SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS POR COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE VECINOS

Buscan crear por Ordenanza el “Centro de Mediación Comunitaria”, para el tratamiento preventivo de reclamos, denuncias, conflictos entre vecinos, grupos e instituciones de los conflictos extrajudiciales. La iniciativa es de la Concejal Andrea Romero y fue elaborada en conjunto con los ex Convencionales Carlos pascuariello (h) y Pamela Idiarte.

La Ordenanza tiene por objetivo priorizar un camino alternativo de resolución de conflictos en forma inmediata. La Mediación es una resolución alternativa de disputas y es entendida como un proceso de resolución de conflictos, evitando su escalada, en el cual una o más personas imparciales intervienen en un conflicto con el consentimiento de las partes en disputa, facilita el diálogo, la cooperación y el protagonismo de las partes en un marco de confidencialidad, promoviendo la búsqueda de soluciones a los problemas, llegando a un acuerdo satisfactorio para las partes involucradas con real inmediatez, sin imponer sanciones o llegar a juicio. Evitando la sobrecarga de los sistemas judiciales, con estos nuevos medios más rápidos, menos costosos de resolución de conflictos. En otras municipalidades de nuestro país ya se han implementado estos centros de mediación comunitaria y los resultados obtenidos han sido satisfactorios.

Los mediadores matriculados ejerceran en centros privados de mediación, centros comunitarios y el Servicio Público de Mediación o Centro de Mediación Comunitaria, para el tratamiento preventivo de reclamos, denuncias, conflictos entre vecinos, grupos e instituciones de los siguientes conflictos: Medianeras, ruidos molestos, animales y mascotas domésticas, olores desagradables, poda de particulares, uso de espacios libres, problemas de instituciones, filtraciones y sus derivados, entre otros. Actualmente existe en el organigrama Municipal un área específica sobre mediación pero ya desde hace varios años se encuentra acéfala por lo tanto los vecinos que se acercan al Concejo Deliberante a plantear diversas situación de conflictos entre vecinos se ven imposibilitados de poder resolverlos de forma inmediata, es por eso que hemos elaborado este proyecto de Ordenanza, para darle un marco legal y que su funcionamiento se sostenga en el tiempo, sostuvo la concejal Andrea Romero.

LA PROVINCIA: La Ley Provincial XIII Nº 4.939, Instituida en todo el ámbito de la Provincia del Chubut en su Artículo 2º Crea el Registro Provincial de Mediadores en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, en el que deberán matricularse los profesionales que se encuentren habilitados, conforme a la Ley Provincial XIII Nº 4.939 y su reglamentación; y en su Articulo 3º invita a los profesionales que acrediten la certificación de los cursos de formación y entrenamiento dictados por instituciones habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a solicitar su matriculación como mediadores ante el Registro Provincial. El proyecto de Ordenanza además prevé que una vez constituido sus integrantes deberán dictar su propio reglamento de funcionamiento, objetivos y funciones del centro de mediación comunitaria, en un plazo de sesenta días de promulgada.

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TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA

 “Promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias”
Con la complementación de este sistema se busca priorizar un camino alternativo de resolución de conflictos. La Mediación es una resolución alternativa de disputas y es entendida como un proceso de resolución de conflictos, evitando su escalada, en el cual una o más personas imparciales intervienen en un conflicto con el consentimiento de las partes en disputa, facilita el diálogo, la cooperación y el protagonismo de las partes en un marco de confidencialidad, promoviendo la búsqueda de soluciones a los problemas, llegando a un acuerdo satisfactorio para las partes involucradas con real inmediatez, sin imponer sanciones o llegar a juicio. Evitando la sobrecarga de los sistemas judiciales, con estos nuevos medios más rápidos, menos costosos de resolución de conflictos. En otras municipalidades de nuestro país ya se han implementado estos centros de mediación comunitaria y los resultados obtenidos han sido satisfactorios.

La Ley Provincial XIII Nº 4.939, Instituida en todo el ámbito de la Provincia del Chubut en su Artículo 2º Crea el Registro Provincial de Mediadores en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, en el que deberán matricularse los profesionales que se encuentren habilitados, conforme a la Ley Provincial XIII Nº 4.939 y su reglamentación; y en su Articulo 3º invita a los profesionales que acrediten la certificación de los cursos de formación y entrenamiento dictados por instituciones habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a solicitar su matriculación como mediadores ante el Registro Provincial.

Los mediadores matriculados podrán ejercer en centros privados de mediación, centros comunitarios y el Servicio Público de Mediación o Centro de Mediación Comunitaria, para el tratamiento preventivo de reclamos, denuncias, conflictos entre vecinos, grupos e instituciones de los siguientes conflictos: Medianeras, ruidos molestos, animales y mascotas domésticas, olores desagradables, poda de particulares, uso de espacios libres, problemas de instituciones, filtraciones y sus derivados, entre otros.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1: Adhiérase a la Ley Provincial XIII Nº 4.939, Instituida en la Provincia del Chubut, la mediación como método alternativo de resolución de conflictos.   

ARTÍCULO Nº 2: Créase el “Centro de Mediación Comunitaria”, para el tratamiento preventivo de reclamos, denuncias, conflictos entre vecinos, grupos e instituciones de los conflictos extrajudiciales.

ARTÍCULO Nº 3: El “Centro de Mediación Comunitaria” estará constituido por profesionales que acrediten la certificación de los cursos de formación y entrenamiento dictados por instituciones habilitadas por el Articulo 2º; 3º y 5º de la Ley Provincial XIII Nº 4.939.

ARTÍCULO Nº 4: Una vez constituido sus integrantes deberán dictar su propio reglamento de funcionamiento, objetivos y funciones del centro de mediación comunitaria, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal debe fijar la partida presupuestaria para la aplicación de la Presente Ordenanza.

ARTÍCULO Nº 6: De forma.