REGULACION SERVICIO DE MENSAJERIA: TRASLADO DE DOCUMENTOS y DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A DOMICILIO

La Concejal Andrea Romero presento en la Sesión un nuevo proyecto de Ordenanza sobre  el  “Servicio de Mensajeria”. la Ordenanza Nº 3.051/99 y la Resolución Nº 1.132/03, vigentes solo tratan el traslado de pequeños bultos, documentos y mercadería pero no se remiten a las condiciones en que debe trasladarse las sustancias alimenticias. Es por ello que confecciona una nueva ordenanza cuyo fin además de reglamentar las el traslado de documentos, mercaderías se debe regular y establecer las condiciones en que se transportan los productos alimenticios. En los últimos tiempos se ha incremento de pedidos a domicilio que realiza la comunidad a establecimientos elaboradores de alimentos por lo tanto es necesario regular las condiciones en que deben trasladarse las sustancias alimenticias y se establece el medio de transporte para prestar este servicio. Para el caso se cuenta con el aporte del Sr. Néstor Vera y con este nuevo marco regulatorio, se habilitarán a todas las personas físicas y jurídicas que presten el servicio de mensajerías de productos alimenticios, documentos o demás cosas muebles, en vehículos o moto vehículos.

 

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA

Puerto Madryn, 23 de septiembre de 2011.

   PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS

La Ordenanza Nº 3.051/99 y la Resolución Nº 1.132/03 reglamentan el servicio denominado “Servicio de Mensajería”, el servicio reglamentado trata sobre el traslado, de pequeños bultos, documentos y mercadería. No estando reglamentada las condiciones en que debe trasladarse las sustancias alimenticias.

Como antecedente en el año 2006, se presentó un proyecto de Ordenanza elaborado por los Concejales, con aportes de Irene Quiroga y Juan Amigorena, la mencionada propuesta fue registrada con el número de nota Nº 067/06. 

Resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 3.051/99 a la actualidad debido al incremento de pedidos a domicilio que realiza la comunidad a establecimientos elaboradores de alimentos por lo tanto es necesario regular las condiciones en que deben trasladarse las sustancias alimenticias y se establece el medio de transporte para prestar este servicio.

Para el caso se cuenta con el aporte del Sr. Néstor Vera y con este nuevo marco regulatorio, se habilitarán a todas las personas físicas y jurídicas que presten el servicio de mensajerías de productos alimenticios, documentos o demás cosas muebles, en vehículos o moto vehículos.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Serán objeto de aplicación de la presente, todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad comercial tenga como fin, la explotación del servicio de traslado en moto vehículos o vehículos utilitarios de  documentos, mercaderías y productos alimenticios para la cual haya sido contratado.

Artículo Nº 2: Las personas físicas o jurídicas que se constituyan a los fines de brindar el “servicio de mensajería”  deberán  cumplir con la Ordenanza Nº 2.011 para el caso de las oficinas comerciales.

Articulo Nº 3: Los moto vehículos o vehículos utilitarios afectados al servicio de mensajería deberán certificar la correspondiente radicación y patentamiento en Puerto Madryn.

Artículo Nº 4: Los moto vehículos o vehículos utilitarios que presten el servicio de Mensajerías deberán estar identificados con la denominación de su razón social.

Artículo Nº 5: Crease el Registro Municipal de Servicio de Mensajerías, donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que se habiliten para tal fin; este requisito será condición para su habilitación.

Artículo Nº 6: En el Registro Municipal de Servicio de Mensajerías se incluirán los siguientes datos:

  1. Denominación, domicilio real y Número de habilitación de comercio.
  2. Apellido y nombre del titular del comercio y DNI del mismo.
  3. Seguro del vehículo y responsabilidad civil N° de póliza y compañía aseguradora.
  4. Dominio correspondiente al vehículo.
  5. Constancia de la fecha de la última verificación técnica realizada.
  6. Apellido nombre y DNI del titular del vehículo.
  7. Para el caso de las motos vehículos verificación técnica en el taller habilitado y designado por la Municipalidad de Puerto Madryn.

Artículo Nº 7: Los comercios que brinden servicio de entrega domiciliaria de productos alimenticios por cuenta propia y/o por terceros, son responsables ante la autoridad de aplicación por las distintas irregularidades que esta compruebe al respecto, como falta de higiene, deficiencias, rupturas del receptáculo que contaminen los alimentos, mezclar productos alimenticios con otros productos.

Artículo Nº 8: Los comercios y/o empresas que presten el servicio de mensajería con motos vehículos deberán proveer a los conductores de la indumentaria y accesorios de seguridad que a continuación se detallan:

a)                 Casco y guantes reglamentarios.

b)                  Indumentaria y representativa del comercio.

c)                  Indumentaria adecuada para los días de lluvia.

d)                 Indumentaria reflectiva para los días de escasa visibilidad y para repartos nocturnos.

e)                 Chaqueta y/o guardapolvos de color claro en prefectas condiciones de higiene, para el traslado de sustancias alimenticias.

 

Artículo Nº 9: Los vehículos habilitados deberán poseer las siguientes características técnicas:

a)                 Los motos vehículos deberán ser hasta 200 cm3.

b)                  No se permitirá motos de tipo cross cualquiera sea su cilindrada.

c)                  Deberán poseer un cajón o receptáculo totalmente hermético para conservar en buen estado lo transportado, de color negro.

d)                  En caso que transporte productos alimenticios deberán ser del tipo térmico. Estos podrán ser de plástico del tipo cuya textura no permita la adherencia y facilite su limpieza. Además deberán ser de color blanco puro, no pintado. Las medidas como máximo serán de: 0,45 x 0.45 x 0,60 Cm. el mismo deberá estar fijado firmemente al chasis del moto vehículo y en la parte posterior.

e)                 Los que transporten sustancias alimenticias deberán poseer una oblea con la inscripción “Transporte de sustancias alimenticias”; Nº de habilitación Municipal, la misma deberá ser autoadhesiva de color negro. Deberá ser colocado a los costados del cajón o receptáculo. La Dirección de Bromatología y Abasto deberá informar el tamaño y características de la identificación.

f)                   Al momento de la habilitación los motos vehículos deberán contar con una antigüedad no mayor tres (3) años.

g)                  Por cada habilitación deberá abonar un canon de 40 (cuarenta) módulos “A”.

h)                 El número de habilitación del cajón o receptáculo debe coincidir con el número de patente del vehículo al que fue oportunamente inspeccionado y habilitado. En caso de tener de cambiar de moto vehículo por ruptura, deberá informarlo por escrito ante la autoridad de aplicación y contar con autorización por escrito por la Dirección de Bromatología y Abasto o dirección de transporte según corresponda.

Artículo Nº 10: Cada conductor de vehículo y moto vehículo habilitado deberá poseer una credencial identificatoria contemplando el nombre, DNI, nombre del servicio de mensajería, empresa y/o comercio al cual pertenezca y foto carnet a color. La misma la deberá llevar en un lugar visible para fácil reconocimiento y seguridad del cliente.

Artículo Nº 11: Será obligatorio la adecuación de los vehículos ya habilitados dentro de los treinta (30) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 12: Las infracciones a la presente Ordenanza y sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas con las penalidades que a continuación se detallan:

a) Infracción al artículo Nº 2, Nº 4, Nº 7

         1º Infracción…….100 a 500 módulos B

         2º Infracción……500 a 800 módulos B

         3º Infracción Inhabilitación del vehículo por 15 días y multa de 800……..1500 módulos “B”.

b) Infracción al artículo Nº 9

1º Infracción……100 a 500 módulos “B” y decomiso de la mercadería.

2º Infracción…….500 a 800 módulos “B” y decomiso de la mercadería.

3º Infracción Inhabilitación del vehículo por 15 días y multa de 800……..1500 módulos “B” y decomiso de la mercadería.

c) Infracción al artículo Nº 10

 

         1º Infracción         100…………….500 módulos “B”

         2º Infracción         500……………800 módulos “B”

         3º Infracción Inhabilitación del vehículo por 15 días y multa de 800……..1500 módulos “B”.

Artículo Nº 13: Deróguese la Ordenanza 3.051/99.

Artículo Nº 14: De forma.