“PASCUARIELLO (h) DIJO QUE HAY FUNCIONARIOS QUE TIENEN UNA FALTA DE CONOCIMIENTO IMPORTANTE EN MATERIA REPUBLICANA”

Con respecto declaraciones publicas hechas por funcionarios, el Convencional Constituyente Mandato Cumplido Carlos Pascuariello (h) argumento que: Evidentemente muchos no reúnen condiciones de discernimiento intimas en torno al mandato constituyente, lo cual no les permite tener individualidad propia como para tomar decisiones, creo que por eso no han asistido. La jura de la carta orgánica es un mandato constituyente extraordinario, evidentemente esto no lo han comprendido y es una falta grave de conocimiento en materia republicana, ya que no es un mero acto administrativo, se quedaron en el tiempo. Si bien la jura no deja de ser una formalidad, antes que nada es un mandato constituyente”.

INTENCIONALIDAD: La peligrosidad de esta actitud radica en que la Carta Orgánica no fue pensada solo para este gobierno o cual funcionario ilustrado; este gobierno debe respetarla hacerla cumplir, por que en poco tiempo tendremos otro gobierno que necesita herramientas jurídicas fuertes. Esta Carta fue pensada a futuro, habilita al municipio a delinear políticas en una amplia variedad de temas. Puerto Madryn va camino hacer una ciudad intermedia en términos poblacionales, no puede privarse de tener una constitución garantista en materia de derechos básicos. Somos Convencionales peronistas como no vamos abogar por la garantía de derechos, al margen de que el municipio tenga o no competencia, hace ya casi 20 años que los municipios son garantes de derechos básicos”

LAS CRITICAS: En torno a las criticas el Convencional Constituyente Mandato Cumplido Carlos Pascuariello indico que, Las criticas son formuladas por una minoría, no esta de acuerdo con las normas garantistas. Es fundamental citar los preceptos de Juan Perón sobre los municipios, al cual definió como la institución primaria de la comunidad que tiende a satisfacer no solo las necesidades materiales, sino también las que atañen a la vida política, social y cultural de la comunidad». Propongo a los críticos que al menos se dignen a realizar un análisis profundo, lean la Constitución de la Provincia del Chubut, la Cartas Orgánicas de Comodoro y Trelew. No se pueden formular críticas por que a dos o tres personajes les da miedo las garantías de la Carta.

LA INCONSTITUCIONALIDAD: Respecto a las manifestaciones publicas y la presentación de un amparo el convencional Pascuariello (h) afirmo que “es un disparate plantear la inconstitucionalidad de la Carta Orgánica, si el que se ve perjudicado con un articulo que vaya a la justicia solicite “un amparo individual” y no poner en riesgo la totalidad de la carta cuando la misma da mas beneficios para la gente.

No se comprende el planteo de la inconstitucionalidad de una carta orgánica en la que se reconocen derechos personales, económicos, sociales y culturales, se hace énfasis desarrollo productivo industrial, en la coordinación de políticas municipales sobre tierra, hábitat y vivienda. Se garantiza el cuidado a los talleres protegidos, se habilita al municipio a diagramar políticas contra adicciones. Prioriza programas de atención materno-infantil, programas para personas con discapacidades y personas en situación de calle, concluyo Pascuariello.