Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

PAIS LIMITA EL DESCUENTO DE LA PRIMERA INDEMNIZACION POR DESPIDO CUANDO HAY REINGRESO DEL TRABAJADOR

El Diputado Nacional Juan Mario PAIS (PJ-Chubut), presentó un Proyecto de Ley para sustituir el artículo 255 de la Ley Contrato de Trabajo (LCT), el que trata sobre el reingreso del trabajador y las deducciones de las indemnizaciones percibidas por cese del contrato laboral ante un nuevo despido.

LO ANTES EXPRESADO: El artículo 255º de la LCT actualmente establece que “La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.”

También la norma preveía un resabio de la inflación de las décadas del 70 y 80, pues preveía la actualización de la primera indemnización, lo cual en la práctica quedó derogada con la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, y se dispone que jamás la indemnización a pagar podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último.

LO PROPOPUESTO: El proyecto de ley del Diputado Chubutense propicia precisar las causales de compensación, disponiendo que sólo podrá descontarse lo pagado en la primera indemnización cuando el segundo cese se corresponda con la misma causal de despido y no con otra, evitando que se compensen gratificaciones e indemnizaciones por conceptos diferentes, y por supuesto, eliminando del texto de la norma la actualización de la primera indemnización.

BENEFICIO DEL TRABAJADOR: Con la limitación de la posibilidad de deducción a la coincidencia de la misma causal de cese de la relación laboral, se potencia la aplicación del principio protectorio por lo que “el proyecto modifica la fórmula actualmente empleada por la ley de “por igual concepto”, que pese a la literalidad resulta necesario ser precisada de manera que evite distorsiones que se dan en la práctica de manera frecuente y que muchas veces son convalidadas por nuestros tribunales, como el supuesto de aceptar las compensaciones de gratificaciones pagadas con motivo de la extinción de la relación laboral, indemnizaciones especiales derivadas de estatutos profesionales, indemnizaciones agravadas por causas de despido (como ser embarazo, matrimonio, etc)”, concluyó el legislador patagónico.