Pascuariello felicita a los diputados de la Provincia del Chubut por elaborar y aprobar la legislación sobre la problemática de la adicción al consumo del Tabaco

TABACO: UNA POSIBLE INICIACIÓN AL MUNDO DE LA DROGA

 A través de una misiva a la prensa el ex Presidente del PJ Madrynense y Diputado MC Carlos Pascuariello felicitó por el trabajo realizado a la iniciativa de la Diputada Rosa Rosario Muñoz, que con esfuerzo ha finalizado y presentado el proyecto de Ley Antitabaco; Pascuariello recordó que una publicación del año 2006 del Diario Jornada de nuestra Provincia, donde se hizo referencia con datos estadísticos a la problemática del tabaco y sus consecuencias. También el ex Diputado hace mención a la Señora Ministro de Salud, en ese tiempo, Dra. Graciela Di Perna, que tenia y tiene en una alta consideración el tema en cuestión; y también de las Concejalas Madrynenses Verónica Favaron y Andrea Romero que han visto aceptado por sus pares su iniciativa de Ordenanza, Madryn libre de humo de tabaco.

Dijo Pascuariello, esta Ley es una herramienta efectiva que, combinada con otras medidas aplicadas en forma simultánea, permite modificar conductas con el objetivo de retardar el inicio del consumo de tabaco, ayudar a los fumadores a dejar el hábito y proteger el derecho de los no fumadores.

El Diario Jornada publicó en ese momento estadísticas sobre tabaquismo en Chubut, que a continuación se describe: “…Fuma el 40% de los chubutenses La mayoría son jóvenes de hasta 24 años. Cada vez fuman más mujeres. El trabajo, el lugar con más humo. El 38,8% de los chubutenses es fumador, y casi el 20% admite ser un ex adicto al tabaco. Estos porcentajes aumentan considerablemente a medida que baja la edad de las personas, lo que indica que cada vez hay más jóvenes de entre 18 y 24 años que se hacen fumadores. Con estos números contundentes, a Chubut no le queda más remedio que aceptar un dato sanitario preocupante: con 38,8%, ya es la cuarta provincia con mayor cantidad de fumadores de la Argentina, por debajo de Santa Cruz (43,7%), La Pampa (40,3%) y Tierra del Fuego (38,9%)…”.

Por ultimo, Pascuariello resalto el articulo octavo de la ya presentada Ley, que habla de la formación curricular en los institutos de enseñanza de toda la provincia que es obligatoria la inclusión del anti tabaquismo, sobre la prevención del vicio de fumar, que será incluido en los Planes de Estudio desde el cuarto año del ciclo primario hasta el último curso.

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TEXTOS COMPLETOS: LEY ACTUAL – ORDENANZA 2008 – PROYECTO DE LEY 2006 – GACETILLA PUBICADA 2007 Y LEY Nº 3.775 PARA DEROGAR

FUNDAMENTOS DEL LA LEY INGRESADA EN DICIEMBRE 2010 – PRESENTADO POR LA DIPUTADA ROSA MUÑOZ

La Provincia de Chubut cuenta con una ley antitabaco desde el año 1.992, (Ley 3775), la cual no fue reglamentada, subraya como interés prioritario preservar la salud de los no fumadores y difundir los efectos nocivos del tabaco, incluyendo este aspecto en la currícula escolar y limitando la prohibición de fumar en hospitales, escuelas, oficinas públicas y donde»…regular o eventualmente concurra o pueda concurrir la población». En 1.998 mediante Ley 4448 se amplió esta prohibición: «En presencia de mujeres embarazadas y menores de edad, en cualquier ambiente que se trate». En los últimos años, en todo el mundo, se han realizado numerosos estudios e investigaciones científicas, con los cuales se ha demostrado fehacientemente las consecuencias graves de la exposición del humo del tabaco de segunda mano, en la salud de los fumadores y no fumadores. En base a estas nuevas evidencias, la Organización Mundial de la Salud, ha expresado que el » tabaquismo es la principal causa de muerte prematura prevenible en el mundo y por lo tanto debe ser combatido». El más amplio y completo estudio realizado fue publicado en The New England Journal of Medicine, (año 2.006), efectuado por un equipo de las universidades de Glasgow y de Edimburgo, por el cual determinaron que en personas no fumadoras, las internaciones por enfermedades cardíacas pueden bajar un 21 por ciento en sólo diez meses, cuando se impide fumar en lugares públicos y de trabajo. En nuestro país fallecen al año aproximadamente unas 40.000 personas por causas vinculadas con el tabaco, principalmente afecciones cardiovasculares, cancerígenas y respiratorias; siendo la Argentina el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe. Es dable destacar que 6.000 de esas personas que fallecen año tras año son fumadores pasivos. Según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgos del Ministerio de Salud de la Nación (2005), la Provincia del Chubut, es la cuarta en cantidad porcentual de fumadores (38,4 %). En esta misma encuesta, realizada en un sector de la población entre 18 a 24 años, surge que en dicha provincia, un alto porcentaje de jóvenes entre 12 y 14 años ya han consumido tabaco, siendo la edad promedio de inicio de 15,4 años, cuando a nivel nacional es de 183 años. La industria tabacalera suele promover la convivencia de fumadores y no fumadores en ambientes cerrados que tengan «áreas para fumadores», sin embargo, innumerables estudios han demostrado que esas medidas no ofrecen seguridad, debido a que las toxinas del humo de tabaco no respetan esas divisiones. Es así que los sistemas de ventilación no garantizan la eliminación de las aproximadamente 4.000 sustancias alguna de ellas tóxicas, otras irritantes y cancerígenas, contenidas en el humo de segunda mano, pues aunque la ventilación puede servir para eliminar el «olor» y la irritación, las sustancias tóxicas permanecen días después de haber ventilado el mismo. Por otra parte, la sectorización de zonas para fumadores y no fumadores en bares, restaurantes y salones no ofrecen protección alguna, a los trabajadores que allí se desempeñan y que en consecuencia se encuentran expuestos a un mayor riesgo de enfermedad y muerte. Es por ello que a través de esta ley se establece la prohibición absoluta de fumar en los lugares públicos y lugares de trabajo. La regulación de la protección del fumador pasivo además de proteger la salud de los no fumadores permite desalentar y ayudar a los que fuman a dejar de hacerlo, así como retardar el inicio de aquellos que aún no se iniciaron en la adicción. Con estas evidencias, son muchos los países, provincias y localidades que han ampliado las restricciones para fumar. El 30 % de la población de Argentina viven en distritos «libres de humo» al prohibir mediante ordenanzas o leyes fumar en locales cerrados. Vale mencionar a la Ciudad de Puerto Madryn que ha derogado la anterior ordenanza, similar a la Ley 3775 y ha sancionado recientemente la Ordenanza N° 6764, que implica un serio combate contra la enfermedad del tabaquismo, desde el aspecto educativo hasta la prohibición de fumar en lugares cerrados tanto públicos como privados. Con el proyecto de ley que estoy presentando, se pretende establecer un conjunto normativo, que proteja a los fumadores pasivos de la exposición al humo de tabaco, que de forma inequívoca se ha comprobado que es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. Es por ello que he considerado la necesidad de que en Chubut se debe ampliar el espacio físico en el cual se prohíbe fumar desde las dependencias del Estado Provincial, comprendiendo a todos sus poderes, hasta locales privados cerrados, con carácter público, como puede ser centros comerciales, restaurantes, supermercados, cyberts, entre otros. Asimismo se incorpora a todos los medios de transporte público de personas. El presente proyecto de ley establece la obligatoriedad del dictado de clases y cursos en todos los niveles de educación, ya sea en establecimientos estatales como en los privados con el fin de promover la protección del combate del tabaquismo, así como informar los perjuicios que resultan del consumo de tabaco. Tengo la plena convicción, de la necesidad de que la Provincia de Chubut, cuente con un marco legislativo anti-tabaco y de protección al fumador pasivo.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1º.- deróguese expresamente la ley N°: 3775, sus modificaciones y toda otra norma que se oponga a la presente.

Articulo 2º.- Objetivo. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas relativas a la comercialización, publicidad y consumo del tabaco en todo el territorio de la Provincia del Chubut, con el fin de proteger la salud de las personas, del efecto nocivo y las graves consecuencias que del mismo se desprenden.

Articulo 3º.- Prohibición. Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y en los lugares de trabajos públicos o privados, con o sin acceso del público, esta prohibición también comprende a los espacios comunes de los mismos, como pasillos, vestíbulos, corredores, escaleras y baños. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente ley, de:

a) Edificios y dependencias públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes descentralizados, empresas del estado provincial, establecimientos educacionales de todos los niveles, dependencias privadas donde se presten servicios

públicos, locales con atención o permanencia de personas destinados a la atención médica como sanatorios y centros de salud; b) Restaurantes, bares, confiterías y casas de comidas; c) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados «Cyber»; d) Salas de recreación, bingos y casinos; e) «Shopping» o paseo de compras cerrados; f) Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; g) Centros culturales; h) Salas de fíestas o de uso público en general, en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años; i) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño; j) Instituciones deportivas y gimnasios;

k) Salas de espera y boleterías en aeropuertos y estaciones terminales de ómnibus; 1) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros, de todo tipo de distancia, taxis, remises y en aquellos vehículos privados que requieran autorización estatal para desarrollar sus actividades, especialmente el dedicado al transporte escolar, sanitario y geriátrico.

Articulo 4º.- Excepciones. Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 3º: a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; b) Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional; c) Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado; d) Salas de fiestas o locales de baile de uso público en general, en las que no se permita el ingreso a menores de dieciocho (18) años.

Articulo 5º.- Publicidad. La publicidad de los productos destinados a fumar o que en su elaboración utilicen el tabaco como materia prima, se ajustará a las disposiciones del Artículo 2º de la Ley Nacional N°: 23.344, quedando además prohibidas: a) La difusión de toda publicidad que asocie el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo o intelectual; b) La instalación de publicidad en centros y dependencias de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, que estimulen el hábito de fumar; c) La promoción de productos para fumar elaborados con tabaco en lugares de divertimento, en plazas, parques o espacios abiertos, ferias, exposiciones, certámenes y eventos deportivos; d) La emisión de publicidad en medios de comunicación estudiantiles; e) La distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.

Articulo 6º.- Comercialización.

a) Se prohíbe la venta o suministro de tabaco, cigarros, cigarrillos u otros productos destinados a fumar a menores de dieciocho años de edad en todo el territorio de la Provincia del Chubut. b) Se prohíbe la comercialización y publicidad de tabaco en cualquiera de sus modalidades, en los comercios instalados en edificios públicos. c) Quienes estén habilitados para comercializar productos de tabaco, deberán instalar en el interior del local, en un lugar con visibilidad permanente para el público, un aviso con caracteres claros y destacados que exprese lo siguiente: «El fumar ocasiona enfermedades graves” y «Prohibida su venta a menores de 18 años». d) Se prohíbe la venta o suministro de tabaco, cigarros, cigarrillos u otros productos destinados a fumar que no se encuentren envasados y no tengan un embalaje exterior distintos a los habituales. e) Se prohíbe la venta en paquetes que contengan un número menor de diez unidades. i) Se prohíbe la venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a través de máquinas expendedoras automáticas. g) Queda prohibido la fabricación y venta de golosinas, juguetes y otros objetos que tengan formas y características similares a productos de tabaco y que puedan resultar atractivos para los menores, induciendo el consumo.

Articulo 7º.- Obligación de informar. Los responsables de las instalaciones de lugares establecidos en el artículo 3° de esta ley, tienen la obligación de informar al público y al personal la prohibición de fumar. a) Se deben colocar ceniceros, ubicados al ingreso al espacio cerrado, con cartelería que indique que debe dejar de fumar a partir de ese lugar. En el mismo lugar se debe exhibir carteles que indiquen: «PROHIBIDO FUMAR», haciendo mención al pié del mismo el número de la presente ley. b) En el interior del local deberá haber carteles en lugares estratégicos y visibles que enuncien lo siguiente:»ESTE LUGAR SE ENCUENTRA LIBRE DE HUMO DE TABACO». c) Se debe dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público, al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia en el lugar. d) Se debe instruir al personal para que comuniquen al público al ingresar y durante su permanencia, que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones. e) En los ámbitos de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias, que debe encontrarse a disposición del público, para el caso que deseen plasmar el incumplimiento de la norma.

Articulo 8°.- Formación curricular. En los institutos de enseñanza de toda la provincia, es obligatoria la inclusión del anti tabaquismo, como formación curricular, para ello: a) Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley, el Ministerio de Educación elaborará los programas sobre la prevención del vicio de fumar y la profilaxis del tabaquismo, los que serán incluidos en los Planes de Estudio a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior, desde el cuarto año del ciclo primario hasta el último curso de educación b) Dichos programas educativos contemplarán obligatoriamente los siguientes aspectos: 1.1 Efectos dañinos sobre la salud 1.2 Efectos negativos sociales y económicos. 1.3 Influencia psíquica de los medios de publicidad. 1.4 Compromiso personal y social de combatir el mal.

Articulo 9º.- Hacer efectivo el cumplimiento.

a) Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en la presente, tiene facultad de ordenar a quien no observare dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y, en caso de persistencia de esa actitud, el retiro del lugar pudiendo a ese efecto requerir el auxilio de la fuerza pública, debiendo comunicar el hecho a la autoridad de aplicación. b) Todos los habitantes de la Provincia del Chubut están facultados para reclamar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones de la presente ante la autoridad de aplicación, c) En caso de conflicto referido a la convivencia en todos aquellos lugares enumerados en el artículo 3o de la presente ley, prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho a fumar de los fumadores.

Articulo. 10°.- Sanciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas de la siguiente manera: a) Para los empleados y funcionarios públicos serán aplicadas las sanciones disciplinarias que se establezcan en la reglamentación de la presente ley. b) Para las empresas y/o comercios se establecerá por una multa en pesos, equivalente al valor de doscientos litros de nafta súper, que se irá duplicando cada vez que infrinja la prohibición establecida en el artículo 3o, pudiendo, quienes representen la autoridad de aplicación, disponer de la clausura temporaria del local en casos reiterados de violación a la presente ley. c).- Los montos recaudados en concepto de multas, por la aplicación de la presente ley, ingresan en una cuenta especial, administrada por la autoridad de aplicación y que serán destinados a campañas de lucha antitabaco y a planes públicos de tratamiento a la adicción al tabaco.

Articulo 11°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut. A través de este organismo se promoverán acciones educativas relacionadas con la información, prevención y educación para la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo el personal y los elementos técnicos -científicos de apoyo con la finalidad de: a) Promover la constitución de comisiones antitabáquica en todos los ámbitos sanitarios de la Provincia del Chubut, a los fines de educar, orientar y apoyar a toda; quieran dejar de fumar, y b) Propiciar la celebración de convenios con entes nacionales e internacionales, públicos o privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población, en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular.

Articulo 12°. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde la fecha de su promulgación.

Articulo 13°. -Adhesión de los municipios. Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley, pudiendo la autoridad de aplicación con aquellos municipios que adhieran, celebrar convenios relativos a la coparticipación de los fondos obtenidos por la aplicación de multas, que serán destinados a campañas locales de prevención a las adicciones.

Articulo 14°.- De forma.

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AÑO 2008 INICIATIVA ORDENANZA, CONCEJALAS FAVARON – ROMERO DE PUERTO MADRYN

Concejo Deliberante

PUERTO MADRYN CHUBUT

Puerto Madryn, 05 de Junio de 2008. ORDENANZA Nº 6764. Nº 6764/08

VISTO: El Expediente Nº 215/94 Adhesión Ley 3775 – Prohibición Fumar. La Ley Provincial Nº 3775, la Ordenanza 938/94 y el Programa Nacional y Provincial de Prevención y Control de Tabaco; y

CONSIDERANDO: Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn adhirió a la Ley Provincial Nº 3775/92, que subraya como interés prioritario preservar la salud de los no fumadores y difundir los efectos nocivos del tabaco, a través de la Ordenanza 938/94; normativa que debe actualizarse por las pautas e información del Programa Provincial y Nacional de Prevención y Control del Tabaco sustentados en principios de la O.M.S. Que la Constitución Nacional en su Artículo 41º establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, protegiendo a los no fumadores de la exposición al Humo Ambiental del Tabaco. Que la exposición al humo del Tabaco ha sido declarada como carcinogénica por la Organización Mundial de la Salud, porque el cigarrillo contiene 4000 substancias tóxicas de las que por lo menos 50 son carcinogénicas y por ello el tabaco es una de las mayores amenazas de la Salud Pública Mundial, y responsable de la muerte de 5.000.000 de personas en el mundo por año en la actualidad, cifra que se estima ascenderá a 10.000.000 en el 2025. Que la exposición al Humo Ambiental del Tabaco (H.A.T) en fumadores pasivos aumenta un 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedad coronaria en hombres y mujeres no fumadores, y es particularmente dañino para los niños y embarazadas, porque la única manera de protección real de la salud de la población es promover que todos los ámbitos cerrados sea 100% libres de humo de tabaco. Que en Argentina hay aproximadamente 8 millones de fumadores, de los cuales la mitad morirá a causa del tabaco y un 25% lo hará antes de los 65 años, estimándose que mueren, en nuestro país, 100 personas por día, 40.000 al año (siendo 6000 no fumadores), por enfermedades relacionadas con el tabaco, estableciéndose que el tabaquismo es la principal causa de muerte prematura prevenible en el mundo. Que según de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgos del Ministerio de Salud de la Nación (2005), nuestra provincia es la cuarta en cantidad porcentual de fumadores (38,4%), y se destaca lamentablemente, por el alto porcentaje de jóvenes entre 12 y 14 años que ya consumen tabaco. Que en Chubut según datos de esta Encuesta, realizada en un sector de la población entre 18 a 24 años, surge que la edad promedio de inicio es de 15.4 años, cuando a nivel nacional es de 18.3 años, este inicio precoz, además de otros factores, se debe a las masivas campañas publicitarias que emiten mensajes convenciendo y haciendo creer a los jóvenes que con el cigarrillo compran valores, ilusiones, belleza, juventud y aventuras. Que existe elevada accesibilidad a los productos del tabaco, amplia presencia de imágenes positivas sobre el consumo, y baja capacidad de los servicios de salud oficiales y privados para esclarecer los efectos del tabaco, y para la cesación tabáquica, por lo que el Programa Nacional y Provincial de Control de tabaco, trabaja en tres áreas principales: prevención primaria, protección del fumador pasivo y desarrollo de servicios de cesación tabáquica. Que es competencia del MUNICIPIO, desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que liberar los ambientes cerrados de humo ambiental del Tabaco, es una política Sanitaria prioritaria. Que la opinión de la mayoría de la población es favorable a la creación de ambientes libres de Humo de tabaco, y por otra parte se incrementa permanentemente el número de empresas e instituciones ya inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones 100% Libres de humo ambiental de Tabaco. Que concientes de la contundencia de los datos de la realidad y de que en su Artículo Nº 43 la carta Orgánica Municipal y también la Carta Ambiental respaldan la defensa de un ambiente que garantice la calidad de vida, el cuerpo Legislativo de la ciudad de Puerto Madryn acuerda establecer medidas estrictas para evitar el riesgo de la exposición al Humo Ambiental del Tabaco. Que las medidas mencionadas participan de los lineamientos del “CONVENIO MARCO DE LA O.M.S. PARA EL CONTROL DEL TABACO”, “Primer Tratado INTERNACIONAL DE SALUD PÚBLICA”, adoptado por unanimidad por la 56º Asamblea Mundial de la Salud del año 2003, que establece los principales criterios para combatir la epidemia mundial del tabaquismo.

POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza 938/94.

Artículo 2º: Partiendo del concepto de que el tabaquismo es una adicción que lleva al desarrollo de distintas enfermedades, y que el Humo del tabaco perjudica la salud, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la ciudad de Puerto Madryn, en el marco del Programa Nacional y Provincial de Lucha contra el Tabaco, generando acciones preventivas para mejorar la calidad de la salud de sus habitantes .

Artículo 3º: A fin de facilitar la interpretación y aplicación de esta normativa, se incluyen a continuación las siguientes definiciones: Consumo de tabaco: acto de inhalar, exhalar, masticar o sostener encendido cualquier producto que contenga tabaco. Humo Ambiental de tabaco: (H.A.T) es el humo que se desprende de un producto del tabaco, y el humo que expira el fumador. Es una causa probada de enfermedad en los no fumadores. Control del tabaco: comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con el objeto de mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. Productos de tabaco: abarca los productos preparados utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, mascados o utilizados como rapé. Publicidad y promoción del tabaco: se entiende por publicidad y promoción toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. Tabaquismo Pasivo: es la exposición involuntaria de los no fumadores al Humo Ambiental del Tabaco.

Artículo 4º: Se prohíbe fumar en todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito público, incluyendo todos los edificios del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los establecimientos Educativos y de Salud ubicados en el Ejido de Puerto Madryn, según lo determinado en la presente norma.

Artículo 5º: Se prohíbe fumar en todos los lugares de trabajo, ambientes cerrados privados con acceso al público y en los servicios de transporte público, taxis, remisses y demás medios de transporte. Dicha prohibición comprende tanto al propietario del local o del transporte, como a sus empleados y del público que ingresa a los mismos.

Artículo 6º: Se prohíbe la comercialización y publicidad de tabaco en cualquiera de sus modalidades y en los comercios instalados en las dependencias y edificios públicos, sean éstos de carácter municipal, provincial o nacional, que estén situados en el ejido de Puerto Madryn.

Artículo 7º: Se prohíbe: • La difusión de toda publicidad que asocie el hábito de fumar con eventos deportivos.

• La Promoción de productos para fumar elaborados con tabaco (a través de patrocinios, objetos o vestimentas) en lugares de divertimento, en plazas, parques, espacios abiertos, ferias, exposiciones y certámenes.

• La publicidad directa o indirecta a través de sorteos o beneficios auspiciados por la industria tabacalera y distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.

• Se prohíbe también la publicidad fija de tabaco, o en cualquier otra modalidad, en la vía Pública

Artículo 8º: Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deben: a) Exhibir cartelería de “PROHIBIDO FUMAR” en sus respectivos accesos y en su interior, debiendo contener además el número de la presente Ordenanza. b) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público, al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia. c) Colocar ceniceros, ubicados al ingreso al espacio cerrado, con cartelería que indique que debe dejar de fumar a partir de este lugar. d) Instruir al personal para que comuniquen al público al ingresar y durante su estadía, que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones.

Artículo 9º: En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias, que debe encontrarse a disposición del público y para el caso que deseen plasmar el incumplimiento de la norma.

Articulo 10º: Se prohíbe en todo el ámbito del ejido de Puerto Madryn el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años.

Artículo 11º: Se prohíbe la venta en máquinas expendedoras automáticas, y la venta de cigarrillos sueltos, en paquetes abiertos, en envases distintos a los habituales o en paquetes que contengan un número menor que diez unidades.

Artículo 12º: Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 4º y 5º: a los siguientes espacios:

a) Patios, Terrazas, balcones, y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público. b) A las personas privadas de libertad en lugares de detención de naturaleza penal o contravencional, o pacientes de establecimientos psiquiátricos, promoviendo con consideración a las limitaciones de la naturaleza de las instituciones y de los casos de patologías específicas, el derecho de todos a los ambientes libres de humo y a la información del daño que produce el humo ambiental del tabaco.

Artículo 13º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma y Programas vigentes de Control del Tabaco, se tendrán en consideración los siguientes objetivos y acciones: a) La difusión de los efectos nocivos del tabaco, preservando el derecho de los no fumadores a los ambientes libres de humo y fomentando nuevas generaciones de no fumadores, en base a la tarea educativa de las escuelas y el protagonismo de los jóvenes. b) La realización de campañas de información y esclarecimiento prioritariamente en los medios masivos de comunicación social, en lugares de trabajo, centros de salud, establecimientos educacionales, y a través de otras estrategias pedagógicas comunitarias. c) El fortalecimiento de programas de asistencia gratuita para las personas que consumen tabaco interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación. d) La capacitación de los profesionales de la salud y de la educación en intervenciones preventivas y apoyo al no inicio, cese y tratamiento del tabaquismo. e) La planificación y evaluación permanente de los procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normativas. f) La actualización de esta normativa en base a las premisas que la O.M.S o los organismos públicos nacionales o provinciales propongan para la lucha antitabáquica.

Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal, adhiriendo al Programa Provincial de prevención y control de Tabaco, con apoyo de un EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de referentes interinstitucionales de organismos oficiales y privados relacionados y capacitados en el tema, debe dentro de los dos (2) primeros meses de cada año calendario, presentar un Programa Anual de actividades que cuente con una asignación presupuestaria específica.

Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación, en la que se establecerá: Autoridades de aplicación, inspección, responsables de contralor; determinando grado y tipo de sanciones. Asimismo, posibles bonificaciones a aquellos kioscos/poli rubros y comercios que habilitados a la venta de tabaco opten por no hacerlo y todo otro tema que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

Articulo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente ordenanza por un período mínimo de 60 días previos a su aplicación.

Artículo 17º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Observaciones: Adherida por ORD-6084-96. Verónica Favaron – Andrea Romero.

AÑO 2006

Honorable Legislatura

de la Provincia del Chubut

B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut

PROYECTO DE LEY 180/06 EN ARCHIVO – PRESENTADO EN EL AÑO 2006 – Nº 180/06

PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTROL DE TABAQUISMO

FUNDAMENTOS:

La legislación sobre la problemática de la adicción es una herramienta efectiva que, combinada con otras medidas aplicadas en forma simultánea, permite modificar conductas con el objetivo de retardar el inicio del consumo de tabaco, ayudar a los fumadores a dejar el hábito y proteger el derecho de los no fumadores. Dada la magnitud de la epidemia del tabaco y sus devastadoras consecuencias, la comunidad internacional, representada por 192 países, acordó en mayo del 2003 una estrategia mundial que se concretó en el Convenio Marco de Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, que es el primer tratado internacional de salud pública. En una publicación reciente del Diario Jornada de nuestra Provincia, se hizo referencia con datos estadísticos a la problemática del tabaco y sus consecuencias, que creemos de muchísima importancia; También la Señora Ministro de salud Graciela Di Perna, tiene en una alta consideración el tema en cuestión. A continuación transcribimos datos interesantes y parcialmente tomados de las estadísticas que publica el Diario jornada sobre tabaquismo en Chubut. “Fuma el 40% de los chubutenses La mayoría son jóvenes de hasta 24 años. Cada vez fuman más mujeres. El trabajo, el lugar con más humo. El 38,8% de los chubutenses es fumador, y casi el 20% admite ser un ex adicto al tabaco. Estos porcentajes aumentan considerablemente a medida que baja la edad de las personas, lo que indica que cada vez hay más jóvenes de entre 18 y 24 años que se hacen fumadores. Con estos números contundentes, a Chubut no le queda más remedio que aceptar un dato sanitario preocupante: con 38,8%, ya es la cuarta provincia con mayor cantidad de fumadores de la Argentina, por debajo de Santa Cruz (43,7%), La Pampa (40,3%) y Tierra del Fuego (38,9%). Los datos son oficiales y pertenecen a la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, realizada el año pasado y divulgada hace pocas semanas por el Ministerio de Salud de la Nación. El porcentaje de fumadores en Chubut está bastante por encima de la media nacional (33,4%) y el informe oficial deja ver otras cifras subterráneas que demuestran que el tabaquismo, lejos de retraerse, en nuestra provincia está en plena expansión. Para el Ministerio de Salud, se considera fumador a aquellas personas que hayan fumado más de 100 cigarrillos en toda su vida y que, obviamente, fume actualmente. El tabaco constituye la principal causa de muerte prevenible de la Argentina. En nuestro país se estima que el tabaco causa unas 40 mil muertes al año o unos 824.804 años de vida saludables perdidos. Un estudio del efecto sanitario y económico atribuible al tabaco, mostró que el costo de la atención sanitaria de las enfermedades debidas al tabaco supera a lo recaudado por impuestos a la venta de cigarrillos. Los efectos del tabaco implican alrededor del 15% del gasto en salud y además elevados costos para la sociedad en su conjunto (como ausentismo, incendios, incapacidad y muerte). La rápida evolución de la epidemia del tabaco en el mundo puede ilustrarse comparando las muertes por tabaco ocurridas en 1990 con las del año 2000: 1 millón más de decesos por esta causa en una década, con un mayor aumento en países en vías de desarrollo. Humo chubutense La Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación aporta otros datos interesantes sobre el tabaquismo en Chubut: por ejemplo, que el factor económico no incide demasiado en los fumadores. Aunque los que ganan entre 600 y 1.500 pesos por mes son los que más fuman (39,7%), no hay mucha diferencia con los que tienen ingresos de entre 1.500 y más (38,4%) o los que ganan hasta 600 pesos (37,8%). Donde sí hay diferencias en el consumo de tabaco es en los grupos de edad. Claramente, los jóvenes entre 18 y 24 años son los mayores fumadores de la provincia, con 46,1% del total. Las personas de entre 35 y 49 años son el segundo segmento de riesgo, con 41,6% de fumadores. Mientras que los de entre 24 y 35 años suman 39,4%. Más atrás quedan los adultos mayores, entre los que fuman el 27,3% de las personas de entre 50 y 64 años, y el 11,7% de los que tienen más de 65 años. Si se tiene en cuenta la instrucción educativa de los fumadores chubutenses, el trabajo del Ministerio de Salud de la Nación indica que el mayor número de fumadores está entre los que no pudieron terminar la escuela secundaria. En ese segmento de personas, el 45,4% son fumadores. Los que tienen la secundaria completa y estudios terciarios tienen 34% de fumadores, mientras que el segmento con menor cantidad de fumadores es el de los que ni siquiera completaron la primaria, con 25,9%. Sexo débil y fumador En Chubut fuman menos mujeres que hombres pero no mucho. Según la Encuesta de Factores de Riesgo, el 43,1% de los fumadores son hombres y el 33,6% son mujeres. Lo que el informe también dice, es que cada vez son más las mujeres que fuman y a edad más temprana. La edad de inicio de los fumadores es otro de los datos que alarma. Para todo el país, la edad de inicio promedio es de 18,3 años, mientras que en Chubut es de 16,7 años en los varones y 17,7 años en las mujeres. En este sentido, a nivel país se observa una reducción progresiva de la edad de inicio para la población más joven. Por ejemplo, los que tienen 65 años o más se iniciaron en el tabaquismo a los 22,1 años, mientras que la población de 18 a 24 años se inició a los 16,2 años. A esta altura de los acontecimientos, es evidente que los programas sanitarios públicos contra el tabaquismo han fracasado, tanto a nivel nacional como provincial. De cualquier modo, no debería ser un obstáculo para que se siga intentando controlar una epidemia que todos los días mata a 110 Argentinos”. La legislación de control del tabaco promovida por el Ministerio de Salud y Ambiente, cubre diversos aspectos considerados claves para reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo. El proyecto de ley elaborado por el Ministerio, fue presentado por Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Nación. El mismo regula aspectos referidos a: publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, etiquetado y empaquetado de los mismos; protección del fumador pasivo; venta a menores de edad; contenido de los productos del tabaco; ayuda al fumador; aumento de precios e impuestos entre otros. La aprobación de esta ley acompaña la tendencia nacional en torno a la regulación en este campo, sentando las bases para una efectiva promoción del derecho a la salud de todos. En espacios cerrados las personas no fumadoras se ven afectadas por las sustancias nocivas y toxicas emanadas del cigarrillo que consumen los adictos al tabaco, llegando a provocarles enfermedades tales como el cáncer. El humo del cigarrillo contiene muchísimos agentes químicos, incluyendo sustancias que se sabe causan cáncer en los humanos. Además, muchas de estas sustancias, como el monóxido de carbono, el alquitrán, arsénico y plomo, son venenosas y tóxicas para el cuerpo humano. La nicotina es una droga que está presente naturalmente en la planta de tabaco y es responsable principal de la adicción de una persona a los productos de tabaco, incluyendo los cigarrillos. Al fumar, la nicotina se absorbe rápidamente en el torrente sanguíneo y viaja hasta el cerebro en cuestión de segundos. La nicotina causa una adicción a los cigarrillos y a otros productos de tabaco que es semejante a la adicción producida por el uso de cocaína. El riesgo de desarrollar enfermedades relacionadas con fumar, como el cáncer de pulmón y otros cánceres, enfermedades cardíacas, ataque cerebral y enfermedades respiratorias, está relacionado con la exposición total que se haya tenido en la vida al humo del cigarrillo. Esto incluye el número de cigarrillos que la persona fuma diariamente, la intensidad con que se fuma, la edad a la que se empezó a fumar, el número de años que la persona ha fumado y su exposición al humo de tabaco. Dependiendo de la cantidad de años que la persona haya fumado, del número de cigarrillos fumados en un día, la edad en la que se empezó a fumar y la presencia o ausencia de enfermedades al tiempo de dejar de fumar, es que se reduce el riesgo de contraer enfermedades terminales. La investigación ha mostrado que las personas que dejan de fumar antes de los 35 años reducen su riesgo de desarrollar una enfermedad relacionada con el tabaco en un 90 por ciento. El consumidor del tabaco crea una fuerte dependencia del mismo debido a la nicotina, convirtiéndose en adicto, adicción que se cultiva no solo atrás vez de la nicotina sino también por las masivas campañas publicitarias. La necesidad de dictar una nueva ley sobre el control del tabaco no significa que se este en contra de las empresas, de hecho se pude mencionar como antecedentes históricos que los indígenas han utilizado el tabaco como parte de sus tradiciones milenarias, en ritos o incluso como ingrediente medicinal; el problema radica en la producción del tabaco a gran escala con sustancias sintéticas que potencian sus efectos negativos y su introducción al Mercado. En nuestro País el tabaco provoca actualmente la muerte de miles de argentinos por año como consecuencia de enfermedades producidas por el tabaco. En la Argentina fuman unas 8 millones de personas, de acuerdo con datos oficiales. Fumar cigarrillos causa un 87 por ciento de muertes por cáncer de pulmón. El cáncer de pulmón es la causa principal de muerte por cáncer tanto en hombres como en mujeres Fumar es responsable también de la mayoría de los cánceres de laringe, de boca, esófago y de vejiga. Además, tiene una relación muy estrecha con el desarrollo y muerte por cáncer de riñón, de páncreas y de cuello uterino.

Honorable Legislatura

de la Provincia del Chubut

B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, cuyo objeto principal será la prevención y disminución del habito de fumar, de acuerdo a las especificidades de la presente y la reglamentación que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 2º.- Serán objetivos del Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut: a) Crear ambientes no propicios para la práctica del hábito de fumar. – b) Prevenir el inicio del hábito de fumar. – c) Lograr en la población el abandono de la práctica del hábito de fumar. – d) Investigar las cuestiones que sean pertinentes al mejor control del tabaquismo. – e) Organizar campañas de prevención en todos los establecimientos educativos. – f) Organizar tareas educativas a través de los medios de comunicación e instituciones vinculadas con la lucha antitabáquica. – g) Reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los sistemas de salud, público y privado. – h) Disminuir, en la población, las enfermedades y evitar la muerte causada por el consumo activo y pasivo del tabaco.

ARTICULO 3º.- Queda terminantemente prohibida la venta en el territorio de la provincia del Chubut, de los productos del tabaco a menores de 18 años de edad.

ARTICULO 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia del Chubut, la publicidad de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión.

ARTÍCULO 5º.- Prohíbase, auspiciar eventos deportivos y culturales y participar de los mismos con indumentaria, que contengan publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la producción y/o distribución de tabaco y sus derivados.

ARTICULO 6º.- Ninguna persona fumará tabaco ni sostendrá tabaco encendido en áreas cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, público o privado. Por lo tanto, prohíbase, fumar en: a) Todos los edificios públicos, descentralizados y dependientes del Estado de la Provincia de Chubut, tengan o no atención al público. Tal prohibición alcanza solo a las áreas cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, pudiéndose destinar, como área de fumadores, un lugar abierto.- b) Todas las dependencias de edificios públicos o privados, cualquiera sea su finalidad; sanitaria, educativa, comercial, cultural, de seguridad, industrial, de servicios. – c) Medios de transporte público de todo tipo y distancia.

ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por medio de los municipios y comunas, dispondrán los medios para efectuar los controles pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTICULO 8º.- Los gastos que demande la presente, serán imputadas al ejercicio fiscal 2007, del Poder Ejecutivo Provincial, presupuesto de gastos y recursos.

ARTICULO 9º.- Instituyese en el ámbito de toda la provincia del Chubut el día 31 de mayo como el «Día Provincial sin Tabaco», desarrollando en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, acciones que orienten a la difusión y discusión pública de los avances obtenidos contra el tabaquismo.

ARTÍCULO 10º.- Los Ministerios de Educación y de Salud, deberán diseñar estrategias de educación para desarrollar habilidades y capacidades en educadores, que permitan a los personas oponerse con libertad a las influencias ambientales que inducen a fumar. Deberán coordinar estrategias de comunicación tendientes a hacer conocer los riesgos que el consumo de tabaco representa, tanto para fumadores como para los que no lo son; como así también difundir los alcances de esta ley, en todos los centros sanitarios y educativos de la provincia, por todos los medios a su alcance, al conjunto de la población.

ARTICULO 11º.- Invitase a los Municipios, comunas y corporaciones de fomento de la Provincia a adherirse a lo normado por el presente instrumento legal.

ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, dentro de los 90 días a partir de su promulgación.

ARTICULO 13º.- Derogase la Ley Provincial Nº 3.775. ARTICULO 14º.- De Forma.

Carlos Alberto Pascuariello

DIPUTADO PROVINCIAL

Partido Justicialista

Gacetilla: 27/01/2007

PROHIBIRÍAN SU PUBLICIDAD Y EL AUSPICIO DE EVENTOS

Impulsan programa de control de tabaquismo en la provincia del Chubut

Su adicción se diagnosticaría, con cobertura para su tratamiento por parte de las obras sociales. Una fuerte apuesta a la reeducación y el control.

El diputado provincial Carlos Pascuariello (PJ), presentó un proyecto de ley para crear en Chubut el Programa de Control del Tabaquismo que dependerá del Ministerio de Salud. Sería su objetivo la prevención y disminución del hábito de fumar, para lo cual se propone implementar acciones que permitan crear ambientes no propicios para la práctica de este hábito; prevenir su inicio y lograr en la población el abandono de su práctica; además de investigar las cuestiones pertinentes al mejor control del tabaquismo. También se propone organizar campañas de prevención en todos las escuelas y tareas educativas a través de los medios masivos de comunicación e instituciones vinculadas con la lucha antitabáquica; reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los sistemas de salud, públicos y privados; así como disminuir en la población las enfermedades y evitar la muerte causada por el consumo activo y pasivo del tabaco.

PROHIBICIONES: Esta normativa prohibiría además la venta de los productos del tabaco a personas menores de los 18 años de edad, así como la publicidad de los mismos cualquiera sea su medio de difusión. No se podrían auspiciar eventos deportivos, culturales ni participar de los mismos con indumentaria que contengan publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la producción y/o distribución de tabaco y sus derivados. El proyecto de Pascuariello propone instituir al 31 de mayo como el “Día Provincial sin Tabaco” desarrollando en los ámbitos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, acciones que orienten a la difusión y discusión pública de los avances obtenidos contra el tabaquismo. Por otro lado establece que ninguna persona podría fumar tabaco ni sostendría tabaco encendido en áreas cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, público o privado. Por lo tanto, estas prácticas estarían prohibidas todos los edificios públicos, descentralizados y dependientes del Estado de la Provincia de Chubut, tengan o no atención al público, alcanzando sólo a las áreas cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, pudiéndose destinar, como área de fumadores, un lugar abierto; todas las dependencias de edificios públicos o privados, cualquiera sea su finalidad -sanitaria, educativa, comercial, cultural, de seguridad, industrial, de servicios-; y los medios de transporte público de todo tipo y distancia.

CREAR CONCIENCIA: Pascuariello promueve, a través de esta presentación, que los Ministerios de Educación y de Salud diseñen estrategias de educación para desarrollar habilidades y capacidades en educadores, que permitan a los personas oponerse con libertad a las influencias ambientales que inducen a fumar. Dichos ministerios deberían además coordinar estrategias de comunicación tendientes a hacer conocer los riesgos que el consumo de tabaco representa, tanto para fumadores como para los que no lo son; como así también difundir los alcances de esta ley, en todos los centros sanitarios y educativos de la provincia, por todos los medios a su alcance, al conjunto de la población. “La legislación sobre la problemática de la adicción es una herramienta efectiva que, combinada con otras medidas aplicadas en forma simultánea, permite modificar conductas con el objetivo de retardar el inicio del consumo de tabaco, ayudar a los fumadores a dejar el hábito y proteger el derecho de los no fumadores” expresó Pascuariello al momento de dar a conocer su proyecto.

ACCIONES COMUNES: En mismo marco, informó que dada la magnitud de la epidemia del tabaco y sus devastadoras consecuencias, la comunidad internacional, representada por 192 países, acordó en mayo del 2003 una estrategia mundial que se concretó en el Convenio Marco de Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, que es el primer tratado internacional de salud pública. A su vez resaltó que la legislación de control del tabaco promovida por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, siguiendo estos lineamientos, cubre diversos aspectos considerados claves para reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo. El proyecto de ley elaborado por el Ministerio ya fue presentado por Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Nación y regula aspectos referidos a publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, etiquetado y empaquetado de los mismos; protección del fumador pasivo; venta a menores de edad; contenido de los productos del tabaco; ayuda al fumador; aumento de precios e impuestos, entre otros. “La aprobación de esta ley acompaña la tendencia nacional en torno a la regulación en este campo, sentando las bases para una efectiva promoción del derecho a la salud de todos” resaltó el legislador provincial. 27/01/2007

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LEY Nº 3.775 – SOTOMAYOR – AUBIA REGLAMENTACION DEL HÁBITO DE FUMAR EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT. LEY 3.775 – RAWSON, 24 de Noviembre de 1992 BOLETIN OFICIAL, 22 de Diciembre de 1992 Vigentes NOTICIAS ACCESORIAS: CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 11 TEXTO ARTICULO 3º Conforme modificación por el artículo 1º de la Ley 4448 (B.O. 07-01-1999). SUMARIO: SALUD PUBLICA-HABITO DE FUMAR-PREVENCION DE ENFERMEDADES-PROFILAXIS DEL TABAQUISMO-PUBLICIDAD-PROPAGANDA-ESPACIO PARA NO FUMADORES-ESPACIO PARA FUMADORES-EDUCACION SANITARIA. TEMA: SALUD PUBLICA-PREVENCION DE ENFERMEDADES-TABAQUISMO-PUBLICIDAD-PROHIBICION DE FUMAR.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1: La preservación de la salud de los NO FUMADORES y la difusión de los efectos nocivos del tabaco, es de interés prioritario para el Estado Provincial.

Artículo 2: En los Institutos de enseñanza de toda la Provincia es obligatoria la inclusión del antitabaquismo como formación curricular. Para ello: a) Dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la presente Ley, el Consejo Provincial de Educación elaborará los programas sobre la prevención del vicio de fumar y la profilaxis del tabaquismo, los que serán incluidos en los Planes de Estudio a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior, desde el cuarto año del ciclo primario hasta el último curso de educación secundaria. b) Dichos programas educativos contemplarán obligatoriamente los siguientes aspectos: 1.1 Efectos dañinos sobre la salud. 1.2 Efectos negativos sociales y económicos. 1.3 Influencia psíquica de los medios de publicidad. 1.4 Compromiso personal y social de combatir el mal. c) El Consejo Provincial de Educación formalizará acuerdos y/o convenios con Organismos y Entidades de Bien Público, Nacionales e Internacionales, especializados en la prevención y combate del vicio, para realizar cursos, seminarios y conferencias, encuentros y otros actos en forma sistemática para mejorar la capacidad de los docentes de los tres niveles en el dictado de los programas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

Artículo 3º: Queda prohibido fumar en: a) Hospitales, Centros de Salud, Oficinas Públicas pertenecientes a cualquier Poder del Estado o Entes Descentralizados, Empresas del Estado Provincial, Bancos Oficiales, Establecimientos Educacionales de todos los niveles y en el interior de locales y oficinas públicas donde regular o eventualmente concurra o pueda concurrir la población. b) Medios de transporte público de todo tipo de distancia, y en los privados que requieran autorización estatal para desarrollar sus actividades, especialmente en el transporte escolar. c) En presencia de menores de edad y de mujeres embarazadas, en cualquier ambiente que se trate».

Artículo 4: Cualquier promoción del tabaco en todas sus formas deberá consignar en forma clara y notoria que «FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD», en los programas que sean de producción y/o coproducción de los canales de la Provincia del Chubut, y aquellos que ingresen a las estaciones de televisión de la Provincia por satélite deberán tener sobreimpreso a las imágenes de propaganda de cigarrillos, en forma notoria, la leyenda enunciada más arriba. Quedan exceptuadas del presente artículo las localidades menores de Cuatro Mil (4.000) habitantes.

Artículo 5: En todo local privado abierto al público, será obligatorio colocar en lugar visible la leyenda «FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD».

Artículo 6: En los lugares que se expresan en el artículo 3 de esta Ley se exhibirán carteles con la leyenda: PROHIBIDO FUMAR, EL HABITO DE FUMAR ACORTA LA VIDA».

Artículo 7: Todo habitante de la Provincia del Chubut está legitimado en los términos de los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Provincial para exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.34 al 36 Constitución de Chubut Art.34 Constitución de Chubut Art.35 Constitución de Chubut Art.36

Artículo 8: El Poder Ejecutivo determinará al momento de la reglamentación, que no podrá exceder de Sesenta (60) días, en cada caso, el Órgano de Aplicación de la presente Ley, a los fines pertinentes.

Artículo 9: El Poder Ejecutivo en la reglamentación deberá consignar en los lugares enunciados en el artículo 3 inciso a) espacios exclusivos para los FUMADORES para asegurar así el derecho de los NO FUMADORES de respirar aire no contaminado por el humo del tabaco.

Artículo 10: Invitase a los Municipios y Corporaciones de Fomento de la Provincia a adherirse a lo normado por el presente instrumento legal.

Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: SOTOMAYOR – AUBIA