Fundamentó reclamo Chubutense por fondos “indebidamente retenidos” del Fideicomiso Financiero

KARAMARKO ALUDIÓ A “CAPRICHO POLÍTICO” DEL MINISTRO NACIONAL BOUDOU

El diputado José Karamarko, titular del Bloque del PJ, presentò un proyecto sobre tablas que votó la Legislatura, sin acompañamiento de la oposición, de reclamo a la Nación de “los 28.663.440 dólares que son parte del fideicomiso financiero y están, considero, indebidamente retenidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación”. El jefe del oficialismo parlamentario aseveró que “ante la demora de poder hacerse de ese monto, que tanto costó instrumentar por razones que son conocidas por todos nosotros, y entiendo, diría yo, por capricho político del Ministro de Economía, Sr. Amado Boudou, la Provincia del Chubut no puede hacerse de tan significativo monto que está taxativamente destinado al financiamiento de proyectos productivos y al financiamiento de obras de infraestructura”. Tras consignar que “también, como tercer tipo de inversiones, las financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético”, el legislador citó que “en virtud de la Ley II Nº 106 (antes Ley 5.798), se facultó al Poder Ejecutivo para realizar distintas operaciones de financiamiento para obtener hasta una suma equivalente de U$S 300 millones, disponiendo normativamente el art. 2º de qué manera se debían utilizar esos fondos porque estaba taxativamente determinado.

“Sabemos todo lo que ocurrió a partir del impulso de este modo de financiamiento y hubo que superar peripecias, trabas, obstáculos, porque no fue fácil, nos constó mucho más que a otros estados provinciales o empresas del sector privado poder poner en práctica este instrumento financiero”, aludió.

Karamarko expuso que “luego de haber superado todos esos obstáculos, el fideicomiso financiero Chubut, regalías hidrocarburíferas Serie 1, obtiene el tan preciado financiamiento de 356.679.249 pesos” y consignó que “a partir de ese ingreso se afectaron e incorporaron al presupuesto provincial establecido por Ley II Nº 193, el presupuesto vigente para el año 2010”. “La afectación de ese monto se incorporó en la fuente de financiamiento 380, denominada Ley II Nº 106 y Ley II Nº 120 afectada a erogaciones tendientes al desarrollo de infraestructura básica social que fuere incorporada a través del artículo 19º de la Ley II Nº 123 del presupuesto 2010, o sea que el comportamiento se subordinó a lo establecido en el art. 2º de la Ley II Nº 106”, argumentó.

Alcances normativos: “Si analizamos las distintas normas materiales, sea el Decreto Nacional 616/05 o la Resolución Nº 544/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, nos damos cuenta que la Provincia del Chubut, a través del respaldo de las regalías hidrocarburíferas que fueron la fuente que permitió la incorporación de esos bienes, ha cumplido holgadamente con la normativa vigente. Digo esto porque si analizamos el Decreto 616/05, como regla establece que distintas fuentes de financiamiento estarán sujetas a la constitución de un encaje que representa el 30% del monto ingresado, en este caso del fideicomiso financiero diseñado por la Provincia del Chubut. Pero además, teniendo en cuenta estas disposiciones, entiendo que la creación de la norma material, es decir la Resolución 544/10 diseñada por el Ministerio de Economía de la Nación, no tiene razón de ser porque si bien el Decreto establece la constitución del encaje, también dan la posibilidad de contemplar las excepciones, y este fideicomiso financiero elaborado por la Provincia del Chubut está dentro de ese ámbito de las excepciones”, afirmó Karamarko.

“Hay una máxima en el campo del Derecho como ciencia que la norma inferior, en este caso la Resolución 544/10 del Ministerio de Economía, tiene razón de ser como fuente de su creación a la norma jerárquicamente superior, en este caso el Decreto Presidencial 616/05 y según interpreto, esta Resolución 544/10 colisiona con el citado Decreto Nacional porque no tiene presente las excepciones y dentro de ese espectro normativo, está el fideicomiso financiero en cuestión”, adujo el legislador oficialista.

Se han cumplido con los requisitos: “De todas maneras, aún digamos para que una norma deje de tener vigencia normativa, hay que hacer un planteo de inconstitucionalidad y sólo lo pueden resolver los jueces. Pero aún teniendo presente que la Resolución 544 del Ministerio de Economía está vigente, se han cumplido con los requisitos allí establecidos, por cuanto se ha hecho un detalle de todas las obras que se piensan llevar adelante con el monto del fideicomiso que ha ingresado directamente al presupuesto, cumpliendo taxativamente con lo establecido en el Art. 2º de la Ley II Nº 106, antes Ley 5.798. Entonces, no vemos razones políticas ni técnicas que impidan hacerse de ese monto que está indebidamente retenido por el Ministerio de Economía de la Nación. Se han hecho ingentes esfuerzos para lograr destrabar esta situación, poniendo en conocimiento no sólo de ese Ministerio sino también del Banco Central de la República Argentina de esta excepción que, de alguna manera, ponía de relieve que no era razonable constituir ese encaje como lo hizo el Ministerio de Economía, dándole vida normativa a la Resolución 544/10”, expresó Karamarko. Citó notas del Ministro de Economía y de la Comisión de Valores como fiduciaria del fideicomiso, “poniendo énfasis en esta situación y reclamando que se destrabe esta situación de retención indebida, o esos U$S 28.663.440 no disponibles”. Karamarko consideró necesario el reclamo “que le reintegren a Chubut esos fondos, porque son indispensables para seguir desarrollando el programa de obras públicas que se tiene pensado hacer con dicho monto”.-