Ordenanza para crear Oficina Municipal de Orientación y Defensa Ciudadana

En la última Sesión del Concejo Deliberante, se presento un proyecto de Ordenanza con Nota Nº 169-CD, creando la Oficina Municipal de Orientación y Defensa Ciudadana. La iniciativa legislativa que prevé la Carta Orgánica, fue elaborada por Concejal Justicialista Andrea Romero Y la redacción de los ex Convencionales Pamela Idiarte y Carlos Pascuariello (h); se obtuvieron datos de bibliografías referidas a la temática y también en legislación comparada con Constituciones, leyes provinciales y en especial con las leyes de la Provincia del Chubut.

La Concejal dijo que se propone crear este nuevo organismo en el ámbito municipal, y que es independiente de otros poderes del estado. El objetivo de ésta oficina es proteger, defender y promocionar los derechos e intereses individuales y colectivos de los ciudadanos frente a los hechos u omisiones de la administración pública, prestadores de servicios públicos y particulares, propiciando la resolución alternativa de conflicto. Entre algunas de sus funciones se encuentran: Resguardar la vigilancia del derecho de acceso a la información pública, Defender la tutela de los datos de carácter personal, Defender los derechos de protección ambiental entre otros. También tiene iniciativa legislativa para mejor aplicación y resultado de las acciones del “Defensor”. En el articulado de esta normativa se detallan las características de funcionamiento de esta oficina y entre otros los requisitos que debe reunir la persona que sea designada como defensor, concluyo la Concejal.

CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO MADRYN

BLOQUE DE CONCEJALES JUSTICIALISTAS

 

 

 

“2011, Año del Trabajo decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”

Puerto Madryn 23 de junio de 2011.

PROYECTO DE ORDENANZA

“Oficina Municipal de Orientación y Defensa Ciudadana” 

FUNDAMENTOS:

La carta Orgánica Municipal Crea la “Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana”, como un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera; la cual esta a cargo de un funcionario denominado “Defensor”. En dicha carta magna también se establece que  las áreas, funciones específicas y forma de designación se deben establecer mediante Ordenanza.

La “misión” de la Oficina Municipal es la protección, defensa y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses, individuales y colectivos de las Constitución y las Leyes Nacionales y Provinciales y la Carta Orgánica de Puerto Madryn frente a los hechos u omisiones de la administración pública, de prestadores de servicios públicos y de particulares, propiciando la resolución alternativa de conflictos.

Entre sus “funciones” se cuenta con la de: Resguardar la vigencia del derecho de acceso a la información pública; Asegurar la aplicabilidad del interés superior y la garantía de prioridad en la protección especial de niños y personas en situación de vulnerabilidad; Defender los derechos de protección ambiental; Defender la tutela de los datos de carácter personal; Brindar información y orientación que le sea requerida por los ciudadanos y realizar la derivación y/o el acompañamiento en la gestión con los organismos competentes conforme las cuestiones consultadas. Esta “facultada” para requerir de las autoridades públicas, en todos sus niveles, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna. La “Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana” Tiene iniciativa legislativa para mejor aplicación y resultado de las acciones del “Defensor”.

La Carta Magna también establece que La Municipalidad garantiza a toda persona física o jurídica a través de una acción expeditiva, eficaz y gratuita la defensa contra hechos, actos u omisiones de autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal que afecten o pudieran afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad, concurrencia o generalidad, derechos jurídicamente protegidos. Se encuentra también habilitado para interponer esta acción el responsable de la Oficina Municipal de Orientación y Defensa Ciudadana. Todo vecino de Puerto Madryn tiene legitimación sustancial y procesal para exigir el cumplimiento de la presente Carta Orgánica y en caso de violación de cualquier norma municipal, efectúa la denuncia correspondiente ante la justicia de faltas y es tenido por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización, en cuanto no afecte a las competencias del Poder Judicial”.

 

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crease la “Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana” Municipal, será independiente de todo otro poder del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera, la cual ejerce las funciones que establece la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Será “misión” de la “Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana” Municipal, la protección, defensa y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses, individuales y colectivos, tutelados en la constitución Nacional y Provincial; Leyes nacionales y provinciales y Carta Orgánica Municipal, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública, de prestadores de servicios públicos, o de particulares, con actuación en el ejido Municipal mediante concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales. Dicho organismo podrá tener iniciativa parlamentaria en los temas pertinentes a sus funciones.

Artículo Nº 3: Estará a cargo de un funcionario con el nombre de “Defensor”, quien es elegido por el Concejo Deliberante, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) el Concejo Deliberante debe elegir una “Comisión Permanente Legislativa” integrada por cinco (5) miembros de la misma, cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;

b) La comisión a la que alude el inciso anterior debe proponer al Concejo Deliberante tres (3) candidatos para ocupar el cargo de “Defensor”, adoptándose la decisión de la “Comisión Permanente Legislativa” por simple mayoría;

c) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión, el Concejo Deliberante elige por mayoría absoluta a uno de los candidatos propuestos.

Artículo Nº 4: La duración del mandato del “Defensor”es de seis (6) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo Nº 5: Puede ser elegido “Defensor”, toda persona que reúna las siguientes requisitos: Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con diez (10) años como mínimo en el ejercicio de la ciudadanía; Acreditar diez (10) años de residencia inmediata en Puerto Madryn; Tener como mínimo treinta (30) años de edad.

Artículo Nº 6: El nombramiento del “Defensor” se instrumenta mediante resolución del Presidente del Concejo Deliberante la que debe publicarse en el Boletín Oficial. El “Defensor” toma posesión de su cargo ante el Presidente del Concejo Deliberante y los Concejales, con intervención de un Escribano, prestando juramento de desempeñar debidamente el cargo. La remuneración del “Defensor”será fijada mediante resolución del Concejo Deliberante la cual no será menor al equivalente del ochenta por ciento (80%) de la remuneración del Intendente, conforme la Carta Orgánica Municipal.

Artículo Nº 7: El cargo de “Defensor” es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, así como docente en establecimientos públicos o privados; estándole vedadas también la actividad política partidaria y la participación en entidades civiles sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales. Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento, y antes de tomar posesión del cargo, el “Defensor” debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo.

Artículo Nº 8: La actividad de la “Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana” funcionara en oficinas del Concejo Deliberante y no se interrumpe en el período de receso Legislativo. Los plazos previstos en esta Ordenanza se deben contar en días hábiles administrativos.

Artículo Nº 9: El “Defensor” cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causales: a) Por renuncia; b) Por vencimiento del plazo de su mandato; c) Por incapacidad sobreviniente; d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso; e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista en esta Ordenanza.

Artículo Nº 10: En los supuestos previstos en los incisos a) y d) del artículo anterior, el cese será dispuesto por el presidente del Concejo Deliberante. En los supuestos previstos por los incisos c) y e) del mismo artículo el cese lo deciden el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en la sesión, previo debate y audiencia del interesado. En el caso del inciso c) la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente. En caso de muerte del “Defensor” se debe proceder a su reemplazo según las normas establecidas en esta Ordenanza.

Artículo Nº 11: El “Defensor” gozará de las inmunidades establecidas por la Constitución del Chubut para los miembros del Concejo Deliberante. No puede ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido “in fraganti” en la comisión de un delito doloso, de lo que se debe dar cuenta al presidente del Concejo Deliberante con la información sumaria del hecho. Cuando se dicte el procesamiento por la justicia competente contra el “Defensor” por delito doloso, puede ser suspendido en sus funciones por el Concejo Deliberante.

Artículo Nº 12: El “Defensor” también contará con un (1) funcionario, preferentemente abogado, y  dos (2) empleados. El titular de la “Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana”no podrá delegar sus funciones. El Defensor solo será sustituido por el funcionario dependiente, cumpliendo los requisitos de la presente Ordenanza, solo en los supuestos casos de recusación y excusación. Para cubrir todos los cargos de funcionarios y empleados de la “Defensoría”, el “Defensor” debe proponer al Presidente del Concejo Deliberante las correspondientes designaciones de personal que reviste con anterioridad en la planta permanente o contratada de estado municipal.

Artículo Nº 13: El “Defensor” debe iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal, sus agentes y de las empresas concesionarias de servicios públicos aludidas en el Artículo 2° de esta Ordenanza, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones y/o prestaciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos. Los Concejales podrán recibir quejas de los interesados, de las cuales darán traslado inmediato al “Defensor”.

Artículo Nº 14: El “Defensor” debe prestar especial atención, a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la Administración Pública Municipal, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.

Artículo Nº 15: Dentro del concepto de “Administración Pública Municipal”, a los efectos de la presente Ordenanza, quedan comprendidas la administración centralizada, entidades autárquicas, sociedades del Estado y todo otro organismo del Estado Municipal, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación y Ordenanza especial que pudiera regirlo. Quedan comprendidas también dentro de la competencia de la “Defensor”, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría, el Tribunal de Faltas y el Concejo Deliberante.

Artículo Nº 16: Puede dirigirse al “Defensor” toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstas en esta Ordenanza. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centro de reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado.

Artículo Nº 17: Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la misma, o que llegare a su conocimiento dicha circunstancia. No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja. Todas las actuaciones ante el “Defensor” son gratuitas para el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinio letrado.

Artículo Nº 18: Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no está bajo la competencia del “Defensor”, o si se formula fuera del término previsto por el Artículo 20, el Defensor está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.

Artículo Nº 19: El “Defensor” no debe dar curso a las quejas en los siguientes casos:

a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión;

b) Cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.

c) Puede rechazar aquellas quejas cuya tramitación cause perjuicio al derecho de tercera persona.

d) En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada.

e) Las decisiones sobre admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles.

Artículo Nº 20: Admitida la queja, el “Defensor” debe promover la investigación sumaria, en la forma que establezca la reglamentación. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente.

Artículo Nº 21: Todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas están obligadas a prestar colaboración a la “Defensoría” en sus investigaciones e inspecciones, a esos efectos el “Defensor” está facultado para: Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil a los efectos de la fiscalización. Realizar inspecciones, verificaciones y en general, toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.

Artículo Nº 22: Todo aquel que impida la efectivización de una denuncia ante el “Defensor” u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria, incurre en el delito de desobediencia que prevé el Código Penal. El “Defensor” debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Artículo Nº 23: Cuando el “Defensor”, en razón del ejercicio de sus funciones, tenga conocimientos de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los debe comunicar de inmediato al Procurador General de la Provincia.

Artículo Nº 24: El “Defensor” no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción. El “Defensor” puede formular con motivo de sus investigaciones advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales y propuestas para la adopción de nuevas medidas.

Artículo Nº 25: El “Defensor” debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionarios implicados. Asimismo, debe poner en conocimiento de la justicia, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.

Artículo Nº 26: La “Comisión Permanente Legislativa”, es la encargada de relacionarse con el Defensor e informar al Concejo Deliberante en cuantas ocasiones sea necesario.

Artículo Nº 27: El “Defensor” da cuenta anualmente al Concejo Deliberante, mediante un informe escrito, de la labor realizada. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejan puede presentar un informe especial ante la Comisión de Gobierno e Interpretación. Los informes anuales y especiales, serán publicados en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones; las copias de los informes mencionados serán enviadas para su conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 28: El “Defensor” en su informe anual da cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas.

En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador. El informe semestral debe contener un anexo, cuyo destinatario será El Concejo Deliberante, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas de su presupuesto.

Artículo Nº 29: El Departamento Ejecutivo Municipal destinara el presupuesto para el funcionamiento de la “Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana” el cual deberá estar discriminado en el Presupuesto General del Ejercicio, acorde a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, y el reglamento Interno debe ser dictado por su titular y aprobado por la “Comisión Permanente Legislativa”.

Artículo Nº 30: De forma.