PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL

Se presento en la Sesión de un proyecto de Ordenanza cuyo fin es la modificación de ciertos artículos del Estatuto del Empleado Municipal. Esta Ordenanza fue elaborada en conjunto con integrantes del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales SEYOM y con profesionales;  tiene por objetivo, modificar los beneficios contemplados en el Estatuto del Empleado Municipal, mejorando así, la calidad de vida del servidor público Municipal;

creemos que este es un paso importante para establecer equilibrios entre el costo de vida y los salarios, a los cuales el General Juan Domingo Perón dedicaba su amplio saber y dejándonos su enseñanza. en ese aspecto se mencionan la capacitación, régimen horaria, licencia por maternidad, licencias por vacaciones, en este punto se modifica días corridos por días hábiles;  estructura escalafonaria…  niveles de responsabilidad… adicionales por antigüedad, proponemos que este adicional se abone con el tres por cientos del básico de la categoría mas alta del escalafón; se incluye en el Estatuto el adicional por  zona y proponemos que se abone con el treinta y cinco por ciento de la categoría mas alta del escalafón, además se modifican los adicionales por inspección y se incorpora un nuevo artículo sobre la permanencia en la categoría, esto es: dentro de la estructura de ascensos que tiene el personal administrativo y de servicios en el marco del estatuto del empleado municipal, el cual en innumerables casos, por diferentes eventualidades, genera que trabajadores que realizan tareas en una misma categoría no tengan la posibilidad de ascender en el escalafón, creándose una consecuencia directa en el salario del trabajador no ascendido, y a los fines de poder compensar esta situación de desigualdad que se genera en la actualidad, se debe dar un incentivo y un equilibrio en los salarios de aquellos trabajadores que no han podido conseguir esos ascensos, por lo que la implementación de una escala de porcentajes acorde a la antigüedad en la categoría es una forma de equilibrar esa situación.

 

 

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA

 

Puerto Madryn, 22 de septiembre de 2011.

 

 

PROYECTO DE  ORDENANZA

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Deliberante entre sus atribuciones y deberes, establece que: dicta el Estatuto del Trabajador Municipal, organiza su carrera administrativa asegurando las libertades, derechos y garantías contempladas en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.  El objetivo de esta Ordenanza es modificar artículos del Estatuto del Empleado Municipal para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, en ese aspecto se mencionan la capacitación, régimen horaria, licencia por maternidad, licencias por vacaciones, estructura escalafonaria, niveles de responsabilidad, adicionales por antigüedad y zona, adicionales por inspección y se incorpora un nuevo artículo sobre la permanencia en la categoría.

Los cursos de perfeccionamiento y capacitación que realice el personal además de hacerse dentro del horario de trabajo se profundizara en la educación continua. La carga horaria, que es la cantidad de horas que debe trabajar serán pactadas en el contrato de trabajo, modificándose a treinta horas semanales en horario continúo.

 Licencia  por  maternidad: La Ley Nacional Nº 24.716 establece la licencia para trabajadoras madres de hijos con síndrome de Down, otorgándose licencias previa presentación de certificado por parte del médico tratante; licencia que debe incorporarse al Estatuto del Empleado Municipal que actualmente no lo contempla. Asimismo se incorporan nuevs aspectos cuando la mujer puede solicitar modificación en la licencia por maternidad, tales como nacimientos múltiples, nacimientos prematuros, nacimientos prematuros múltiples, luego del nacimiento si sobreviniere el fallecimiento, defunción fetal y fallecimiento de la esposa o conviviente por motivos o en ocasión del parto. Con respecto a la Licencia anual: es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador, se fijara por años de antigüedad cambiando los días corridos por días hábiles.

La Estructura Escalafónaria, para los empleados agrupados por grado, antigüedad y meritos, de manera mas armónica, se debe modificar teniendo en cuenta que en el año 2.010 los trabajadores municipales que se encontraban prestando tareas en las categorías 1 y 2 pasaron a percibir el básico de aquellos trabajadores encuadrados dentro de la categoría 3 del estatuto del empleado municipal, esta adecuación se aproximaría al salario mínimo vital y móvil fijado a nivel nacional, generándose con ello una distribución más equitativa en la masa salarial con referencia al resto de los trabajadores de las categorías más elevadas, es conveniente realizar una reestructuración de los escalafones, los cuales deben ser adecuados a la realidad que se vive actualmente, donde se debe suprimir las actuales categorías 1 y 2 del estatuto del empleado municipal debiéndose computar como primer categoría a partir de la tercer en la escala actual, por lo que de modificarse ello, quedarían dentro del régimen estatutario 9 categorías y no 11 como es en la actualidad. A partir de esta modificación, la categoría 1 y 2 percibirán el básico que en la actualidad reviste la categoría 3. Esta situación no solamente acercaría a niveles más reales los salarios que deben percibir aquellos trabajadores en sus primeros años de servicios, sino que la carrera escalafonaria sería más corta, incentivándose con ello la dedicación al trabajo para el logro del punto más alto que se pueda conseguir dentro del escalafón del estatuto del empleado municipal.   

Los niveles de responsabilidad, son grupos funcionales que se constituyen en categorías, tales como PERSONAL DE EJECUCION, PERSONAL DE SUPERVISION y PERSONAL SUPERIOR, la que debe modificarse al reestructurarse el escalafón municipal. La Antigüedad es el período continuado durante el cual una persona ha realizado un trabajo o actividad en el tiempo y sufre un desgaste psicofísico que es el propio y acumulable.

Adicional por Zona, mediante la creación de la Ley Nº 23.272 se estableció que a los efectos de las leyes, decretos leyes, leyes de facto, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, la Provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serán consideradas como zona fría; a su vez la provincia del Chubut creo la LEY I – Nº 104 (Antes Ley Nº 2.665), en la cual se establece un Veinticinco por Ciento (25%) como Adicional por Zona Desfavorable, y que el mismo será percibido por todo el personal del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de la Administración Pública Provincial, excluidos el dependiente de la Administración de Vialidad Provincial, Banco del Chubut S.A., Instituto de Seguridad Social y Seguros, y los amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75; dentro de nuestro ámbito local, la municipalidad de Puerto Madryn tiene fijado como adicional zona desde el año 2003 una suma fija de $ 157 la cual no ha sido actualizada y que representa en la actualidad (si tenemos en cuenta el salario básico del escalafón más bajo de nuestro estatuto) no más del 12%.

La creación de dicho adicional tuvo como finalidad un plus por la zona inhóspita en que se vive, y que si se tiene como referencia que trabajadores de otros municipios de nuestra provincia perciben por ese adicional sumas de dinero mucho más elevadas que las percibidas en Puerto Madryn, por ejemplo, Comodoro Rivadavia abona a los empleados municipales un 50% de adicional por zona sobre toda la remuneración, como también la ciudad de Trelew y Esquel, por lo que queda evidenciado entonces que los empleados municipales de nuestra ciudad no están en un pie de igualdad con el resto de los trabajadores de la administración pública de nuestra provincia. En este aspecto no debemos olvidar que el Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional surge un principio que establece la igualdad de remuneración por igual tarea, y que dicho principio se encuentra receptado en nuestra Constitución Provincial en su Artículo Nº 24 inciso 1, dichas normas apuntan a proteger a los trabajadores y poder garantizarles que si cumplen una determinada función perciban por ella lo mismo que sus pares, sin que existan diferencias por sexo, religión o cualquier otra causa. Los empleados municipales de nuestra ciudad están en una desigualdad manifiesta con el resto de sus pares, por lo que a fin de recomponer ese derecho, se debe lograr una urgente recomposición salarial del adicional zona y se debe elevar a un 35%, debiéndose calcular sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por los trabajadores.       

La Inspección adicional Se establece una nueva escala para el personal municipal que cumpla funciones de Inspector.

Se incorporará un nuevo articulo al Estatuto sobre la Permanencia en la categoría dentro de la estructura de ascensos que tiene el personal administrativo y de servicios en el marco del estatuto del empleado municipal, el cual en innumerables casos, por diferentes eventualidades, genera que trabajadores que realizan tareas en una misma categoría no tengan la posibilidad de ascender en el escalafón, creándose una  consecuencia directa en el salario del trabajador no ascendido, y a los fines de poder compensar esta situación de desigualdad que genera ello en la actualidad, se debe dar un incentivo y un equilibrio en los salarios de aquellos trabajadores que no han podido conseguir esos ascensos, por lo que la implementación de una escala de porcentajes acorde a la antigüedad en la categoría es una forma de equilibrar esa situación.

 

Esta Ordenanza la hemos elaborado en conjunto con los integrantes del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales SEYOM y con profesionales;  tiene por objetivo, modificar los beneficios contemplados en el Estatuto del Empleado Municipal, mejorando así, la calidad de vida del servidor público Municipal; creemos que este es un paso importante para establecer equilibrios entre el costo de vida y los salarios, a los cuales el General Juan Domingo Peron dedicaba su amplio saber y dejándonos su enseñanza.

 POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

Artículo N° 1: Modifícase el inciso Z del artículo Nº 7 de la Ordenanza Nº 2.108/97, Texto Ordenando por Ordenanza Nº 7.756, en su capitulo IV Derechos y Deberes, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7°: Inciso z) Realizar los cursos de perfeccionamiento y capacitación que se le indiquen, los que deberán hacerse dentro del horario de trabajo.

 

Artículo N° 2: Modifícase el Artículo N° 21 de la Ordenanza Nº 2.108/97, Texto Ordenando por Ordenanza Nº 7.756, en su capitulo VI Régimen Horario y Salarial, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 21°: La carga horaria del personal municipal será de hasta treinta (30) horas semanales en horario continúo y distribuido entre las 06:00 hs. y las 21:00 hs.

 

Artículo N° 3: Modifícase el articulo Nº 53 de la Ordenanza Nº 2.108/97, Texto Ordenando por Ordenanza Nº 7.756, en su Capitulo IX Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias,  que quedará redactado de la siguiente forma:

  Artículo Nº 53: El agente tiene  derecho  a  gozar, de  un  descanso  anual  por  vacaciones  con percepción íntegra de haberes, el cual, con la conformidad previa de la autoridad competente, podrá ser fraccionada en dos períodos como máximo; se otorgará en las épocas y con arreglo a los turnos que se establezcan, y siempre que el beneficiario haya cumplido el período de trabajo mínimo para tener derecho a ella:

Vacaciones y Licencias:

a)   Vacaciones por descanso anual;

b)   Maternidad;

c)   Matrimonio;

d)   Enfermedad, enfermedad profesional o accidente de trabajo del agente;

e)   Para ejercer cargos públicos;

f)     Especial para estudios o actividades culturales;

g)   Razones particulares;

 

Régimen de Franquicias:

a)   Nacimiento de hijo;

b)   Nacimiento de un hijo con Síndrome de Down

c)   Donación de sangre;

d)   Lactante;

e)   Exámenes;

f)     Actividades deportivas y culturales no rentadas;

g)   Fallecimiento de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

h)  Atención de familiares enfermos en el grado que fije el régimen de licencias;

i)     Para ejercer cargos públicos de jerarquía superior no escalafonados.

 

Artículo Nº 4: Modifícase los artículos Nº 71, 72, 73 unificando su redacción, la Ordenanza Nº 2.108/97 Texto Ordenando por Ordenanza N° 7.756 en su Capitulo IX Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, quedando redactado de la siguiente forma:

 

Artículo Nº  71: La  licencia  por  maternidad será  de ciento veinte (120)  días  corridos con goce de haberes – En  caso  de nacimientos múltiples la licencia del período post – parto se incrementará en un 50 %.- de estos, podrán hacer uso, como máximo, de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha probable de parto. Se acreditará mediante la presentación de certificado médico tratante .El  estado  de embarazo será  acreditado  por  Certificado  Médico. Esta licencia  se  otorgará  con  goce íntegro de haberes, excepto que el agente no reuniere una antigüedad mínima de seis (6) meses.

 

Artículo Nº 5: Incorporase como artículo Nº 72 de  la Ordenanza Nº 2.108/97 Texto Ordenando por Ordenanza N° 7.756 en su Capitulo IX Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, el siguiente texto:

Artículo Nº 72: Modificación de plazo. El total de ciento veinte (120) días de licencia por maternidad podrá modificarse en los siguientes casos:

a)     Nacimiento prematuro: en caso de nacimiento prematuro de treinta y seis (36) semanas de gestación, con bajo peso para su edad gestacional y/o trastornos de salud, se acordarán ciento cincuenta (150) días corridos de licencia por maternidad condicionados a la supervivencia del niño. De lo contrario se aplicarà el inciso c del presente articulo.

b)      Nacimientos prematuros múltiples se acordarán ciento ochenta (180) días corridos de licencia por maternidad, condicionado este período a la supervivencia de por los menos dos niños. Si sobreviviere un solo niño se concederán ciento cincuenta (150) días corridos. Si no sobreviviere ninguno se aplicara el inciso   c  de la presente.

c)      Fallecimiento del hijo: si producido el nacimiento sobreviniere el fallecimiento del/los niños se otorgarán treinta (30) días corridos de licencia por maternidad, los que se acumularán a la fracción de licencia ya utilizada.

d)     Defunción fetal: si se produce la pérdida del embarazo después de ciento cuarenta (140) días – veinte (20) semanas de gestación – se otorgarán treinta (30) días corridos de licencia con goce de haberes.

e)     Por fallecimiento de la esposa o conviviente por motivos en ocasión del parto se le concederá al agente una licencia de treinta (30) días corridos que se elevarán a sesenta (60) días corridos en caso de nacimientos múltiples. Esta licencia quedará condicionada a la supervivencia del/los niño/s. cuando los trastornos propios del estado de gravidez o los sobrevivientes del parto, así como los ocasionados por aborto o pérdida se prolonguen más allá de los términos establecidos, serán considerados como afecciones o lesiones de corto o largo tratamiento según sea el caso.

 

Artículo Nº 6: Incorporase como  Artículo Nº 73 de la Ordenanza Nº 2.108/97 Texto Ordenando por Ordenanza N° 7.756 en su Capitulo IX Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, el siguiente texto:

Artículo Nº 73: Por el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, se otorgará a la madre trabajadora el derecho a seis meses de licencia con goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de licencia por maternidad, quien debe comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por el medico tratante por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del período de licencia por maternidad.

 

Artículo Nº 7: Modifícase el artículo N° 55 de la Ordenanza Nº 2.108/97 Texto Ordenando por Ordenanza N° 7.756 en su Capitulo N° IX, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo N° 55: Término: El término de la licencia anual por vacaciones será de hasta 5 (cinco) años de antigüedad: 20 (veinte) días hábiles; hasta 10 (diez) años de antigüedad: 25 (veinticinco) días hábiles; hasta 15 años de antigüedad: 30 (treinta) días hábiles; mas de 15 (quince) años de antigüedad: 35 (treinta y cinco) días hábiles.

El personal no permanente tendrá derecho de hasta diez (10) días hábiles de vacaciones anuales proporcionales al tiempo de prestación de servicio, a razón de 1 (un) día por cada 35 días de servicio.

 

Artículo N° 8: Modifícase el Artículo N° 91 de la Ordenanza Nº 2.108/97, Texto Ordenando por Ordenanza Nº 7.756, en su capitulo XI: La estructura escalafonaria,  que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo Nº 91°: La estructura escalafonaria se compone de categorías correlativas numeradas de uno (1) a nueve (9) definiendo para cada uno de ellos niveles de responsabilidad creciente en correspondencia con el incremento numeral de la categoría.

 

Articulo N° 9: Modifícase el Artículo N° 96 de la Ordenanza Nº 2.108/97, Texto Ordenando por Ordenanza Nº 7.756, en su capitulo XI Escalafón del Personal de la Municipalidad de Puerto Madryn punto III NIVELES DE RESPONSABILIDAD, que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 96º: Cada grupo funcional se constituye de las siguientes categorías:

PERSONAL DE EJECUCION: Constituido por las categorías uno (1) a tres (3) incluye a los agentes que desarrollan tareas administrativas, complementarias, auxiliares, atención al publico, conducción de vehículos, y toda otra tarea especifica al servicio del municipio y en relación de dependencia con el personal de supervisión.

Se clasifican en las siguientes clases:

CLASE A: Categoría uno (1) Personal cuya tarea requiera conocimiento elemental y/o experiencia mínima para su cumplimiento.

CLASE B: Categoría dos (2) Personal cuya tarea requiere conocimiento especifico y experiencia para su cumplimiento.

CLASE C: Categoría tres (3) Personal cuya tarea requiere conocimiento especifico, experiencia para su cumplimiento y que además tiene una carga adicional de responsabilidad en virtud de su función, por tener a su cargo equipos, bienes, recaudaciones, u otros componentes importantes del patrimonio municipal.

CLASE D: Categoría cuatro (4) Personal con tarea especifica sin personal a cargo.

PERSONAL DE SUPERVISION: Constituido por las Categorías 5 y 6, incluyen a los agentes que cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas, su fiscalización e información al nivel superior correspondiente. Mantendrán una relación de dependencia con el personal superior.

Se califican en las siguientes categorías:

CLASE A: Categoría cinco (5) Personal cuya tarea de supervisión requiere amplio conocimiento y experiencia en el ámbito de la tarea encomendada y su cumplimiento necesita de herramientas, equipos y personal municipal a su cargo.

CLASE B: Categoría seis (6) Personal cuya tarea de supervisión requiere de una reconocida idoneidad, amplio conocimiento y experiencia en el ámbito de las tareas encomendadas y su cumplimiento necesite de herramientas, equipos y personal municipal a su cargo. Tendrá a su cargo además el control de gastos y el aprovechamiento racional de los recursos humanos y naturales que disponen.

PERSONAL SUPERIOR: Constituido por las categorías 7, 8 y 9, incluyen a los agentes que ejercen funciones de dirección, planeamiento, organización, asesoramiento y fiscalización a fin de elaborar y/o aplicar las políticas municipales, ordenanzas, resoluciones y disposiciones reglamentarias manejando información de alto grado y confiabilidad para ser usada en decisiones de política a nivel del Departamento Ejecutivo.

 

Se califican en:

CLASE A: Categoría siete (7): Profesional especialista con responsabilidad, en la planificación de tareas, de ejecución presupuestaria y personal a cargo.

CLASE B: Categoría ocho (8): Personal cuya tarea requiere de una formación profesional de nivel universitario no excluyente, amplio conocimiento y experiencia en el ámbito de las tareas encomendadas y su cumplimiento necesita de la organización del trabajo municipal en su sector, de la planificación del mismo; con definición de objetivos a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo; la asignación de los recursos humanos y económicos para cada etapa, el control, seguimiento y ajuste de las mismas en correspondencia con las políticas municipales establecidas.

CLASE C: Categoría nueve (9) Personal cuya tarea requiere una formación profesional de nivel universitario no excluyente, amplio conocimiento y experiencia en el ámbito de las tareas encomendadas y su cumplimiento necesita de la planificación general del sector, la distribución de tareas y responsabilidades del personal a su cargo en correspondencia con las políticas municipales establecidas, la vigilancia del cumplimiento de los objetivos fijados para cada caso, así como el ejercicio del control presupuestario de las tareas que de el dependan. Análisis y asesoramiento permanente al Departamento Ejecutivo Municipal en las cuestiones vinculadas a su área de responsabilidad. 

          

Articulo N° 10: Modifícase el inciso a del Artículo Nº 98 de la Ordenanza Nº 2.108/97, Texto Ordenando por Ordenanza Nº 7.756, en su capitulo XI Escalafón del Personal de la Municipalidad de Puerto Madryn, punto IV ADICIONALES, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo Nº 98º: a) Antigüedad: se abonará este adicional con el tres por ciento (3%) del básico de la categoría mas alta del escalafón, remunerativo y bonificable.

 

Articulo N° 11: Incorpórese como inciso b) al artículo Nº 98 de la Ordenanza Nº 2.108/97, Texto Ordenando por Ordenanza Nº 7.756, en su capitulo XI Escalafón del Personal de la Municipalidad de Puerto Madryn punto IV ADICIONALES: el siguiente texto:

 

Artículo Nº 98: inciso B: Zona, se abonará este adicional con el 35 % de la categoría mas alta del escalafón municipal, siendo remunerativa y bonificable.

 

Articulo N° 12: Modifícase el inciso H del Artículo N° 98 de la Ordenanza Nº 2.108/97, Texto Ordenando por Ordenanza Nº 7.756, en su capitulo XI Escalafón del Personal de la Municipalidad de Puerto Madryn, punto IV ADICIONALES, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo N° 98: inciso h) Inspección: será acreedor de este adicional el personal municipal que cumpla funciones de Inspector fuera del ámbito municipal de acuerdo a los siguientes porcentajes, que automáticamente serán elevados según la antigüedad que tenga en el cargo, calculados sobre el sueldo básico de la categoría cuatro (4) administrativa y según las labores asignadas a saber:

a)     20% Al Inspector con conocimiento general en tareas de inspección, los ingresantes o con una antigüedad menor a  2 años.

b)     30% Al Inspector con conocimiento específico en las tareas encomendadas, pleno conocimiento de la legislación vigente y experiencia, con una antigüedad hasta 4 años

c)     40% Al Inspector especializado en las tareas para liderar, idoneidad, amplia experiencia, capacitación y pleno conocimiento de la legislación y que puede ser nombrado jefe de comisión, con una antigüedad mayor a 6 años.

Artículo N° 13: Incorpórese como Artículo Nº 99 de la Ordenanza Nº 2.108/97, Texto Ordenando por Ordenanza Nº 7.756, en el Capitulo XI Escalafón del Personal de la Municipalidad de Puerto Madryn el siguiente texto:

 

 Artículo N° 99: El personal administrativo y de servicio que permaneciera en la misma categoría percibirá como adicional de permanencia en la categoría:

a) Hasta tres (3) años en la misma categoría percibirá el 10%, calculado del básico de su categoría, remunerativo y bonificable.

b) Si permaneciere hasta seis (6) años percibirá el 5% acumulable al porcentaje anterior, calculado del básico de su categoría, remunerativo y bonificable.

c) Pasado los diez (10) años el 5% acumulable a los porcentajes anteriores, calculado del básico de su categoría, remunerativo y bonificable.

 

Artículo Nº 14: De forma.