Administraciones públicas eficientes versus indiferencia política y detrás, los ciudadanos…

HASTA EL MOMENTO EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA HA VENIDO DESARROLLANDO LAS OBRAS PLANIFICADAS CON CAPITAL PROPIO

El Gobierno de la Provincia del Chubut ha desarrollo una herramienta de financiamiento que permite poner en efectiva ejecución un plan de obras de infraestructura esenciales para seguir mejorando el nivel de vida de la ciudadanía de Chubut. El destino de los fondos obtenidos en el marco del Fideicomiso Chubut es dirigido totalmente al plan de mediano a lago plazo de obras públicas de infraestructura predefinidas para la próxima gestión de gobierno.

Hasta el momento el Gobierno de la Provincia ha venido desarrollando las obras planificadas con capital propio, cuyo financiamiento han sido los ingresos surgidos de los impuestos locales, regalías y coparticipación federal, pero la disminución de los fondos de origen nacional con destino específico a obras, el hecho de haber asumido tales compromisos con dinero propio de la Provincia y el amesetamiento natural de la ingresos producto de diferentes factores externos, hacen necesario el uso del medio para seguir manteniendo las inversiones de cara al futuro.

En este sentido, se ha decidido en función de una historia de más de 6 años de gestión y de logros concretos en materia de políticas públicas aplicadas y sus resultados en el bienestar de la sociedad, como son las inversiones en educación y el incremento de la matrícula, en salud y la reducción de la mortalidad infantil, en viviendas, en kilómetros de rutas, en gasoductos, en asfalto, cloacas, etc. Todas ellas obras definidas como fundamentales para vivir en una sociedad próspera como es la Provincia del Chubut.

Pero estos resultados implican nuevos proyectos sumamente necesarios para seguir creciendo sostenidamente. Por ello se ha decidido la sesión de una porción de las regalías futuras para obtener fondos de origen extraprovincial, fundamentalmente del exterior y volcarlos exclusivamente a inversiones públicas con impacto a mediano a largo plazo.

El argumento de que el uso de los fondos es exclusivo para obras públicas de infraestructura, no es un tema menor, porque solo bajo este objetivo es recomendable el compromiso de flujos futuros de ingresos. A su vez, existe un beneficio social futuro de estas inversiones que podrán materializarce en el corto y mediano plazo.

Por otra parte, el costo y la posibilidad de obtener esta financiación también tiene una directa relación con dos aspectos concretos de los cuales este gobierno es absolutamente responsable:

  • Por un lado, por tener una administración de las finanzas absolutamente ordenada y solvente, con muy bajo nivel de endeudamiento de solo el 4,8% del PBG, con recursos suficientes para hacer frente a lo que regularmente se denominan gastos corrientes, como son los haberes de los empleados públicos, proveedores, etc. Cumplimiento con los indicadores de la Ley Nacional de Responsabilidad fiscal que pone parámetros financieros donde se define la buena salud de una gestión de gobierno. En esta línea, Chubut respeta estrictamente los compromisos federales asumidos y ello otorga buenas referencias de confiabilidad para los inversores externos.
  • Por otro lado, la “renegociación de los contratos petroleros” no es solo un título, es una garantía… Y no solo por haber obtenido ingresos adicionales en conceptos de regalías y que son estos mismos los que garantizan la operación de financiamiento, sino también porque dan previsibilidad a los operadores privados. Se han comprometido inversiones que descuentan un piso de reservas que su vez redundan una mejor previsibilidad del negocio y mejores prácticas de producción. Este modo de hacer ha llevado a la Provincia a transformarse en la primera productora de hidrocarburos del país.

Estos factores resultaron fundamentales para lograr una buena calificación por parte de las calificadoras de riesgo y por los propios inversores y reducir el costo de la financiación. Invertir en un activo seguro es absolutamente compatible con obtener ganancias y ello es posible en la herramienta desarrollada por el Gobierno provincial cuya tasa finalizó en el 9,66%, donde los esfuerzos por las buenas prácticas de esta gestión y el cumplimiento de los compromisos asumidos eliminan los riesgos del instrumento y abarata los costos.

Pero, el desarrollo de una buena herramienta con destinos ciertos encontró fuertes dificultades en su procesos de concreción. El gobierno nacional ha realizado pocos esfuerzos para que una jurisdicción eficiente siga fortaleciendo a la calidad de vida de sus ciudadanos. De hecho, últimamente ha realizado una interpretación de una norma tendiente a regular el flujo de capitales externos forzando a Chubut a inmovilizar en el BCRA nada menos que 28 millones de dólares. La restricción en el uso de estos fondos provoca desequilibrios en la planificación de obras y en el cronograma de compromisos ya asumidos por la Provincia.

Desde hace más de 60 días, la Provincia sufre un secuestro indebido de fondos que pertenecen a todos los chubutenses que han lograron conseguir con el esfuerzo de inversores del exterior que confiaron en el instrumento creado por la Provincia y la legitimidad de sus recursos tomados como aforos. Sustracción que nada tiene que ver con la normativa regulatoria vigente en materia de ingreso y egreso de divisas.

Detrás de este acto ilegal del accionar del Gobierno Nacional, están las familias de Chubut, que están esperando por más trabajo y obras necesarias para mejorar su bienestar.

Quizás como en un perfecto paralelo, cuando el Gobierno nacional comenzó a restringir fondos para el pago de obras ya comprometidas y en plena ejecución realizadas en Chubut, hoy persiste con las mismas prácticas sin dejar en segundo orden las diferencias políticas y poner en relevancia las necesidades de la ciudadanía en su conjunto, la generación de empleos, en definitiva, en lograr la tan nombrada calidad de vida. Aquel pueblo que apoyó con su voto por dos períodos a los mandatarios nacionales, consolidando su hegemonía, hoy reciben como retribución el peso de la indiferencia cargado de burocracia y de diferencias políticas.

ANEXO TÉCNICO

LEY PROVINCIAL DE ENDEUDAMIENTO

Resumen técnico Ley II Nº 106 de Chubut

Por medio de la Ley II Nº 106 y su modificatoria 120, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, por sí o a través de Sociedades con participación del Estado Provincial, a realizar las operaciones que resulten necesarias, incluyendo cesiones, compraventas, constitución de fideicomisos, leasing, participación en el mercado de valores, cesión de derechos, participación como fiduciante en fideicomisos financieros, entre otras, para disponer de hasta una suma equivalente a U$S 300.000.000, en la medida en que los fondos obtenidos sean afectados a financiamiento de obras de infraestructura, proyectos productivos y a efectuar inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético.

En base a esta autorización legislativa, se conforma el Fideicomiso Financiero «Chubut Regalías Hidrocarburíferas» La estructura del mismo es la siguiente: la Provincia del Chubut, actuando como Fiduciante, quién cedió a favor del citado Fideicomiso Financiero, cuyo Fiduciario será el Banco de Valores S.A., los derechos y créditos provenientes de las regalías hidrocarburíferas que percibe en virtud del contrato de explotación y extracción suscripto oportunamente con PAN AMERICAN ENERGY Sucursal Argentina LLC. En forma simultánea con dicha sesión, el Fideicomiso Financiero «Chubut Regalías Hidrocarburíferas» emitió una Primera Serie de Valores de Deuda Fiduciaria por un valor nominal de U$S 150.00.000, los cuales fueron colocados a través de oferta pública en el país y en el extranjero.

La tasa a la cual fue colocada finalmente esta primera serie, con una coyuntura totalmente adversa, en un proceso de crisis mundial asimilable a solo pocas en la historia, fue del 9,66%. No obstante ello, desde el anuncio de la emisión, con solo 60 días fue necesario para que la demanda absorbiera la totalidad de esta primera serie.

Las calificadoras de riesgo privadas, que evaluaron el instrumento y su colateral, le otorgaron a Chubut una distinción respecto a otras jurisdicciones y al propio Estado Nacional. Es que Chubut, posee balances presupuestarios positivos y perdurables en el tiempo, muy bajo nivel de endeudamiento, regula sus recursos naturales con previsibilidad y por ello es creíble, lo que redunda en una colocación como la observada.

Es importante destacar dentro de la fase de ejecución final (sin tomar en cuenta las demás demoras que no permitieron aprovechar las escasas ventajas del mercado internacional o que los problemas domésticos como el escándalo del BCRA hicieron elevar la tasa de riesgo país) que las postergaciones realizadas del período de suscripción por no contar con la simple autorización de la oferta pública de la serie 1 del programa que ya contaba con oferta pública, como resultado de las demoras de la CNV significaron incertidumbre jurídica que llevaron temor a los inversionistas a desistir de su voluntad de suscripción por tener otras oportunidades o de permanecer ofrecieron su dinero a mayores tasas de interés asumiendo riesgos. Dicho riesgo podía perfectamente haberse evitado porque el instrumento financiero ofrecido era atractivo y elegible dentro de sus políticas de inversiones.

La pregunta final de si el 9,66% obtenido por la provincia del Chubut podría haber sido menor. La respuesta es SI. Si las circunstancias políticas y las instituciones oficiales intervinientes no hubieran agregado incertidumbre y hubieran actuado como es habitual en otras transacciones de mercado. Pero bajo las actuales condiciones del mercado de capitales internacional y bajo las dificultades aportadas por los organismos estatales intervinientes fue una transacción testigo de que desde la Argentina se pueden lograr tasas de financiamiento de largo plazo de un dígito. Sin alquimia o cosmética y sin participación de fondos de la ANSES.

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DECRETO DE ENCAJE: REGULACIÓN PARA EL INGRESO DE DIVISAS DESDE EL EXTERIOR

Resumen técnico Decreto Nacional 616/05

El Decreto 616/2005 regula el régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios y a toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar en el futuro un pago en divisas a no residentes.

El Decreto en cuestión dispone que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BCRA.

A su vez, todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 365 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.

Así, las siguientes operaciones:

  1. El ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, “excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados”;
  2. El ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a:
    1. Tenencias de moneda local;
    2. Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, “excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados”;
    3. Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.

Estas operaciones de los incisos a) y b) deben cumplir con los siguientes requisitos:

      1. Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos.
      2. El resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local.
      3. La constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
      4. El depósito mencionado en el punto anterior será constituido en dólares en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo.

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DECRETO DE ENCAJE Y RESOLUCIÓN INTERPRETATIVA PARA EL ASO CHUBUT. “UN ABSURDO…”

Resumen técnico Resolución del Ministerio de Economía Nacional 544/10 MEyFP

La Res. 544/10 es la interpretación del Gobierno Nacional que resuelve el procedimiento regulado por el Decreto Nº 616 de 2005 y su aplicación específica para Chubut.

La misma establece que para el caso del Fideicomiso Financiero «Chubut Regalías Hidrocarburíferas» sean aplicados los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 (ver incisos c) y d) del anterior resumen técnico). Sobre esta interpretación forzada fue que se inmovilizaron 28 millones de dólares en esta operatoria.

Por otra parte, establece que estos fondos inmovilizados solo podrán ser liberados en la medida en que los mismos sean aplicados a la financiación de obras de infraestructura y/o proyectos productivos, etc., muy aproximado a una contradicción infundada y sin tener en cuenta que existe una Ley Provincial que autoriza a una emisión y determina explícitamente su destino.

Hace 10 días que el Gobierno de la Provincia del Chubut realizó una nueva presentación al Ministerio de Economía de la Nación con el detalle de cada una de las obras que son financiadas con los fondos del fideicomiso incluidas en una serie de Decretos del Poder Ejecutivo Provincial. Ni siquiera este grado de certeza sirvió para destrabar los fondos.

A su vez, en un Estado Subnacional existen mecanismos de control internos y externos que obligan a cumplir los requerimientos comprometidos en las normas vigentes. Por último, la Provincia del Chubut está adherida a la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal que ya fija reglas macrofiscales para el buen manejo de las finanzas públicas, compromiso que Chubut ha honrado de manera estricta desde el primer momento.