El mismo fue elaborado por la Concejal Romero, en conjunto con Lorena Torres y Miguel Ruiz

FUE PRESENTADO EL MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

En la última sesión del Concejo Deliberante, la Concejal Andrea Romero, presento el proyecto de Ordenanza que busca establecer el marco general que regula la prestación de servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros, bajo el número de nota 509, y solicitó el pronto despacho. El mismo fue elaborado en conjunto con Lorena Torres y Miguel Ruiz. Tiene por objetivo establecer las condiciones específicas en materia de servicios como calidad, eficiencia y economía para que los usuarios cuenten con un servicio de excelencia, y de mejor calidad del que hasta la fecha se ha brindado. “…Ante la necesidad de contar con una ordenanza que contemple los principios generales del servicio de transporte urbano de pasajeros, es que hemos decidido elaborar esta propuesta legislativa, ya que beneficiará a la gran cantidad de usuarios que utilizan dicho servicio…”, sostuvo la Concejal Romero. Además, se establecen las cláusulas de contratos y de extinción del servicio, las condiciones necesarias con respecto al estado de las unidades para que puedan ser habilitadas y utilizadas, las obligaciones y derechos de los conductores y usuarios, entre otros. “…El transporte urbano de pasajeros es un servicio concesionado por parte del estado municipal. Hasta la fecha, las condiciones que deben cumplir la/s empresa/s para presentarse como oferentes y prestar el servicio se establecían en los pliegos de los ofrecimientos públicos, donde se establecen las cláusulas particulares y generales que deben cumplimentar aquellos que prestan este servicio…”, manifestó la edil Romero. Con este marco regulatorio se estaría cubriendo un vacío legal, en este servicio en particular, dado a que tanto el servicio de taxis y remises cuentan con su ordenanza marco correspondiente. Además, en la ordenanza se establecerían las sanciones ante el incumplimiento de algunos requisitos o condiciones, como por ejemplo el incumplimiento en el recorrido, horarios, frecuencias, condiciones del parque automotor y de las unidades utilizadas, falta de higiene, entre otros; este punto es importante por que es sabido que, los usuarios, muchas veces han reclamado y reclaman frecuentemente sobre estas cuestiones, pero no se les aplicaban ningún tipo de multa una vez ingresado al tribunal de faltas, por no contar con esta normativa. El objetivo principal es facultar al Departamento Ejecutivo Municipal de una herramienta legal que le permita, fiscalizar, controlar y sancionar a la empresa por lo antes mencionado.

TEXTO COMPLETO

FUNDAMENTOS

La Falta de una normativa que regule el “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros Urbano de la Ciudad de Puerto Madryn”, produce una falencia operativa que se traduce en una deficiente prestación del servicio para el bienestar de la comunidad.

La Ley Nacional Nº 24.449, Ley de Transito, modificada por Ley Nº 26.363, Agencia Nacional de Seguridad Vial; con adhesión de la Provincia del Chubut mediante la Ley Provincial I Nº 140; y adhesión de la Municipalidad de Puerto Madryn mediante Ordenanza Nº 1.177/95 TO; son las leyes fundamentales que regulan el uso de la vía pública, de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente.

La presente Ordenanza tiene por objeto disponer de un instrumento legal para el Departamento Ejecutivo Municipal, de carácter regulatorio para el “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de Puerto Madryn”. Este Servicio Público de Transporte, tiene por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, obligatoriedad y uniformidad, en iguales condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte colectivo.

Ante el desarrollo de nuevos núcleos poblacionales, resulta necesario atender las demandas de transporte de personas. Es necesario contar con una Ordenanza que establezca reglas de carácter general y permanente para el “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros Urbano de la Ciudad de Puerto Madryn”, acompañado de una adaptación paulatina, de modo tal de permitir una adecuada utilización de los usuarios; estableciendo condiciones especificas en materia de servicios como calidad, eficiencia y economía.

En la situación actual, existen pliegos de ofrecimiento público de bases y condiciones, que no contemplan el procedimiento de sanciones en aspectos específicos como por ejemplo: cumplimiento con la oferta presentada, cambios de recorrido, higiene, frecuencia, accesibilidad y unidades en estado de deterioro, ente otros.

La Carta Orgánica Municipal establece en el CAPITULO III: SERVICIOS PÚBLICOS: las Condiciones, en su Articulo Nº 36 que dice: La Municipalidad garantiza, por sí o por terceros, la prestación de servicios públicos esenciales y asegura las condiciones de universalidad, regularidad, continuidad, calidad, eficiencia, transparencia, tarifas equitativas, accesibilidad y control social.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO Nº  1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco general que regula la prestación de servicios públicos esenciales denominado “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de Puerto Madryn”.

ARTICULO Nº 2: El “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de Puerto Madryn” es un servicio que la Municipalidad garantiza, por sí o por terceros, establecido en el capitulo lll, Articulo Nº 36 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO Nº 3: El ofrecimiento del “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de Puerto Madryn” se realizara mediante la presentación y aprobación de los pliegos de bases, condiciones y anexos; conforme lo determina la presente Ordenanza, debiendo ajustarse a los intereses sociales, economía, eficiencia del servicio y las legislaciones vigentes en materia de transporte público.

ARTICULO Nº 4: Para establecer el “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de Puerto Madryn” y la modificación de recorridos, deberán considerarse.

1) Que la empresa cumpla y satisfaga las necesidades de cada zona a cubrir, reorganizando, ampliando, mejorando recorridos, frecuencias y parque automotor conforme a la demanda establecida por los usuarios  y aumento demográfico.

2) Proveer a los usuarios del servicio la infraestructura vial, conservación, señalización, y toda otra metodología que sea conducente a la eficiencia y seguridad del servicio de transporte público  urbano de pasajeros.

3) Los boletos deben especificar si la empresa esta subsidiada

ARTICULO Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los pliegos de bases, condiciones y anexos debiendo incorporar las Normativas vigentes, siendo enviado al Concejo Deliberante para su aprobación. Deberán especificar: Plazo de concesión; recorridos desde su punto inicial y hasta punto final; terminal, horarios, frecuencias, tarifas y combinaciones que se desearan fijar; acreditación fehaciente de la capacidad técnica y financiera de los oferentes para la prestación del servicio; determinar plazo para el inicio de la actividad; garantía de mantenimiento de oferta y contrato sometiéndose a  las disposiciones  y al del Régimen de contratación vigente;  especificaciones del parque automotor a utilizarse en la prestación de servicio debiendo encuadrarse en la legislación vigente; cantidad de unidades para cubrir el servicio y cantidad de unidades de reserva para la efectiva y normal prestación del mismo; las formalidades, documentación, requisitos que deberá reunir y cumplir los oferentes tendientes a acreditar su existencia, representaciones, capacidad técnica, idoneidad, financiera, legal y administrativa suficiente para ejecutar satisfactoriamente el servicio público.

ARTICULO Nº 6: Se creara una Comisión de Preadjudicación, integrada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) representantes del Concejo Deliberante, los mismos determinaran a través de su análisis, si se aprueba o rechaza la preadjudicación.

ARTICULO Nº 7: Podrán ser oferentes las empresas unipersonales, sociedades comerciales y uniones transitorias de empresas, estas últimas deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nº 19.550, Ley de Sociedades Comerciales, y sus modificatorias.

ARTICULO Nº 8: Es condición indispensable para acceder a la concesión del ofrecimiento, acreditar la titularidad de todas las unidades con las que se licitara y prestara el servicio, debiendo éstas integrar el capital económico social. Producida la adjudicación del servicio deberá darse cumplimiento a lo dispuesto anteriormente dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la concesión, plazo en el cual deberá proceder a cumplir con los tramites de radicación en la Municipalidad de Puerto Madryn, de la totalidad de los vehículos afectados al servicio. Será condición obligatoria dar cumplimiento con lo estipulado en los pliegos de bases y condiciones del ofrecimiento público, sobre documentación, antecedentes de las empresas oferentes del servicio para la aprobación por parte de la comisión de preadjudicación; deberá enviarse al cuerpo deliberativo el expediente con el contrato de adjudicación para su ratificación según lo establece la carta orgánica.

ARTICULO Nº 9: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a adjudicar la concesión en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de apertura del Ofrecimiento, el cual podrá ser prorrogado por resolución fundada  a solicitud de la Comisión de preadjudicación. Cuando la ausencia de oferentes o la anulación o rechazo de las propuestas motivase declarar desierto o fracasado el ofrecimiento Publico mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, este podrá otorgar la concesión en forma directa, con la aprobación del Concejo Deliberante.

ARTICULO Nº 10: La concesión se adjudicara  teniendo en cuenta los siguientes factores:

1) Antecedentes referidos a la prestación del “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros”.

2) La capacidad patrimonial.

3) La calidad del parque automotor.

4) Tarifas.

En caso de existir igualdad de ofertas, se llamara a mejoramiento de las mismas y la adjudicación,  considerando el siguiente orden: Parque Automotor, antecedentes, capacidad de servicio, Tarifas.  En caso de no resolver la igualdad se procederá al sorteo público entre las ofertas que se encontraren en dicha condición, debiendo estar presente en el momento del sorteo un (1) representante del Concejo Deliberante y un (1) representante del ejecutivo municipal.

ARTICULO Nº 11: de los contratos: Una vez notificado el Oferente de la adjudicación, se debe presentar en el término de cinco (5) días hábiles a firmar el contrato; en el caso de no presentarse en el lapso establecido se procederá a dejar sin efecto la adjudicación procediéndose a ejecutar la garantía de oferta.

ARTICULO Nº 12: La explotación de los servicios se otorgara en concesión por el término de cinco (5) años, a partir del momento de la adjudicación con opción a un (1) año  más previo acuerdo de partes.

ARTICULO Nº 13: Todo concesionario deberá efectuar la prestación del servicio acordado. La concesión, fusión, negociación o transferencia del “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros”, será autorizada únicamente por el Concejo Deliberante;  en ningún caso antes de los doce (12) meses de iniciada la prestación del servicio.

ARTICULO Nº 14: Toda empresa deberá contar: con una terminal de acuerdo a lo enmarcado en la ordenanza de habilitación comercial, con un parque cerrado con capacidad para el estacionamiento de todas sus unidades quedando prohibido el estacionamiento de las mismas en la vía pública; con un espacio adecuado para la  reparación e higiene de las unidades, el que se debe ajustar a las ordenanzas vigentes para talleres y lavaderos de vehículos.

ARTICULO Nº 15: Cuando la empresa se vea imposibilitada de asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias, fuera de su control, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas, debiendo poner a su disposición el parque automotor y demás bienes afectados a la prestación. En caso de incapacidad de prestación de servicio, la municipalidad podrá disponer la prestación por gestión directa o indirecta por cualquier medio e incluso servicios preestablecidos hasta tanto se normalice su situación o se resuelva su implantación.

ARTICULO Nº 16: Extinción del servicio:

1) Por vencimiento del plazo contractual.

2) Por acuerdo entre el adjudicatario, el Departamento Ejecutivo Municipalidad y el Concejo Deliberante

3)  Por razones de orden jurídico y/o de hecho, que a juicio del departamento ejecutivo municipalidad, hagan imposible el cumplimiento de los objetivos  del servicio sin perjuicio para la Municipalidad.

4) Por anulación fundada en irregularidades del acto que le dio origen, o por revocación, en casos en que el adjudicatario fuera declarado en quiebra.

5) Por rescisión del contrato dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipalidad y/o Concejo Deliberante, ante el incumplimiento  del total o parcial de las obligaciones asumidas por el adjudicatario de los bienes afectados al servicio.

ARTICULO Nº 17: Las empresas adjudicatarias que incumplieren y/o infringieren las obligaciones establecidas en la presente norma, reglamentación, disposiciones contractuales y normas vigentes, serán pasibles de las infracciones correspondientes, las que serán deducida, del deposito de garantía, debiendo en estos casos el adjudicatario reintegrar el mismo en el plazo de siete (7) días corridos de la notificación del acto administrativo.

ARTICULO Nº 18: Se podrá disponer la caducidad de la adjudicación en los siguientes casos:

1) Suspensión voluntaria del servicio o abandono del mismo.

2) la violación a lo establecido en la presente norma, pliego de bases, condiciones generales, particulares, anexos, oferta y las cláusulas de contratos

3) Por desconocimiento de las disposiciones municipales tendientes a la regularización del servicio.

4) La Falta de reintegro del depósito de garantía del servicio que se viera  disminuido por aplicación de multas y que no cumpliera el plazo estipulado en el artículo precedente.

5) Por el incumplimiento a lo establecido en el artículo ocho (8) de la presente Ordenanza.

La caducidad determinara la pérdida del depósito del contrato y la inhabilitación por el plazo que las normativas lo determinen, de la empresa para ser adjudicataria, en el futuro, de un servicio de transporte públicos de pasajeros en la Ciudad de Puerto Madryn.

ARTICULO Nº 19: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los recorridos de las líneas y reglamentará las modalidades de los servicios, considerando la distribución demográfica de las diferentes zonas y las características de las calles a utilizar, las que serán puestas a consideración del Concejo Deliberante.

ARTICULO Nº 20: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá proponer la ampliación, reducción y/o modificación de los recorridos para asegurar la optimización del servicio el que debe ser aprobado por el Concejo Deliberante; las modificaciones de los recorridos y/o ampliación de líneas debe realizarse teniendo en cuenta la demanda y  ser pasible de cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, o comprometer otras líneas para el correcto cumplimiento.

ARTICULO Nº 21: Cuando la empresa adjudicataria pretendiera introducir variantes y/o prolongaciones en su recorrido, debe acompañar la solicitud al Departamento Ejecutivo Municipal, siendo analizada y aprobada por el Concejo Deliberante indicando los siguientes datos:

1) Planos, estableciendo el recorrido de las líneas afectadas, prolongación o modificación del servicio solicitado.

2) Horarios, frecuencias, colocación de postes identificadores de paradas y refugios.

3) Detalle de servicios existentes y/o afectados.

4) Numero de unidades en que se incrementara el parque automotor para cubrir el nuevo servicio o unidades que se verán afectadas al cumplimiento de dicha solicitud.

ARTICULO Nº 22: Los cambios de recorridos autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, deben ser publicados por el adjudicatario, en el interior de todos los vehículos y darle amplia difusión en los medios locales gráficos, radiales, televisivos y electrónicos, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la implementación del nuevo recorrido.

ARTICULO Nº 23: Horarios y frecuencias: El adjudicatario esta obligado a cumplir los servicios en forma permanente e ininterrumpida de acuerdo a los horarios, recorridos y frecuencias que éste establezca, los mismos deberán ser aprobados y/o modificados y puestos a conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante; Los horarios y frecuencias mínimas a cumplimentar por todas las líneas adjudicadas son los siguientes: inicio de recorrido cinco (5) horas y finalización del servicio a las veinticuatro (24) horas, estableciendo una frecuencia máxima de diecisiete (17)  minutos, los domingos y feriados el inicio del recorrido se iniciara a partir de las seis 6 horas con una frecuencia máxima de treinta 30 minutos finalizando el mismo a las veinticuatro (24) horas.

ARTICULO Nº 24: Tarifas: El cuadro tarifario será establecido por el Concejo Deliberante, quien puede modificarlo cuando la circunstancia así lo exigiera, en este caso garantizara un cuadro tarifario que permita un adecuado desenvolvimiento empresario y que a la vez contemple los intereses de la comunidad de acuerdo a las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal

ARTICULO Nº 25: Se establece como tarifas oficiales y diferenciales a:

1)      boleto único.

2)      boleto escolar primario, secundario y universitario.

3)      boleto docente, jubilados y pensionados.

4)      boleto discapacitados

5)      Boleto social.  Se implementara para los casos de personas con bajos recursos económicos probables, a reglamentar.

6)      Boleto Sanitario. a reglamentar.

7) Si existiere algún beneficio del estado municipal, provincial o nacional, en todos los boletos debe estar impresa la palabra subsidio y de contar con mas de uno deberá aclarar, subsidios múltiples.

ARTICULO Nº 26: Las personas con discapacidad tendrán derecho a movilizarse gratuitamente; a tales efectos deberán acreditar su condición por medio de certificado médico expedido por la autoridad de aplicación provincial y/o nacional a fin de tramitar ante la autoridad municipal la respectiva autorización, se otorgara un carnet de pase libre.

Cuando se trate de alumnos que concurran a establecimientos de educación inclusivas será suficiente la presentación del carnet identificatorio con foto y número de documento extendido por la escuela con sello y firma de las autoridades, visado periódicamente por la autoridad municipal.

En caso que las personas con capacidades diferentes no puedan movilizarse por sus propios medios se extenderá el correspondiente pase sin cargo para su acompañante encuadrándose el mismo en la ley de discapacidad, Ley Nacional Nº 22.431 modificada por ley Nº 25404, decreto Nº 938/04, Ley Provincial I Nº 296, antes Ley Nº 5413 y su modificatorias, y Ordenanza Nº 2632/98 y reglamentación Nº 1235/2000.

El personal de servicio uniformado policía, bomberos, e inspectores municipales viajaran sin cargo.

ARTICULO Nº 27: Establecese en cinco (5) años la edad máxima hasta la cual los niños podrán viajar gratuitamente.

ARTICULO Nº 28: Los boletos y abonos que se expendan a los usuarios deberán ser correlativamente numerados  y controlados por la autoridad de aplicación municipal.

ARTICULO Nº 29: De las paradas: a los fines de ascenso y descenso de pasajeros se ejecutarán solamente en los lugares que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo responsabilidad del adjudicatario efectuar las señalizaciones correspondientes, las que incluirán las principales calles del recorrido y el fin del mismo, según el sentido de circulación de las líneas señalizadas. En todos los casos deberá solicitar la autorización municipal para la instalación y/o reemplazo de carteles indicadores. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrara los medios necesarios para la instalación progresiva de refugios que se establecerá en los pliegos de bases y condiciones, en tal sentido se realizará conjuntamente con la dirección de planeamiento dependiente de la secretaría de obras y servicios públicos. En caso de lluvia o cuando las inclemencias del tiempo lo ameriten, los conductores deben detener la marcha en todas las esquinas, para el ascenso y descenso de pasajeros.

ARTICULO Nº 30: Vehículos de Transporte Colectivo: El parque móvil del adjudicatario del servicio deberá ajustarse a las siguientes características:

1. Todo vehículo del Servicio Público de Transporte Colectivo que se habilite como tal, debe estar diseñado especialmente para ese fin, llevar .un cartel visible desde lejos en su exterior delantero y trasero con la denominación de la línea a la cual pertenece y número de interno en el exterior e interior de la unidad.

2. Habilitación Municipal: Todos los vehículos tendrán y exhibirán la correspondiente habilitación municipal donde conste nombre de la empresa, número de interno, dominio, seguro, compañía de seguro, cantidad de asientos e inspecciones técnicas municipales. Solo podrán afectar para la prestación las unidades habilitadas y ofertadas para cada línea.

3. Antigüedad: La Municipalidad solo habilitara aquellos vehículos que tengan hasta cinco años de antigüedad a la fecha de adjudicar el servicio y durante la concesión.

4. Seguros del vehículo: para personas transportadas y no transportadas en un todo de acuerdo a la Ley de transito y seguridad vial, deberá remitir mensualmente copia de los pagos y la póliza actualizada a la autoridad de aplicación.

5. Verificación Técnica: La adjudicataria del servicio remitirá una copia cada vez que se renueve la Verificación Técnica Vehicular V.T.V a la autoridad de aplicación.

6. Exhibición de certificados: En el interior del vehículo y en lugar visible estará en exhibición: a) la planilla de desinfección. b) Revisión Técnica Municipal. c) Habilitación municipal. d) Verificación Técnica Vehicular V.T.V. actualizada. e) Plano donde conste el recorrido con todas las paradas certificadas mensualmente por la autoridad de aplicación.

7. Revisión técnica periódica: Están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva, y a la emisión de contaminantes de acuerdo a las disposiciones vigentes.

8. Higiene y seguridad: La empresa adjudicataria debe mantener durante el servicio todos los vehículos en perfectas condiciones de higiene y seguridad. Las unidades no podrán circular con desperfectos mecánicos, vidrios rotos, astillados y falta de luces. Deberán cuidar su estética interna y externa, paragolpes en mal estado y cualquier otro desperfecto que el órgano de aplicación considere inapropiado para la circulación y puesta en servicio.

9. Motor: Su potencia mínima debe satisfacer las exigencias de operatividad del vehículo con el peso máximo especificado por el fabricante, en cualquier ubicación siempre que tenga un adecuado aislamiento termo acústico respecto al habitáculo.

10. Dirección: Debe estar accionada mediante sistema hidráulico o servo asistida.

11. Frenos: Sistema de frenado permanente y eficaz.

12. Ruedas: Sistema de rodamientos con cubiertas neumáticas con las inscripciones reglamentarias bajo normas nacionales e internacionales de seguridad.

13. Salidas de emergencias: deben estar en relación a la cantidad de asientos del vehiculo.

14. Suspensión: neumática o hidroneumática, con sistema estabilizador, de acuerdo a los años de modelo del vehículo.

15. Dirección: de potencia que mantenga también la posibilidad de su accionamiento mecánico ante fallas de sus sistemas de potencias.

16. Instrumental: dispuesto de manera tal que el conductor no deba desplazarse ni desatender la conducción para accionarlos.

17. Parabrisas: poseerá vidrios de seguridad, deben ser libres se estrías, burbujas y cualquier otro defecto que deforme la visión a través de los mismos. Deberán ser reemplazados cuando los desgastes superficiales provoquen difracción de las luces. Protección contra encandilamiento solar y sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.

18. Aislamiento: Tendrá un sistema de de aislación térmica y acústica de características ignifugas en el interior del techo, de las paredes laterales, frontal y posterior de la carrocería.

19. Ruidos: el nivel de ruido interior medio, a una altura de un metro veinte centímetros (1,20 cm) sobre el nivel del piso del vehículo no podrá exceder: a) con el vehículo detenido y motor regulando setenta (70) decibeles. b) con el vehículo en aceleración en ochenta (80) decibeles.  Ambas mediciones se efectuarán con todas las puertas y ventanillas cerradas y con un ruido interior o inferior a los sesenta (60) decibeles.

20. Construcción: conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos. El puesto del conductor debe ser diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia y cinturón de seguridad.

21. Ventilación: los vehículos deben contar con sistema de ventilación que asegure una renovación total de la masa de aire en el interior del habitáculo, se deberá evitar el ingreso de gases de combustión al interior del vehículo; la renovación del aire debe efectuarse uniformemente en todo el interior del vehículo con las puertas y ventanillas cerradas e independientemente de su velocidad de marcha.

22. Dispositivos de seguridad e iluminación: necesarios para la circulación de acuerdo a la normativa vigente. Utilización de placas o bandas retrorreflectantes perimetrales en el exterior.

23. Color: Las unidades deben ser pintadas en color uniforme; en sus laterales y parte trasera se expresara el nombre de la empresa y número de interno; en el frente y  en la parte superior indicara el número de línea que corresponde al servicio, se deberá colocar la oblea de: COMO MANEJO en la parte trasera del mismo.

24. Luces: Debe poseer cuatro (4) luces de color excluyendo el rojo en la parte superior delantera, y, una (1) roja en la parte superior trasera. Luz de alarma exterior.

25. Asientos: Deben estar en perfectas condiciones tanto el tapizado como el estar fijo al piso. Los que se destinen a personas con capacidades diferentes deben estar debidamente identificados y/o adecuados según lo establece la Ley Nacional de Discapacidad.

26. Ventanillas: deben estar en perfecto estado: el cerramiento, apertura, aislamiento y el vidrio.

27. Puertas: Todas las unidades deben tener una puerta de ascenso y otra de descenso en perfecto estado de apertura, cierre y aislamiento, la de descenso con el  timbre correspondiente funcionando. Dotarlas de por lo menos un dispositivo o cierre de seguridad antirrobo.

28. Calefacción: en perfecto estado de uso.

29. Velocímetro y cuenta kilómetro: Para el velocímetro debe funcionar una alarma visual y sonora en caso de sobre velocidad.

30. Elementos de seguridad: deben tener todos los elementos de seguridad que solicita la Ley de Transito y Seguridad Vial Nº 24.449 y modificatorias.

31. Sistema de posicionamiento global satelital G.P.S,

32. Móvil adaptado: La empresa adjudicataria debe cumplir con la puesta en servicio de una unidad adaptada para transportar a personas en sillas de ruedas, según lo establece la Ley Nacional Nº 22.431, Ley Nacional Nº 24.449 con sus modificaciones, y Ordenanza Nº 6049/06.

ARTICULO Nº 31: El Departamento Ejecutivo Municipal  deberá contar con un registro de todos los vehículos afectados al “Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros” por cada línea con los siguientes datos:

1) Titulo de propiedad del vehículo.

2) Marca, modelo y potencia del motor.

3) Numero de fábrica de motor y del chasis.

4) El numero de interno asignado por la empresa.

5) Patente del vehículo.

6) Cantidad de asientos.

7) Fecha de puesta en servicio.

8) Datos del certificado de origen del vehículo.

9) Seguros.

10) Libre deuda del vehículo.

11) Constancia de las inspecciones técnicas municipales y desinfecciones.

12) Verificación Técnica Vehicular V.T.V. y control mecánico o verificación técnia rápida

13) Certificado de habilitación municipal.

ARTICULO Nº 32: Las empresas contaran con un (1) vehículos de reserva, por atender cada línea adjudicada, que puedan suplir en forma inmediata el normal servicio cuando este sea interrumpido

ARTICULO Nº 33: La empresa adjudicataria debe presentar un plan de contingencia, debiendo recurrir a terceros especializados para su consulta.

ARTICULO Nº 34: El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará la autoridad de aplicación, quien elaborara en conjunto con la empresa adjudicataria, un sistema de evacuación y auxilio para emergencias.

ARTICULO Nº 35: Todos los vehículos que cumplan con la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, deben desinfectarse cada treinta  (30) días debiendo dejarse constancia de ello en la planilla de control del vehículo.

ARTICULO Nº 36: La Verificación Técnica Vehicular V.T.V se realizará a todos los vehículos del servicio público de transporte colectivo de pasajeros y comprenderá:

a) Constatación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

b) Verificación del estado y conservación del chasis, partes mecánicas, carrocería y estado general para su circulación.

ARTICULO Nº 37: Las inspecciones de Revisión Técnica Municipal carácter obligatorio serán de:

1. Trimestralmente o cuando el organismo de aplicación lo requieran.

2. Se realizara como parte de la habilitación municipal al incorporar nuevas unidades.

ARTICULO Nº 38: Toda vehículo que se presenten a la inspección, el adjudicatario debe acompañar la siguiente documentación:

1)  Titulo de propiedad o cedula de identificación del mismo.

2) Certificación de acta, extendida por la autoridad competente.

3) Certificado de la última inspección técnica

4) certificado de póliza y de los pagos de los seguros correspondientes.

ARTICULO Nº 39: constatada las condiciones de eficiencia y seguridad que ofrece el vehículo, mediante la Revisión Técnica Municipal, conforme a lo establecido en la presente ordenanza, puede resultar:

1) Habilitado: cuando los vehículos inspeccionados no presenten deficiencias técnico mecánicas ni de ningún otra objeción para su continuidad en el servicio

2) Habilitado condicional: cuando presentaren deficiencias menores que no atenten contra la seguridad comodidad y normal prestación del servicio o no cumplan aspectos reglamentarios que, a juicio de la autoridad de aplicación y/o técnico mecánicos no impidan la circulación de la unidad.

3) Inhabilitado: cuando las inspecciones realizadas por personal idóneo encuentren deficiencias que contravenga las disposiciones legales vigentes y/o comprometa la seguridad en la circulación tanto de los usuarios como de terceros, según las causales de no apto indicada en el Artículo Nº 41.

ARTICULO Nº 40: De acuerdo al resultado de la Revisión Técnica Municipal se otorgará el certificado de inspección el cual tendrá las siguientes categorías:

1) Habilitado: con vigencia por los plazos previstos en el Artículo Nº 37.

2) Habilitado Condicional: Con vigencia provisoria por un término máximo de treinta (30 días) por única vez, trimestral, sin modificar ésta la fecha de presentación para la nueva inspección;  el certificado constara con las fechas de aprobación, vencimiento y habilitación de la unidad en circulación.

Los plazos de vigencia de los certificados de Revisión Técnica Municipal serán trimestrales, coincidiendo la última revisión con la fecha de renovación de póliza de seguros.

ARTICULO Nº 41: Son causales de inhabilitación para todos los vehículos que sean sometidos a la Revisión Técnica Municipal, aquellas que comprometan la seguridad de los usuarios y la circulación, tales como las :

1. Chasis fisurado o roto.

2. Caja de dirección floja.

3. Ejes soldados o fisurados.

4. Brazos de dirección fisurados.

5. Frenos, perdida de aire o líquido .

6. Flexibles de freno en mal estado.

7. Cintas y campanas de frenos en mal estado.

8. Hoja de elástico rota y/o vencidos.

9. Manoplas, gemelos y pernos de elásticos en mal estado.

10. Cubiertas en mal estado o recapadas.

11. Falta de luces reglamentarias.

12. Parabrisas y lunetas rotos o en mal estado

13. Paragolpes deteriorados.

14. Salidas de emergencia obstruidas o trabadas.

15. Suspensión neumática en mal estado.

16. Falta de dispositivos de emergencia en puertas (desbloqueo)

17. Accionamiento deficiente de puertas de ascenso y descenso.

18. Piso y pasarueda en mal estado.

19. Estribos en mal estado.

20. Falta de matafuegos.

21. Asientos en mal estado, que impidan su utilización normal.

22. Extractores de aire sin protector exterior.

23. Falta de ventilación.

24. No funcionamiento de la calefacción y/o refrigeración.

25. No funcionamiento del timbre de la puerta de descenso.

26. Abrazaderas de eje rotas o sin tuerca.

27. Falta de seguro de cardan.

28. No funcionamiento o no existencia de freno de mano.

29. Extremo de dirección con juego excesivo.

30. Aspecto exterior muy deficientes (Chapa y pintura muy deterioradas, chocados etc.).

31. Falta de martillos de emergencias.

32. Falta de botiquín.

33. Falta baliza, lanza.

34. Falta o rotura de espejos  retrovisores.

35. Falta de limpia parabrisas o en mal estado.

36. Piso interior, de escalera de ascenso y descenso en mal estado o rotas.

37. Vidrios de ventanas fijas o móviles deteriorados, astillados, agujereados.

48. Falta de manecillas de apertura y cierre de ventanas.

La autoridad de aplicación podrá incluir dentro de las causales excluyentes indicadas precedentemente cualquier otra observancia que por el daño o sus características así lo justifiquen. Observado el vehículo como no habilitado, por las causales que se indiquen en la Revisión Técnica Municipal, la empresa debe presentar nuevamente la unidad dentro de los plazos previamente establecidos, no pudiendo durante ese periodo, afectar el vehículo a la prestación de los servicios.

ARTICULO Nº 42: Las empresas adjudicatarias darán cumplimiento a los requerimientos solicitados por el órgano de aplicación

1) Desinfección, inspección y condición técnica de las unidades.

2) En servicio únicamente unidades habilitadas, cuya antigüedad no podrá exceder la establecida en la normativa vigente y en los pliegos de bases y condiciones de la licitación, debiendo contar con certificado de inspección, desinfección y habilitación municipal vigente

3)  Exhibir el “CERTIFICADO DE REVISION TECNICA MUNICIPAL” en lugares visibles del interior del vehículo.

4) Prestar servicio con unidades que se encuentren en correcto estado de higiene, elementos de seguridad y mecanismos en funcionamiento conforme lo establece la presente Ordenanza.

5) El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará lugar al retiro inmediato de la/s unidad/es en servicio/s, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

6) La empresa adjudicataria debe presentar obligatoriamente cada tres meses el listado de chóferes donde conste licencia de conducir, vencimiento, carnet sanitario y vencimiento.

ARTICULO Nº 43: Todos los vehículos afectados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros deben estar equipadas con máquinas expendedoras de boletos, las que deben contar con los siguientes datos: 1) Nombre de la Municipalidad de Puerto Madryn; 2) Denominación de la Concesionaria; 3) Identificación de la líneas; 4) Tipo, categorías y numero de boleto; 5) Importe; 6) Fecha de emisión y hora; 7) Todo otro requisito solicitado.

ARTICULO Nº 44: La empresa concesionaria del servicio debe incluir un vehículo adaptado en cada línea licitada para personas con movilidad reducida, Ley Nº 22.431 artículo Nº 22.

ARTICULO Nº 45: Dentro de los diez (10) días de la adjudicación la empresa debe contratar las siguientes pólizas de seguros:

1) de Responsabilidad civil de acuerdo al Código civil y normas concordantes.

2) de Pasajeros transportados.

Los seguros deberán contratarse  en compañías de seguros con agencias en la Ciudad de Puerto Madryn, será de carácter obligatorio y regular la presentación de la constancia del pago actualizado según lo determina la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 46: Podrán desempeñarse como conductores de vehículos afectados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, quienes se encuentren habilitados mediante la correspondiente licencia expedida de conformidad a lo establecido en las normas vigentes. Deben presentar anualmente el certificado del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (R.E.P.A.T), extendido por el tribunal de Faltas Municipal y el certificado de buena conducta por expedido por la Policía de la Provincia. Para obtener la licencia, se requerirán al registro nacional de reincidencias y estadísticas criminal y carcelaria, los antecedentes del solicitante.

ARTICULO Nº 47: obligaciones y derechos de los conductores:

1. Desempeñarse debidamente aseados.

2. Usar el uniforme reglamentario.

3. Atender respetuosa, solícita y cortésmente a los usuarios y público en general, informándoles a su pedido, sobre el recorrido, paradas, posibles combinaciones, horarios y demás detalles del servicio.

4. Permitir a los inspectores realizar los controles.

5. Conocer y respetar las disposiciones de tránsito vigentes.

6. Respetar las paradas oficiales, con el objeto de dar seguridad a los pasajeros.

7. Exhibir licencia de conducir, carnet sanitario, cedula de identificación del vehiculo, seguro y cualquier otra documentación que disponga la autoridad de aplicación

8. Velar que los terceros y los usuarios cumplan las obligaciones que conforme a la presente ordenanza, les correspondan, pudiendo si fuera necesario, requerir el auxilio de la fuerza publica; debiendo informar dentro de las veinticuatro (24) horas al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante nota fehaciente los hechos acontecidos.

9. Serán los conductores responsables de lo que hace a la regularidad en el funcionamiento del servicio debiendo, en caso de presentarse irregularidades, notificar a organismo de control de la empresa.

10. Brindar a la autoridad de aplicación, todos los informes que le sean solicitados, vinculados a su desempeño, o al funcionamiento del servicio.

11. Todo los conductores deben contar con el cuadro identificatorio el que contendrá los datos personales, datos de la empresa, líneas afectadas y fecha de ingreso al servicio.

ARTICULO Nº 48: Podrán desempeñarse en calidad de inspectores en el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, quienes reúnan las siguientes condiciones:

1)  Ser argentino nativo.

2)  Ser Mayor de edad.

3)  Saber leer y escribir.

4)  Acreditar conocimientos de las normas de tránsito, transporte y seguridad vial vigentes a nivel nacional, provincial y municipal, conocimientos básicos técnico mecánico, respecto a los vehículos afectados al servicio.

5)  Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de Puerto Madryn.

Queda prohibido a los adjudicatarios emplear inspectores que no se encuentren debidamente habilitados.

ARTICULO Nº 49: Los conductores e inspectores, estarán bajo relación de dependencia de la empresa adjudicataria.

ARTICULO Nº 50: El departamento Ejecutivo Municipal extenderá el cuadro identificatorio correspondiente a cada conductor con los datos requeridos en la presente normativa, el cual deberá ser exhibido en el interior de la unidad.

ARTICULO Nº 51: Esta prohibido a los conductores e inspectores de la empresa en servicio:

1)      Mantener conversaciones con cualquier persona que distraiga su atención.

2)      Escuchar música con auriculares.

3)      Uso de teléfonos celulares.

4)      Fumar mientras se conduce

5)      Permitir que se afecte la regularidad de los servicios o que los usuarios o el público contravengan sus obligaciones.

ARTICULO Nº 52: En el caso de ser participe de un accidente de tránsito, el conductor debe proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 65 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su modificatoria.

ARTICULO Nº 53: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, contara con todo los datos personales de los conductores e inspectores que presten servicio, en dicho registro se incluirán los datos de cada empleado. 1. Apellido y Nombre   2. Licencia de Conducir   3. Libreta Sanitaria 4. Cuadro identificatorio.

ARTICULO Nº 54: Los usuarios podrán plantear los recursos administrativos y acciones judiciales, conforme a las normas jurídicas vigentes, cuando experimenten un daño causado por motivo del funcionamiento del servicio.

ARTICULO Nº 55: Son obligaciones de los usuarios:

1) Ascender y descender de los vehículos por las puertas habilitadas para tal fin.

2) Abonar el precio que corresponda, conforme a la tarifa vigente o presentar el abono, o pase correspondiente.

3) Aceptar las órdenes legítimas que el conductor o inspector de la empresa, impartan en ejercicio de sus funciones.

4) Conducirse, en todo momento, respetando los derechos de los demás usuarios.

ARTICULO Nº 56: Esta prohibido a los usuarios:

1)      Ascender y descender del vehículo en movimiento.

2)      Provocar altercados o cualquier otro acto que atente a la moralidad y las buenas costumbres.

3)      Asomarse y/o sacar partes del cuerpo por las ventanillas.

4)      Atentar contra la higiene e integridad del vehículo.

Es de carácter obligatorio disponer para el conocimiento de los usuarios lo establecido en este artículo, en ambos laterales internos de cada vehiculo.

ARTICULO Nº 57: Toda denuncia que el público presente, ante la Municipalidad, por causas que se relacionen con el funcionamiento del servicio o violaciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, a los fines de resolverlo debe intervenir la autoridad de aplicación, y formaran parte de los antecedentes de la empresa.

ARTICULO Nº 58: Los adjudicatarios deben complementar los libros exigidos por el código de comercio El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará anualmente la presentación de: 1) certificado libre deuda expedido por el municipio. 2) memoria completa en el que conste: capacidad técnica operativa de la empresa; capacidad económica- financiera; antecedentes de prestaciones en la materia; 3) balance general de los últimos dos ejercicios certificados por contador público nacional; ubicación de garaje y taller donde brinda atención mecánica afectadas al servicio; 4) declaración jurada, donde el oferente, se obligue en caso de resultar adjudicatario a incorporar en relación de dependencia que se desempeñaba en tal condición con el concesionario inmediato anterior, reconociéndole todo los beneficios otorgados por este; nota de aceptación donde la municipalidad de Puerto Madryn, podrá en cualquier momento proceder al examen de los libros contables, memorias, balances y demás documentos de la empresa, relativo al funcionamiento del servicio. 5) el adjudicatario debe presentar fotocopias de comprobantes de pagos efectuados por: aportes previsionales y cargas sociales, impuesto al valor agregado y riesgo de trabajo; de los últimos seis meses y de impuesto a las ganancias por el último ejercicio fiscal. 6) copia certificada del titulo de propiedad o del contrato de locación de las instalaciones ofrecidas. 7) el adjudicatario debe presentar anualmente declaración jurada de los subsidios percibidos por el estado nacional, provincial y  municipal. 8) El adjudicatario debe ajustar su contabilidad y estadística con arreglo a un sistema unificado de datos y cuentas, que permita claramente diferenciar la explotación del servicio de transporte urbano de otras explotaciones complementarias y/o anexas, de manera de poder establecer, en cualquier momento su condición económica, y sus costos con claridad y exactitud.

ARTICULO Nº 59: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal puede determinar y exigir, otros libros y planillas adicionales que fueran necesarias para la más eficaz y eficiente fiscalización de los servicios y su desenvolvimiento económico. Tanto los libros que la ley exige, como los de finalidad auxiliar, deben mantenerse en perfecto estado de conservación y serán puestos a disposición de la autoridad de aplicación cuando así se requiera.

ARTICULO Nº 60: El Departamento Ejecutivo Municipal debe designar al personal que desempeñe las funciones de control de la prestación del servicio.

ARTICULO Nº 61: Las Empresas adjudicatarias, deben llevar planillas de control de cabecera y la documentación accesoria necesaria, donde resulte la discriminación completa de los servicios cumplidos, los que contendrán la fecha, número de líneas, ramal, número de interno del vehículo, identificación del conductor, movimiento de boletos, y recaudación. Las empresas deben presentar el primer día hábil de cada semana, a la autoridad de aplicación, copia de la totalidad de las planillas establecidas.

ARTICULO Nº 62: Todas las empresas adjudicatarias deben tener en las estaciones terminales y/o oficinas de administración y control, un libro de quejas foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, el que debe ser entregado a simple requerimiento del usuario, para que puedan asentar sus quejas respecto a los servicios, o de los funcionarios Municipales, para su control. Los mismos se habilitaran en dependencia de la autoridad de aplicación, la que procederá a disponer en conocimiento de los adjudicatarios, las quejas que en el mismo se formulen,  se informara a las empresas que efectúen los correspondientes descargos.

ARTICULO Nº 63: Las empresas adjudicatarias, podrán exhibir propaganda comercial en el exterior de los vehículos, en los lugares autorizados; el producido  por la explotación de la mencionada propaganda, debe ser registrada como ingreso del servicio, en su régimen contable. De acuerdo a los decretos Nº 85/96 y N° 656/94 de la Secretaria de Transporte de la Nación.

ARTICULO Nº 64: Todas las empresas adjudicatarias deben contar en sus oficinas de administración o control con un libro de notificaciones y observaciones administrativas, foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el que se asentaran todas las comunicaciones y observaciones que la Municipalidad de Puerto Madryn efectué a la empresa, con relación a la prestación del servicio, las que se darán por notificadas el día de su asiento.

ARTICULO Nº 65: Constituyen faltas graves el incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos: Nº 21, Nº 22, Nº 23, Nº 25, Nº 26, Nº 29, Nº 30, Nº32, Nº 36, Nº 37, Nº 40, Nº 41, Nº 42, Nº 43, Nº 44, Nº 45, Nº 46, Nº 47, Nº 51 incisos Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5, articulos Nº 52, Nº 53, Nº 58, Nº 59, Nº 61 y Nº 62.

Primera infracción multa de 1000 a 5000 módulos B.

Segunda infracción multa de 5001 a 7000 módulos B.

Tercera infracción de 7001 a 10000 módulos B.

A partir de la cuarta infracción los montos de los módulos se duplicaran conforme a la cantidad de infracciones cometidas.

En caso de superar las quince (15) infracciones consecutivas en el mismo año, la Municipalidad tendrá la facultad de aplicar multas mayores y en caso de ser necesario la rescisión del contrato conforme a la presente Ordenanza, las infracciones serán acumulativas las que formaran parte de un registro de sanciones.

ARTICULO Nº 66: Constituyen faltas leves al incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos: Nº 27, Nº 28, Nº 33, Nº 35, Nº 38, Nº 48, Nº 50 y Nº 51 inciso Nº 1.

Primer infracción multa de 100 a 300 módulos B.

Segunda infracción multa de 301 a 500 módulos B.

Tercera infracción multa de 501 a 750 módulos.

Cuarta infracción de 751 a 1000 módulos B.

A partir de la quinta (5) infracción los montos se duplicaran, las infracciones serán acumulativas las infracciones serán acumulativas las que formaran parte de un registro de sanciones.

ARTICULO Nº 67: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a treinta (30) días.

ARTICULO Nº 68: De Forma.