JINETEADA CON CABALLOS RESERVADOS, SE LLAMA TAMBIÉN “EL DE PROBAR FORASTEROS”, PARA LO CUAL SE LO “RESERVA”, Y DE AQUÍ SU NOMBRE

Quienes realicen espectáculos de jineteadas, sean personas físicas o jurídicas, deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil. Mediante un proyecto de Ordenanza, elaborado por la Concejal Justicialista Andrea Romero, se pretender  regular las Jineteadas de caballos reservados; de esta manera se busca preservar la integridad física del jinete, trabajadores del campo de jineteada y del público en general, ante posibles accidentes que pudieran ocurrir.

Además la iniciativa contempla requisitos que deben cumplir los campos de jineteadas, los cuales deberán estar construidos para tal fin, contar con un espacio para la estadía y cuidado de los equinos, cerco perimetral adecuado, cumplir con el factor de ocupación y contar con playa de estacionamiento para vehículos. Quienes realicen espectáculos de jineteadas, sean personas físicas o jurídicas, deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los jinetes, asistencia médica e internaciones atinentes al caso, tanto de los trabajadores dentro del Campo de Jineteada, como del publico en general; y contra accidentes ocasionados por los equinos de la jineteada que participen en la misma, para proteger la integridad física de  las personas que concurran a estos eventos. Durante el espectáculo y por razones de seguridad se deberá contar con ambulancias y un profesional de la salud como mínimo y con el apoyo de un establecimiento asistencial cercano al lugar donde se efectúe la misma, esto es fundamental dado a que el año pasado en nuestra ciudad, un jinete sufrió un accidente y lo que se busca es que el espectáculo no se vea obstaculizado ante estos hechos, sostuvo la edil Romero. La iniciativa además prevé la creación de un Registro municipal en la que deberán inscribirse las instituciones que organicen este tipo de eventos como así también los jinetes, este registro será actualizado y estará a cargo de la secretaria de Cultura. Otros aspectos de contempla el proyecto de ordenanza son: la seguridad de ingreso y egreso de los asistentes estará a cargo de los organizadores debiendo contratar seguridad interna privada y/o personal policial; contar con sanitarios en proporción a la cantidad de asistentes y permitir la accesibilidad a las personas con movilidad reducida; contar con servicio de emergencias en el lugar y disponer de elementos de comunicación, entre otros. Esta iniciativa ya había sido presentada en dos oportunidades, por lo que se espera que durante este año sea analizada en la comisión correspondiente y posteriormente aprobada, sostuvo finalmente la Concejal.

TEXTO COMPLETO

PROYECTO ORDENANZA

“Riesgos de accidentes para los jinetes de caballos reservados”

Existen altos riesgos de accidentes para los jinetes de caballos reservados; para las personas que trabajan dentro del campo de jineteadas y para los espectadores. La Ley Provincial Nº 4.088, establece que los responsables de la organización de jineteadas de Caballos reservados deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra en caso de accidentes tanto a los jinetes de potros como a las personas afines a las actividades de la jineteada de Reservados. Según el Diccionario de Argentinismos escrito por Diego Abad de Santillan: Reservado, en el habla campesina, caballo que, aunque manso, en apariencia, no ha podido ser amansado de arriba y, en cuanto siente el jinete sobre su lomo, comienza a bellaquear ferozmente, por derecho, a vueltas, abalanzadose, corcoveando a cimbrones, volcándose de costado y hasta de lomo, para despedir de algún modo a quien lo monta, siendo muy peligrosa esta maniobra, en la que puede aplastar al jinete. Se llama también “el de probar forasteros”, para lo cual se lo “reserva”, y de aquí su nombre. La jineteada consiste en aguantar sobre el lomo de un reservado durante un período que puede ser de ocho o más segundos. Y son tres categorías: Categoría “A”: Crina Limpia. – Categoría “B”: Grupa surera. – Categoría “C”: Bastos con encimera. La duración de la monta tiene como tiempo de prueba: ocho (8) segundos para la Categoría “A”; doce (12) segundos para la Categoría “B”; y quince (15) segundos para la Categoría “C”. El jinete no debe tocar el caballo con sus manos en las distintas categorías.  Las Federaciones Gauchas, han manifestado su preocupación hacia el cuidado de la integridad del jinete y trabajadores del campo de jineteada como a sí el publico en general, con respecto a los accidentes que pudieran ocurrir, durante el acontecimiento. Existen personas que practican este deporte ecuestre sin ningún tipo de cobertura, y que si bien lo realizan con pleno conocimiento del riesgo que implica esta actividad, no por ello significa que deban estar desprotegidos ante eventuales accidentes. En los espectáculos de destreza criolla, se demuestra el dominio y estilo del jinete en la monta de caballos en sus distintas modalidades, y, los jinetes, el personal de trabajo de campo y los espectadores que concurren a estos eventos se encuentran expuestos a sufrir posibles accidentes. Es obligación del Estado Municipal, regir sobre las normas básicas en pos de salvaguardar la salud de los deportistas como así también de las demás personas que  participan en estos eventos. El Estado debe fomentar y promover la actividad física y recreativa de la población, salvaguardando la salud integral de quienes la realizan. Se ha consultado también a instituciones de nuestra Ciudad, como lo es el “Club Hípico y Centro Tradicionalista”, quienes han aportado numerosos datos técnicos para realizar este proyecto de Ordenanza.

 

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

Artículo Nº 1: Adhiérase a la Ley Provincial VI Nº 7 antes Ley Nº 4.088.

Artículo Nº 2: Toda persona física o jurídica que organice jineteadas con caballos reservados, deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los jinetes, asistencia médica e internaciones atinentes al caso, tanto de los trabajadores dentro del Campo de Jineteada, como del publico en general; y contra accidentes ocasionados por los equinos, de la jineteada que participan en la misma, para proteger la integridad física de  las personas que concurren a estos eventos.

Artículo Nº 3: En el caso de que los organizadores de la Jineteada con caballos reservados sean de algún organismo del Estado Provincial o Municipal será responsable de la contratación una póliza de seguro de responsabilidad civil.

Artículo Nº 4: Las autoridades correspondientes previo a autorizar los eventos deberán constatar la contratación del seguro de responsabilidad civil establecido precedentemente.

Artículo Nº 5: Todo espectáculo de jineteada deberá ser atendido, por razones de seguridad sanitaria, por una ambulancia y un profesional de la sanidad como mínimo, con el apoyo de un establecimiento asistencial cercano al lugar donde se efectúe la misma.

Artículo Nº 6: CAMPO DE ESPECTACULO DE JINETEADA. Establécese que, para autorizar la realización de espectáculos de Jineteadas a personas físicas o jurídicas, los campos de jineteadas, serán construidos con los siguientes y mínimos requisitos:                                                                   

a)  El cierre perimetral que delimita el “campo de espectáculo de jineteadas” tendrá un mínimo setenta (70) metros  por ciento veinte (120) metros.

b)   Terreno plano, blando, nivelado y libre de obstáculos.

c) Cierre perimetral del “campo de espectáculo de jineteadas” debe tener una altura no inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts.) de alto. Opciones: Malla tejida romboidal o cinco (5) hilos de alambre liso o Vallado de madera con separaciones no mayores a diez centímetros (10 cm.).

d)   Se evitarán los ángulos del área con el material de cierre perimetral.

e) CORRALES: Poseerá un lugar adecuado para la estadía y cuidado de los caballos, con cercos perimetrales no menor a un metro con veinte centímetros (1.20 mts).

Artículo Nº 7: PREDIO QUE RODEA AL CAMPO DE ESPECTACULO: Establécese que, para autorizar la realización de Espectáculos de Jineteadas se cumplirá con los siguientes requisitos:

a) El factor ocupacional será de una persona por cada metro cuadrado (m2) de la superficie útil, deberá adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima autorizada de asistentes, de acuerdo a lo establecido por las normas vigentes.

b) Deberá reservarse espacio proporcional para playa de estacionamiento de vehículos.

c) El cierre perimetral que delimita el “predio que rodea al campo de jineteadas” tendrá un mínimo de un metro con cincuenta centímetros (1,20 Mts.) de altura con Malla tejida romboidal o con hilos de alambre liso o Vallado de madera o mampostería.

Artículo Nº 8: Los campos de deportes existentes y los Jinetes deberán ser inscriptos en un Registro Municipal, que mantendrá actualizado la Secretaria de Cultura de la Municipalidad de Puerto Madryn.

 

Artículo Nº 9: Para el caso en que se expendan bebidas alcohólicas, se deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza vigente que reglamenta su venta.

Artículo Nº 10: SANITARIOS, SEGURIDAD, SALUD: Todo organizador de jineteada de caballos reservados, deberá regirse por la ordenanza de espectáculos públicos y  deberán contar con:

a) Camilla de primeros auxilios y cuello ortopédico, debiendo disponer de un teléfono para casos de emergencia, por todo el tiempo que dure el espectáculo y contar con el servicio de emergencia en el lugar.

b) El profesional médico será responsable de verificar el estado de salud de los montadores para la jineteada.

c) Operativo de seguridad para ordenar el ingreso y el egreso de los asistentes, los organizadores tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno, para lo que deberán contratar seguridad interna debidamente identificada y policía adicional.

d) Solicitaran al Estado Municipal el operativo de tránsito y de control urbano, en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizados, a efectos de garantizar el orden interno y colaborar con el transito en la vía pública.

e) Poseerán sanitarios en proporción a la cantidad de asistentes autorizados, pudiéndose en su caso instalar sanitarios químicos portátiles, para todos los caso se deberá contemplar un sanitario con la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Artículo Nº 11: Prohíbase la participación en los espectáculos de jineteadas a menores de edad, o personas que tuvieran alguna alteración que pudiera incidir en el normal desarrollo de la jineteada.

Artículo Nº 12: Prohíbase el uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad del reservado. Para la protección de los animales por malos tratos o actos de crueldad no contemplados en la presente Ordenanza, serán de aplicación las normas de la Ley Nacional 14.346.

Artículo Nº 13: los organizadores de jineteadas Deberán cumplimentar las exigencias de sanidad animal del Servicio de Sanidad Animal o cualquier otra exigencia sanitaria que exista al momento de efectuar la jineteada.

Artículo Nº 14: La autoridad de aplicación será quién determine las sanciones aplicables a quienes no cumplan la presente Ordenanza o su reglamentación, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

Artículo Nº 15: EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará  en un plazo no mayor a treinta (30) días los procedimientos necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 16: De forma.

 

 

LEY VI – N° 7 (Antes Ley 4.088)      
Artículo 1º.- Los responsables de la organización de Jineteadas de Reservados deberán contratar un Seguro que cubra accidentes a los JINETES de Potros y personas afines a las actividades de la Jineteada de Reservados.
Artículo 2º.- Las autoridades correspondientes previo a autorizar los eventos deberán constatar la contratación del Seguro establecido precedentemente.
Artículo 3º.- Cuando los organizadores sean organismos dependientes del Estado Provincial, será responsabilidad de éste la contratación del Seguro.
Artículo 4º.- La cobertura contratada deberá cubrir atención médica, traslados y medicamentos del damnificado desde el momento del accidente y período de convalecencia.
Artículo 5º.-Invitase a los Municipios a adherir a la presente norma.
Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY VI – N° 7 (Antes Ley 4.088) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 4.088     
LEY VI – N° 7 (Antes Ley 4.088) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4.088)     Observaciones. La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 4.088.     

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones

(S-1176/07) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º.- Declárese deporte a los espectáculos de destreza criolla (Jineteada).

Artículo 2º.- Los espectáculos de destreza criolla (Jineteada), que consisten en demostrar el dominio, preponderancia y estilo del jinete en la monta de caballos chúcaros, en sus distintas modalidades quedarán sujetos a las prescripciones de la presente ley.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Turismo y deporte de la Nación o el organismo que la reemplace.

Artículo 4º.- La autoridad de aplicación coordinará con las provincias y los municipios la implementación y actualización de un registro permanente de Centros Tradicionalistas que se encuentren en condiciones reglamentarias para la práctica de éste deporte.

Artículo 5º.- Los centros Tradicionalistas deberán constituirse cómo asociaciones civiles sin fines de lucro y deberán ser reconocidos municipalmente como entidades de bien público.

Artículo 6º.- El organizador será el único responsable de tributar los impuestos, tasas y contribuciones de todo orden que devengue la organización de la jineteada y deberá también resarcir los daños que pudieran ocasionarse a terceros, salvo en los casos que la entidad de bien público asuma el carácter de organizador, en las que responderá solidariamente.

Artículo 7º.- Será obligación para todo organizador de jineteadas de potro contar con un seguro temporario de accidentes que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores de dicho deporte y contemple todos los riesgos de atención médica e internaciones atenientes al caso, como así también a los espectadores que asistan al acto y pudieran ser víctimas de algún accidente ocasionado por los animales de la jineteada o acciones colaterales correspondientes a la misma.

Artículo 8º.- Todo espectáculo de jineteada deberá ser atendido, por razones de seguridad sanitaria, por una ambulancia y un profesional médico como mínimo.

Artículo 9º.- El profesional médico será responsable de verificar el estado de salud de los postulantes a jinetes.

Artículo 10º.- Prohíbase la participación en los espectáculos de destreza criolla a jinetes menores de edad, personas en estado de ebriedad o personas que tuvieran cualquier otra alteración que pudiera incidir en el normal desarrollo de la jineteada.

Artículo 11º.- Prohíbase el uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad del potro.

Artículo 12º.- Para la protección de los animales por malos tratos o actos de crueldad no contemplados en la presente ley, serán de aplicación las normas de la Ley Nacional 14.346.

Artículo 13º.- Deberán cumplimentarse las exigencias de sanidad animal del Servicio de Sanidad Animal o cualquier otra exigencia sanitaria que exista al momento de efectuar la jineteada.

Artículo 14º.- La autoridad de aplicación será quién determine las sanciones aplicables a quienes no cumplan la presente ley o su reglamentación, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

Artículo 15º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar los requisitos para la organización y práctica de éste deporte en el plazo de noventa (90) día de la promulgación de la presente ley.

Artículo 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Giusti. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto tiende a regularizar una situación por demás anhelada, declarando deporte a las jineteadas y formulando un marco regulatorio para las mismas. Las jineteadas se encuentran arraigadas en la tradición del país y cada vez más, asistimos a la multiplicación de espectáculos criollos, sobre todo en el interior del país. El patrimonio cultural es el legado de nuestros antecesores, el conjunto de bienes heredados que la comunidad puede reconocer como propiedad colectiva y que son el producto de la selección que la misma comunidad o parte de ella hace con algún criterio de perduración de pautas o reconocimiento de identidades. Tradicionalmente el patrimonio cultural ha tendido ha ser identificado con uno de sus componentes, los bienes tangibles (edificios, obras de arte, monumentos). Sin embargo, una parte importante del patrimonio se constituye con aquellos bienes intangibles a los que podría definirse como el conjunto de formas de la cultura, popular o folklórica, compuesta por tradiciones orales, costumbres, lengua, música, bailes, rituales, fiestas, artes culinarias, y todas las habilidades especiales relacionadas con los aspectos tradicionales de la cultura. Como toda destreza criolla, la jineteada encuentra su origen en la principal ocupación del gaucho en el medio rural que es, precisamente, el cuidado y protección de animales. La jineteada era una muestra de su capacidad como jinete, mezcla de vanidad y de ingenuo desafío. Antiguamente se lo hacía como entretenimiento de la gente de campo, o como parte de las fiestas en las estancias; con el correr del tiempo se comenzó a realizar este espectáculo auténticamente argentino para la gente de la ciudad y también para la gente de campo que vive en la ciudad. Las jineteadas como espectáculo comenzaron a realizarse en la década de 1960, los montadores eran aficionados, por lo general domadores de estancias. Se jineteaba en pelo o con recado completo. El jinete, en la jineteada, se denomina montador, y debe usar su habilidad para lograr que los caballos defiendan su lomo. En la generalidad de los casos, en los festivales de Jineteada se presentan tropillas de caballos llamados “reservados”, y que se destinan para esos eventos por su condición de saber defender el lomo (o corcovear para desprenderse del jinete). Estos animales son seleccionados entre una cierta cantidad de ellas, haciéndolos pasar por varias pruebas, mientras se los va adiestrando, o preparando para tal fin. No son yeguarizos chúcaros, ni tampoco mansos, sólo se los “reserva” para las jineteadas. A veces, se presentan en los espectáculos de jineteada, aparte de los reservados, algún yeguarizo chúcaro, o sea que no lo ha montado jamás jinete alguno, con el objeto de hacer también un espectáculo de destreza. La jineteada consiste en aguantar sobre el lomo de un bagual (animal sin amansar) durante un período que puede ser de seis o más segundos. Dentro de la misma encontramos tres categorías: Categoría “A”: Crina Limpia o Potro Pelado. Categoría “B”: Grupa sureña o cuero. Categoría “C”: Bastos con encimera sin boleadoras. La duración de la monta tiene como tiempo de prueba: ocho (8) segundos para la Categoría “A”; doce (12) segundos para la Categoría “B”; y quince (15) segundos para la Categoría “C”. Cada participante tiene como tiempo máximo para realizar su prueba sólo tres (3) minutos a partir del momento que finaliza el jinete anterior, si pasado ese tiempo no hubiera salido a la pista de jineteadas quedará descalificado sin más trámite. El jinete no debe tocar el caballo con sus manos en la categoría “grupa”; sacar los pies de los estribos en la categoría “bastos con encimera”; y dejar de taconear con las espuelas al caballo en la categoría “crina limpia”. Consideramos imprescindible la sanción de una ley que unifique los criterios y usanzas en las distintas zonas de nuestro país y proponemos que la reglamentación tome todos los recaudos que considere convenientes para que sea un espectáculo seguro y de buen trato para el animal. Los accidentes ocurren permanentemente y el jinete accidentado se priva de los días de labor, que es la base del sustento familiar, todo por el amor a un deporte que no ha sido reconocido. Este deporte no tiene la suerte de contar con sponsor publicitarios, ni con respaldo económico, solo el esfuerzo de criollos bien intencionados que disfrutan de la tradición. Proclamar este legado, que es parte del Ser Nacional, que nos identifica como país y que tenemos la obligación de difundir y mantener en defensa de nuestra identidad que nos distingue de este mundo globalizado, es lo que hoy nos convoca como representantes de las tradiciones que nos formaron como nación. Declarando deporte a las jineteadas estaremos difundiendo la tradición, protegiendo al deportista criollo y alentando la difusión de este maravilloso espectáculo gaucho. Señor Presidente, por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Silvia E. Giusti.