REGLAMENTARON LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS

A través de tres decretos publicados en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el régimen para los comicios del 14 de agosto, que servirán de antesala para las presidenciales del 23 de octubre. Mediante los decretos 443, 444 y 445, el Gobierno nacional estableció la reglamentación general de las primarias, los criterios para la confección de las boletas y la distribución de los espacios en los medios de

comunicación, respectivamente. En el artículo 15 del decreto 443 se establece que en las elecciones nacionales pueden establecerse “acuerdos de adhesiones” de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza. “En el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias”, dice el artículo. De esta manera, se abre la posibilidad a que distintos candidatos a cargos provinciales o locales lleven el mismo candidato a presidente. En su articulado, el decreto indica que la Justicia Nacional Electoral deberá publicar en su página web, la cantidad de avales para las precandidaturas a cargos nacionales necesarios para cada distrito, cada partido político y cada categoría de cargos. En su artículo 23, el decreto 443 establece que “las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas distribuirán los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas simultáneamente y en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría”. En tanto, el artículo 26 indica que, al iniciarse la campaña de cara a las primarias, la Cámara Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web e informar a las agrupaciones políticas «el límite de gastos de campaña para cada agrupación, y para cada una de las listas internas que la integran». Asimismo, el decreto 444 establece los criterios para la confección de las boletas electorales que se utilizarán en las primarias que, como novedad, serán de colores y sólo podrán tener fotografías de los candidatos. Finalmente, el decreto 445 establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual. Por otro lado, la norma establece que la Dirección Nacional Electoral deberá elaborar, en base a informes expedidos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la AFIP, un listado preliminar por distrito de medios que se encuentren en “condiciones de emitir publicidad política en los términos de la legislación vigente”. Allí, según establece la norma, deberá constar el “tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo de emisión y alcance del mismo” y toda esa información deberá ser puesta en conocimiento de las agrupaciones políticas que hayan oficializado precandidaturas y candidaturas. Una vez que las fuerzas políticas reciban esa información, tendrán un plazo de hasta cinco días para formular eventuales observaciones al listado “respecto de la omisión o la incorporación de servicios inactivos”. En su artículo cuarto, el decreto 445 indica que los servicios de comunicación audiovisual deberán ceder “el diez por ciento de doce horas de programación”, entre las 7 y la 1, para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña de cara a las elecciones primarias y las nacionales. A los efectos de distribuir esos espacios, la norma eglamentaria dispone la conformación de cuatro franjas horarias: la primera, de 7 a 12; la segunda, de 12 a 16; la tercera, de 16 a 20; y la cuarta de 20 a 1. En el caso de los medios televisivos, considera “central” la franja nocturna, mientras que, en el caso de las radios, establece como central la franja de 7 a 12. Parlamentario.com