CARTA ORGANICA: LOS CONVENCIONALES COMUNICAN

Fuente LU 17- Los convencionales constituyentes que elaboraron la Carta Orgánica de Puerto Madryn han emitido un comunicado que hace referencia al debate que sobre la misma se ha producido en las últimas semanas. A continuación, lo transcribmos textuamente. Los/as miembros de la Convención Constituyente , abajo firmantes, se dirigen al pueblo de Puerto Madryn en relación a las impugnaciones y críticas que se han hecho a la Carta Orgánica , recientemente sancionada. Primero es necesario subrayar que la Carta Orgánica Municipal es la ley fundamental de todos/as los/as madrynenses y que su sanción implica el ejercicio pleno de la máxima autonomía municipal que reconoce la Constitución (Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional ). Segundo, que esta Carta Orgánica en concreto es la manifestación plural de una Convención Municipal Constituyente, democráticamente elegida por el pueblo, convocado por el actual gobierno municipal, en la que se han expresado las corrientes de opinión partidarias y sociales sin ningún tipo de exclusión. Tercero, causa extrañeza las críticas que se le han realizado a una Carta Orgánica, cuyos contenidos denotan la falta de una lectura integral y atenta. Esta Carta Orgánica avanza en materia de derechos fundamentales de modo de hacerlos operativos, lo que implica que los poderes municipales deben desarrollarlo a través de políticas y programas adecuados. Concebimos al Estado como estado social y democrático de derecho, lo que supone asumir los derechos económicos, sociales y culturales que ya imperan en el país por los pactos internacionales. Observamos que algunas disposiciones de la Carta Orgánica pueden haber generado temor, producto de una ligera lectura. Específicamente el cuestionamiento al primer párrafo del art. 157 de la Carta Orgánica , norma que se presenta como equivocada y hasta inconstitucional. Ha de decirse al respecto que dicha norma está inspirada en un criterio de ética política y reconoce el cansancio de la sociedad frente a maniobras que terminan por traicionar la voluntad popular en cada acto eleccionario. Se ha creído que todo/a funcionario/a electivo/a municipal, elegido/a por voluntad popular, no podría postularse para otro cargo electivo/a, antes de cumplir al menos con el ejercicio de la mitad de su mandato para el cual ha sido electo/a. La decisión judicial adoptada por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn afecta la soberanía del pueblo de Madryn, al suspender la vigencia de la Carta Orgánica , sancionada por una Convención Constituyente, sin fundamentos de orden constitucional y careciendo dicha cámara de toda competencia en la materia, conforme artículo 179, inciso 1.1. Constitucion Provincial. La gravedad de la medida puede entenderse si se repara en que Puerto Madryn ahora carece de carta organica municipal porque la sancionada en 1994 quedo derogada y la nueva suspendida y la decision judicial no ha resuelto reestablecer la vigencia de la anterior , ni podria haberlo hecho. De esta manera , hemos retrocedido a los tiempos de vigencia de la ley de corporaciones municipales (ex 3098) XVI N° 46 , que entre otras cosas no contempla la figura del viceintendente. Reivindicamos los contenidos de esta Carta Orgánica, en orden a las contribuciones, a la protección integral de los derechos humanos, y a la gobernabilidad democrática. Destacando los siguientes aspectos: Profundización en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, con especial promoción y protección de los derechos pertenecientes a minorías sociales y culturales; Ampliación de mecanismos de participación ciudadana; Refuerzo y creación de normas sobre transparencia y ética pública; Promoción de la descentralización de los poderes públicos municipales; Entre otros aspectos con igualdad de importancia. Alejandra Tolosa – Carlos Agüero – Marcelo D’Angelo – Mauricio Minor – Jorge Iriarte – Emilio Favaloro – Mario Sahd – Ivana Wiliams – Carlos Cruz – Tomás Rizzoti – Pedro Smolarsky. Fuente LU 17.