Unifican normativas de Moto vehículos, por iniciativa de Romero y con mas aportes de Federico y Carlos Kost

INGRESO A COMISION EL NUEVO PROYECTO PARA HABILITAR LA CIRCULACION DE CUATRICICLOS

Ingreso a la Comisión de Gobierno el nuevo proyecto de Ordenanza que regula la circulación y estacionamiento de moto vehículos; con iniciativa de la Concejal Romero aportes del Concejal berzon y correcciones de Federico y Carlos Kost, por un lado, se busca unificar las normativas ya vigentes en la materia y por otro lado, se incluirá a los cuatriciclos motorizados. “…Se trabajo con las Ordenanzas ya vigentes, la Nº 1.164 de cuatriciclos a pedal, normativa que hay que derogar; la Ordenanza Nº 4.178 de tributo municipal de los cuatriciclos, Ordenanza Nº 3479 Texto Ordenando por Ordenanza Nº 6.391 de circulación y estacionamiento de moto vehículos, además con la iniciativa que hemos presentado en el mes de febrero del presente año para establecer requisitos y condiciones para la circulación de los cuatriciclos motorizados y la propuesta del Concejal Berzon, también sobre este tema y presentado este año…”, manifestó la Concejal Romero.

ORIGEN DE LOS MOTO VEHICULOS: Hace más de treinta años, los distribuidores de motocicletas dejaban de vender sus vehículos cuando llegaba el mal tiempo y solicitaron a los fabricantes que creasen un producto capaz de circular en condiciones climáticas adversas. Las motocicletas (de dos ruedas) no representarían seguridad ante terrenos de baja adherencia; por este motivo comenzaron a pensar en vehículos de tres y cuatro ruedas. En 1970 nacieron los triciclos motorizados, este tipo de vehículos se popularizo de tal forma que en pocos años se extendió de forma masiva. El elevado número de accidentes de los triciclos motorizados, confirmo la peligrosidad del vehículo. Fue ahí cuando surgieron los Cuatriciclos motorizados, principalmente en zonas agrícolas, utilizadas en labores de ayuda del trabajo diario, para pasar unos años después a convertirse también en vehículos destinados al ocio y a la competición. Los cuatriciclos son vehículos con motor a tracción propia, de variados centímetros cúbicos de cilindradas llegando a desarrollar una velocidad superior a los 50 km/hs; es un vehículo que fue creado con un sentido de utilización militar en terrenos desiguales y luego se derivó su uso al ámbito del campo para tareas rurales, en reemplazo del caballo.

MOTOVEHICULOS son los autos propulsados a motor tales como ciclomotor, motocicletas, triciclo motor, cuadriciclos motorizados; con esta nueva iniciativa se busca regular la circulación y estacionamiento de los mismos, además de establecer condiciones de seguridad para las personas al momento de conducir. Algunos de los requisitos para conducir es, estar patentado, poseer título del vehículo, seguro civil o contra terceros, llevar correctamente colocados los cascos de seguridad adecuados, no exceder el número de capacidad para el cual fue creado el moto vehiculo y no usar auriculares o sistema de telefonía móvil mientras maneja, entre otros. Romero manifestó que: “buscamos establecer un ordenamiento jurídico para ello unificamos todas las normativas vigentes y a su vez establecer las exigencias para obtener la licencia de conducir y regular la circulación y estacionamiento de cuatriciclos motorizados. La presente normativa, sin perjuicio de las normas vigentes, tiene por objetivo exigir la contratación de un seguro de responsabilidad civil o contra terceros, establecer la capacidad máxima de personas que pueden circular sobre el vehículo, especificar los elementos de seguridad, la velocidad máxima a la que deben circular y prohibir la realización de maniobras que perjudiquen a los conductores y/o a tercero, concluyo la Edil”.