REGLAS DE TÉCNICA LEGISLATIVA

Se establecen criterios de redacción uniformes que facilitan la producción de documentos legislativos. ANEXO I – REGLAS DE TÉCNICA LEGISLATIVA – A – REGLAS SOBRE ESTRUCTURA Título. El texto de la ley debe ser introducido por un título general que precise su objeto. El título debe ser concreto y en lo posible breve. El título de la ley debe incorporarse luego de la fórmula de sanción. El título debe usar las mismas palabras que el texto de la ley.

Si el texto de la ley modifica una disposición normativa precedente, debe esta indicarse expresamente en el titulo. Las formulas a utilizar son: a) usar las palabras «modificaciones o modificación» y el verbo «modificar» cuando se derogan simultáneamente algunas disposiciones, se incorporan otras y se sustituyen otras; b) usar «incorporación» y el verbo «incorporar» para el caso en que el nuevo acto normativo deje íntegramente con vida el texto precedente, limitándose a añadir nuevos incisos o párrafos; c) usar «prórroga» o el verbo «prorrogar» cuando se dispone una ampliación del ámbito temporal de la disposición normativa vigente; d) usar «suspensión» o el verbo » suspender» cuando se dispone la temporaria inaplicabilidad de la disposición normativa vigente.

Ordenamiento temático. En el texto de la ley las normas deben organizarse temáticamente. El orden temático debe ir de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal. El orden temático de la ley comprende: Disposiciones iniciales – Definiciones – Disposiciones de contenido general – Disposiciones de contenido particular o especial – Disposiciones orgánicas – Disposiciones procedimentales – Disposiciones sancionatorias – Disposiciones financieras, si las hubiera. Disposiciones finales.

Las excepciones, limitaciones o condiciones para la aplicación de la ley deben ubicarse al comienzo del texto, entre las disposiciones iniciales o, en su defecto, encabezando la parte, título, capítulo o sección al que correspondan.

Las disposiciones iniciales deben incluir: el ámbito de aplicación material ( el objeto de la ley).  – el ámbito de aplicación territorial – el ámbito de aplicación personal ( los sujetos de la ley). – el ámbito de aplicación temporal( las disposiciones sobre vigencia de la ley).

Definiciones. Las definiciones que sean indispensables para la interpretación de la ley deben situarse a continuación de las disposiciones iniciales. Si las definiciones sólo son necesarias para la interpretación de algunas Partes, Títulos, Capítulos o Secciones, sólo deben ubicarse en el inicio de los mismos. Si las definiciones sólo son necesarias para la interpretación de alguno o algunos artículos, deben ubicarse como un párrafo de esos artículos. Sólo deben definirse aquellos términos que, para una correcta aplicación de la ley, requieren de un significado más preciso, restringido o diferente del que tienen en el uso habitual. Los términos deben ser definidos una única vez y de un solo modo. Las definiciones deben ser autosuficientes sin remitir a otras normas.

Disposiciones orgánicas. Si en el texto de la ley se crean órganos, las normas de creación deben ubicarse antes del procedimiento que se establezca para esos órganos. Disposiciones procedimentales. Las disposiciones sobre procedimiento deben describirlo cronológicamente. Disposiciones sancionatorias. Cuando las disposiciones sancionatorias son pocas, se las debe ubicar como un párrafo a continuación de la norma cuyo incumplimiento deviene en esa sanción.

Disposiciones finales. En el grupo de las disposiciones finales se ubican las siguientes: las derogatorias, que producen la derogación de otras normas, – las transitorias que rigen el paso de un régimen legal a otro; –  las normas que ordenan la aplicación supletoria de otras normas y las delegaciones legislativas.

Remisiones. Remisiones internas: la ley puede contener remisiones internas, es decir de una de sus normas a otras. La remisión interna debe ser expresa e indicar con precisión el número de la norma a la que se remite, evitando utilizar frases como «el artículo siguiente» o «el capítulo anterior». En las remisiones internas no debe repetirse la referencia «de la presente ley» o «de esta ley» salvo que ello sea imprescindible para la claridad de la norma. Remisiones externas: Las remisiones a otras leyes deben limitarse a los casos estrictamente necesarios, identificando con exactitud la ley o artículos de la ley a la que se remite. Las remisiones externas sólo deben utilizarse cuando se pretende que la modificación de la norma remitida opere en forma automática sobre la norma remitente. Si no se desea que la modificación de la norma remitida opere automáticamente sobre la norma remitente, se debe transcribir íntegramente en el texto de la nueva ley la norma que desea utilizarse. Las remisiones externas pueden ser expresas o genéricas. Son remisiones expresas las que indican con precisión cuál es la norma o grupo de normas remitidas, con identificación de la ley y el número de artículo a que se remite. Son remisiones genéricas las que remiten a un ordenamiento general sin precisar cuáles son los artículos aplicables. Por ejemplo: «Los recursos se tramitan de acuerdo con lo prescripto en la Ley de Procedimientos Administrativos». En las remisiones internas y externas deben evitarse las remisiones en cadena; es decir, remitir a una norma que, a su vez, remite a otra u otras.

ORDENAMIENTO SISTEMÁTICO Las normas que integran el texto de la ley deben ordenarse sistemáticamente. El desglose de las normas y su agrupamiento en distintos niveles depende de la extensión del texto de la ley y de su complejidad. Si se utilizan menos de cinco niveles las opciones son: Para un solo nivel Capítulos. – Para dos niveles Títulos y Capítulos. – Para tres niveles Títulos, Capítulos y Secciones. – Para cuatro niveles Partes, Títulos, Capítulos y Secciones. – La división en Libros está reservada para las leyes voluminosas o los Códigos. – Cuando se opta por un determinado agrupamiento, éste debe mantenerse a lo largo de toda la ley. – Los grupos de artículos temáticamente equivalentes deben tener el mismo nivel de agrupamiento. – cada nivel de agrupamiento debe tener su número y una denominación (título) que englobe el contenido de todos los artículos que agrupa. La numeración recomienza en cada nivel.

Artículos El texto de la ley se divide en artículos. Cada artículo debe contener una sola norma y cada norma debe estar contenida íntegramente en un artículo.Se debe dotar a los artículos de una denominación, a la que llamamos epígrafes.  El epígrafe se escribe a continuación del número de artículo y finaliza con punto y seguido; a continuación debe escribirse el artículo. Los epígrafes deben ser construcciones breves, claras y tienen que expresar el objeto principal de la norma. Los epígrafes no integran el texto del artículo. Para la redacción del los epígrafes deben preferirse las mismas palabras que contiene el texto del artículo. Los epígrafes no pueden repetirse. Todos los artículos deben llevar epígrafe. Los artículos deben ser numerados y la numeración debe ser continua, desde el principio hasta el final del texto de la ley, independientemente de las divisiones que pueda tener el texto en partes, títulos, capítulos y secciones. Cuando se introducen nuevos artículos a textos legales tradicionales y extensos, por ejemplo los Códigos, debe respetarse la numeración y utilizarse los «bis», «ter», «quater», «quinquies», «sexies», «septies», «octies», nonies» y «decies». En los demás casos, cuando se intercala un artículo en el texto de una ley vigente, deben reordenarse los números de los artículos a partir de la disposición intercalada.

Incisos El artículo puede dividirse en incisos. Los incisos siempre finalizan con punto y coma, con excepción del último que finaliza en punto y aparte. Los incisos deben redactarse de modo tal que cada uno de ellos pueda leerse a continuación del encabezado. Los incisos pueden contener una enumeración taxativa o meramente enunciativa. En los artículos con incisos que contienen una enumeración taxativa, se debe indicar en el encabezado tal circunstancia, mediante la utilización de palabras como «sólo», «exclusivamente», o similares. Los incisos se indican con letras minúsculas a), b), c), y sucesivos.

Anexos. Debe indicarse en el cuerpo principal de la norma los anexos que ésta incluye. Los anexos se identifican con la palabra ANEXO seguida de números romanos y deben llevar título. Cuando el anexo constituye el núcleo central del texto de la ley, – por ejemplo, el Código Civil, que se incluye como anexo de la Ley 340 -, las normas transitorias, derogatorias, modificatorias y de entrada en vigencia de ese núcleo central deben constar en el cuerpo principal de la ley y no en el anexo.

B – REGLAS SOBRE DINÁMICA LEGISLATIVA Vigencia. Entrada en vigor de la ley. Por el artículo 2° del Código Civil, si nada se dice expresamente, las leyes nacionales entran en vigor en todo el país después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial. Si se quiere que la ley entre en vigor en una fecha distinta, debe incluirse en la ley una cláusula que expresamente así lo establezca. La entrada en vigor de la ley puede fijarse en una fecha determinada con toda precisión, con día, mes y año. La entrada en vigor de la ley puede fijarse para una fecha determinable, como la fecha de promulgación o un plazo a contarse a partir de la fecha de sanción o de promulgación. En este caso, debe precisarse si se trata de días hábiles o días corridos. Distintas disposiciones de una misma ley pueden tener distintas fechas de entrada en vigor. Si se quiere usar esta posibilidad, es necesario preverlo expresamente y con toda claridad. La entrada en vigor de una ley puede estar sujeta al cumplimiento de una condición, es decir un hecho futuro que puede o no ocurrir.

Caducidad. Las leyes se extinguen por caducidad cuando desde su creación, por su propio texto, estaban sujetas a un plazo o a una condición, y ese plazo o condición se cumple.La ley también caduca por cumplimiento de su objeto, si el objeto es susceptible del agotamiento de las situaciones jurídicas que la ley regula. No conviene, salvo casos excepcionales, sujetar la vigencia de una ley a un plazo incierto, o sea aquél referido a un hecho futuro que necesariamente alguna vez ha de ocurrir, pero no se puede saber cuándo. La vigencia de una ley puede estar sujeta al cumplimiento de una condición resolutoria. Si se elige esta posibilidad, el hecho cuya ocurrencia cumple la condición debe estar descripto con la mayor claridad posible.

Modificación. La modificación de la ley debe ser hecha con toda precisión, identificándose de manera certera las disposiciones legales que se derogan, sustituyen o incorporan. La ley a modificar debe ser identificada por su número y título. Se deben enumerar detalladamente las leyes modificatorias de la ley principal. Al modificar una ley debe respetarse en todo lo posible la estructura formal de la ley a modificar, inclusive el método de epigrafiado. La modificación de una ley puede hacerse sustituyendo una parte de su texto. La modificación de una ley también puede hacerse mediante la incorporación de nuevos artículos o incisos. En este caso debe asignarse a los nuevos textos una identificación por números o letras de acuerdo con el método utilizado por la ley a modificar. La incorporación de nuevos artículos, párrafos e incisos en una ley debe ser establecido mediante la fórmula «Incorpórase a la ley…» y luego se transcribe el texto a insertar, comenzando por su identificación numérica o alfabética. Cuando se quiere agregar un artículo nuevo antes del artículo 1° de la ley a modificar, conviene asignar al artículo nuevo el número 1° y simultáneamente cambiar el número del anterior artículo 1°, que pasará a ser 1° bis. Con los cambios pertinentes, lo mismo vale para el caso de incisos nuevos antes del primer inciso.

Derogación. Las derogaciones deben ser expresas, indicándose con precisión la o las normas derogadas. La derogación debe establecerse en la ley mediante el uso del término «Derógase» seguido de la mención de las normas a derogar. No deben usarse otros términos porque pueden dar lugar a confusión, por ejemplo «Queda sin efecto». Cuando se establece un nuevo régimen legal en reemplazo de otro, este último debe ser derogado expresamente. La derogación de las leyes debe ser hecha con toda precisión, identificando con certeza las leyes o disposiciones legales que se derogan. Las leyes a derogar deben ser identificadas por su número. Los artículos deben ser identificados por su número, y los incisos por la letra correspondiente. La derogación debe mencionar detalladamente todas las leyes a derogar, inclusive las modificatorias de la ley principal. Debe evitarse la derogación genérica indeterminada, que se suele expresar con fórmulas del estilo «Derógase todo lo que se oponga». Con mayor razón deben evitarse las fórmulas del estilo «Derógase en todo cuanto se oponga», que producen muchas más incertidumbres que certezas. Cuando la ley a derogar ha sido objeto de texto ordenado oficialmente aprobado, la derogación debe referirse al texto ordenado más reciente de esa ley; pero conviene mencionar expresamente las leyes modificatorias posteriores al texto ordenado que también han de ser derogadas.

D-. REGLAS DE REDACCIÓN Términos. Debe emplearse la palabra adecuada con el menor margen de vaguedad o ambigüedad. No deben utilizarse sinónimos. Debe preferirse repetir el sujeto que sustituirlo por pronombres «este, «ese» o «aquel» para evitar que se atribuya a otro sujeto distinto un predicado que no le corresponde. En igual sentido se deben evitar expresiones como «el mismo» o «la misma». Las normas deben redactarse en singular ya que ello comprende lo plural. Debe preferirse la formulación positiva a la negativa. En las modificaciones que se introduzcan a una ley deben respetarse la redacción, el estilo y la terminología de la ley modificada. Para la construcción de la oración, se sugiere la estructura lógica o canónica: Sujeto (artículo + sustantivo + modificadores) + predicado (verbo + objeto directo + objeto indirecto + complementos circunstanciales). El texto de la ley debe contener solo disposiciones de carácter preceptivo. Quedan prohibidos los enunciados carentes de significado normativo tales como: recomendaciones, expresiones de deseo, motivaciones, previsiones, auspicios y similares.

Modos y tiempos verbales. Las leyes deben redactarse con verbos en tiempo presente y modo indicativo. Es admisible el uso del modo subjuntivo en tiempo futuro para las normas de naturaleza penal redactadas como una consecuencia jurídica de determinado hecho. Emplear el pretérito sólo cuando se trata de actos anteriores a la ley. El futuro imperfecto de subjuntivo debe sustituirse por el presente de subjuntivo (por ejemplo, en lugar de «dispusiere» -futuro imperfecto de subjuntivo- se escribirá «disponga» – presente de subjuntivo). El futuro perfecto de subjuntivo debe reemplazarse por el pretérito perfecto de subjuntivo (por ejemplo, en lugar de «hubiere presentado en término» -futuro perfecto de subjuntivo -, se escribirá «haya presentado en término»- pretérito perfecto de subjuntivo). Sólo el artículo de forma debe redactarse en modo imperativo.

Citas de textos normativos. La cita a otras leyes surgidas de un mismo cuerpo legislativo debe hacerse simplemente como Ley Nº XX. Los decretos del Poder Ejecutivo deben citarse como Decreto Nº XX, seguido de barra y los dos últimos dígitos del año de emisión. Para los actos normativos emanados de autoridades de otras provincias o ciudades, según el caso, deben seguirse las mismas reglas, indicando además el nivel jurisdiccional del acto normativo. Por ejemplo: Ley de la Provincia de Jujuy Nº XX, Ordenanza de la Ciudad de San Carlos de Bariloche Nº XX/YY. No debe colocarse a continuación de la identificación de la norma citada, el número de Boletín Oficial. Puede suceder que la ley haya sido modificada con posterioridad a su aprobación originaria y, por lo tanto, el texto que aparece en el Boletín Oficial citado no es el que corresponde al texto vigente al momento de la cita.

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H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE RESOLUCIÓN Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0015-D-2010
Trámite Parlamentario 03 (02/03/2010)
Sumario APROBAR EL USO DE REGLAS DE TECNICA LEGISLATIVA EN LA REDACCION DE PROYECTOS Y DICTAMENES DE COMISION.
Firmantes BERTOL, PAULA MARIA – URLICH, CARLOS – GIUDICI, SILVANA MYRIAM.
Giro a Comisiones PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO.

La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE RECOMIENDA EL USO REGLAS DE TECNICA LEGISLATIVA EN LA REDACCION DE PROYECTOS Y DICTAMENES DE COMISIÓN

Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado Reglas de Técnica Legislativa cuyo texto se acompaña como ANEXO I de esta resolución. Art. 2º.- Disponer que las reglas contenidas en el documento acompañado como Anexo I constituyen recomendaciones sugeridas para la elaboración de proyectos y dictámenes de esta Cámara.  Art. 3°.- Publicar el texto completo de esta resolución en el sitio Web de la Cámara de Diputados de la Nación. Art. 4°.- Promover la difusión del documento contenido en el Anexo I a través de acciones de capacitación dirigidas al personal de esta Cámara. Por Resolución Conjunta de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, el 7 de abril de 2009, (RSP 01/09), se aprobaron las Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias y las Pautas de Estilo para Elaboración de Documentos Legislativos. El propósito fue establecer criterios de redacción uniformes que faciliten la producción de documentos legislativos.  Esos documentos fueron el resultado del trabajo conjunto de la Comisión sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario (Cámara de Diputados), la Dirección General de Publicaciones del Senado de la Nación, la Dirección General de Taquígrafos del Senado de la Nación, la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento Institucional del Senado de la Nación, la Dirección de Información Parlamentaria, la Dirección de Referencia Legislativa, la Imprenta del Congreso, la Biblioteca y el Instituto de Capacitación Parlamentaria de la Cámara de Diputados y el Centro de Capacitación Superior del Senado de la Nación. Como antecedentes de ese trabajo se tomaron el documento «Pautas de Estilo para la Redacción Legislativa» preparado por la diputada nacional (mc) Claudia Bernazza, cuya fuentes son el decreto 300/06 (TO Dec. 2200/06) y la resolución 04/06 de la Subsecretaria de la Gestión Pública de la provincia de Buenos Aires y las «Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias de la Imprenta del Congreso».  El documento final fue aprobado por los Secretarios Parlamentarios de ambas Cámaras y concebido como un compendio de recomendaciones de carácter no obligatorio.  La exitosa experiencia descripta nos anima ahora a impulsar una segunda etapa de trabajo conjunto proponiendo el estudio y definición de una serie de reglas de técnica legislativa de aplicación específica en la redacción de proyectos de ley y dictámenes de comisiones. Proponemos así un documento de trabajo preliminar surgido a partir de la consulta de diferentes fuentes nacionales y extranjeras: 1. Alchourrón, Carlos E. y Bulygin, Eugenio, «Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales», editado por Astrea, Buenos Aires, 1993. 2. Cámara de Diputados de Italia, «Checklist para la redacción de los textos normativos», 1991. 3. Circular del Presidente de la Cámara de Diputados de la República Italiana del 19 de febrero de 1986 en materia de formulación técnica de textos legislativos. 4. Clavell Borrás, Javier, «Introducción a la Técnica Legislativa», editado por Fundación Banco de Boston, 1984. 5. Davies, Jack, «Legislative Law and Process in a Nut Shell» Capítulo 6 «Bill Drafting», editado por West Publishing Company, St Paul Minnesota, 1986. 6. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina Nº 333/85 sobre «Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos». 7. Eskridge Jr., P William y Frickey, Philip, «Cases and Materials on Legislation Statutes and the Creation of Public Policy, American Casebook Series», Capítulo 2 «Legislative Drafting», editado por West Publishing CO St. Paul Minnesota, 1995. 8. Grosso, Beatriz M., Svetaz, María Alejandra, Pérez Bourbon, Héctor y Ubertone, Fermín Pedro, «Reglas Prácticas de Técnica Legislativa», editorial Belgrano, Buenos Aires, 2000. 9. Grosso, Beatriz M y Svetaz, M. Alejandra, «La Técnica Legislativa en Centroamérica y República Dominicana», en «Serie Parlamentos y Democracia», editado por Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Unión para la Promoción de la Democracia, OEA, 2001. 10. Harris, Charles, «An overview of the Bill Drafting Process»,editado por Indiana Legislative Services Agency, mayo 1986. 11. Handbook of the National Conference of Commissioners on Uniform State Laws, 1968 pp 318-23, Drafting Rules for Writing Uniform or Model Acts en Materials on Legislation, Fourth Edition by Horace Read, John MacDonald, Jefferson Fordham and William Pierce, Mineola New York, The Foundation Press, 1982. 12. Leiva Fernández, Luis, «Fundamentos de Técnica Legislativa», editado por La Ley, Buenos Aires 1999. 13. Ley del 11 de diciembre de 1984 N° 839 «Normas sobre la Recopilación Oficial de los Actos Normativos de la República Italiana y la Gaceta Oficial de la República Italiana». Circular N° 1.1.26/8143 del 19 de diciembre de 1984 dirigida por la Presidencia del consejo de Ministros a todos los Ministerios. 14. Manuales de Técnica Legislativa de los Estados de Maryland y Pennsylvania, Estados Unidos de América. 15. Martino, Antonio Anselmo, «Manual de Técnica Legislativa», proyecto Digesto Jurídico, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, 2001. 16. Muñoz Quesada, Hugo Alfonso, «Cuestionario de la República Federal de Alemania» ( «cuestionario azul»), resolución del 11 de diciembre de 1984 y catálogo desarrollado por los Ministros de Justicia y del Interior, Costa Rica, 1998. 17. Muñoz Quesada, Hugo Alfonso, «Reglas para Mejorar la Técnica Legislativa» Costa Rica, 1995. 18. Procuración del Tesoro de la Nación, «Manual de Estilo», editado por La Ley, Buenos Aires, 1998. 19. Proyecto de resolución presentado por el Senador Nacional (MC) Horacio Daniel Usandizaga, expediente 1-S- 20. Pérez Bourbon, Héctor, «Manual de Técnica Legislativa», editado por Fundación Konrad Adenauer Stiftung y Educa, Buenos Aires, 2007. 21. Resolución de la provincia de Santa Fe, N° 2 del 13 de abril de 1984, Subsecretaría de Asuntos Legislativos sobre «Reglas de Técnica Legislativa». 22. Svetaz, María Alejandra, Grosso, Beatriz M. , Pérez Bourbon, Héctor, Ubertone, Fermín P. «Técnica Legislativa», editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 1999. 23. Valle, Ana, «Recomendaciones de Técnica Legislativa». Tesis de la Maestría en Ciencias de la Legislación, Universidad del Salvador, Buenos Aires, 2005. Expuestos así los motivos de este proyecto y referidos los antecedentes consultados para su elaboración, solicitamos a nuestros pares el tratamiento del mismo.