la Comisión Honoraria deberán establecer, mediante reglamentación, las bases y condiciones para la participación del concurso de ideas, el que se denominará “Bandera de la Ciudad de Puerto Madryn; que como Anexo I formara parte integrante de la presente Ordenanza y que contendrá, entre otros temas, participantes; bases; admisión; escribanía interviniente; etapa de selección y presentación; práctica; jurados; consignas básicas; etapa de concientización; etapa de preselección; presentación de los trabajos; exposición; publicación de los trabajos; utilización del trabajo ganador; vencimientos; premios; presentación de la bandera de la Ciudad de Puerto Madryn.

 

ARTÍCULO Nº 7: Una vez efectivizado los pasos establecidos en la presente se adoptará la “Bandera de la Ciudad de Puerto Madryn” mediante nueva Ordenanza.

 

ARTICULO Nº 8: El Departamento Ejecutivo Municipal Reglamentara la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

 

ARTICULO Nº 9: De forma.