“EL 28 DE AGOSTO 1948 EVITA PROCLAMA LOS DERECHOS DE LA ANCIANIDAD”

Por Carlos Pascuariello (h). Recordamos el 28 de agosto de 1948, día en que  la compañera Eva Perón proclama los «Derechos de la Ancianidad».  En aquella  jornada Evita dio lectura en el Ministerio de Trabajo, a la declaración de los Derechos de la Ancianidad, solicitando al Presidente Juan Perón que fuera incorporada a la Reforma Constitucional de 1959.

La inclusión en la nueva constitución de aquel “decálogo de la ancianidad”  implicaba no solo el otorgamiento de jerarquía  en el constitucionalismo social, sino que también dar formalidad a hechos políticos como la construcción de Hogares de Ancianos y la obtención de la ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo, entre otras, que llevo adelante la fundación Eva Perón. Entre los derechos que hizo describía el decálogo se encontraban los derechos  a la Asistencia, Vivienda,  Alimentación, Vestido, Cuidado de la Salud Física, Cuidado de la Salud Moral, Esparcimiento, Trabajo, Expansión, Respeto los cuales dieron a  los adultos mayores, dignidad, convirtiéndose nuestro país en pionero de la defensa de los derechos sociales de la tercera edad. Aquel día, es un día para tener presente porque cambió la vida de la clase trabajadora Argentina, debido a que y trayendo las palabras de la compañera Evita los derechos de ancianidad tienden a ampliar la obra reivindicadora que encarnan los derechos del trabajador”.  Caber recordar junto con la ancianidad entre las normas sociales, se destacan las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, todas jerarquizadas en la constitución del 59`. Sostenidas en los principios  del constitucionalismo social que el justicialismo pudo concretar en acciones negando que aquella constitución se convierta en un catalogo de ilusiones. El instituto Juan Perón describe para cada mes del año sucesos históricos que tuvieron como protagonistas a los principales lideres del justicialismo Juan Perón y Eva Perón actuando en los años que les toco gobernar.  Nuestra tarea como militantes es recordar y reflexionar sobre cada una de ellas como  misión del primer gobierno nacional y popular de la historia argentina, garante de la socialdemocracia y que dio batalla a la concentración y acumulación de la riqueza.

Decálogo de la Ancianidad luego incorporados  en la Constitución en 1949:

1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes. 
 2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana. 
 3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular. 
 4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior. 
 5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente. 
 6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto. 
 7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera. 
 8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad. 
 9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano. 
 10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.