LA LEY DE MEDIOS DEBERÁ ESPERAR PARA ENTRAR EN VIGENCIA

La Justicia estableció un plazo de tres años para la vigencia de la medida cautelar impulsada contra su puesta en marcha completa. La sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal consideró conveniente fijar en 36 meses el plazo de vigencia de la medida cautelar que suspende la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522 respecto de las empresas demandantes.

 El tribunal confirmó la resolución apelada en cuanto a desestimar el levantamiento de la medida cautelar de marras, al tiempo que fijó el plazo de vigencia de tal medida cautelar en 36 meses. El fallo dispone que “no hay afectación del derecho de defensa del Estado Nacional por la incorporación de documentos que la parte actora acompañó”, en tanto que aclara que “a fin de resguardar debidamente la igualdad procesal de las partes, se establece que las manifestaciones formuladas por el Estado Nacional” podrán ser tenidas en cuenta en su oportunidad. El fallo fue suscripto por los doctores Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta, en tanto que no fue suscripto por Martín Diego Farell, por encontrarse recusado.