La misma Convención indica cuando deben entrar en vigencia las reformas

“EL PODER CONSTITUYUNTE ES SUPERIOR A LOS PODERES DEL ESTADO MUNICIPAL”

El Convencional por el P.J. Carlos Pascuariello (h) hizo referencia a las dudas generadas con la entrada en vigencia de las reformas introducidas a la Carta Orgánica Municipal. Sostuvo, entre otras cosas, que la reforma de la Carta Orgánica no las aprueba el Concejo Deliberante.

Pascuariello (h) afirmo que “El poder de una Convención Constituyente es extraordinario y supremo por que conforma la máxima expresión del poder político que crea, reforma y delimita los poderes del gobierno (Ejecutivo Legislativo y Justicia de faltas. Nuestra Constitución Provincial es clara en su articulo 231 La convención municipal somete su primera carta orgánica a la Legislatura que la aprueba o rechaza sin derecho a enmendarla. En la misma carta se establece el procedimiento para las reformas ulteriores. Esto ya sucedió en el año 1994 cuando Madryn sancionó su primer Carta Orgánica pero ahora la situación es diferente, la misma Convención indica cuando deben entrar en vigencia las reformas y, el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal no tienen otra opción que ponerla en vigencia.”

Por otra parte el Convencional afirmo que “hay países donde se prevén etapas ratificatorias sometiéndolas al voto popular pero no es el sistema argentino, la reforma entra en vigencia a partir de su publicación con la sola sanción de su texto por la Convención, debido a que nuestro sistema no prevé la etapa ratificatoria consistente en aprobación legislativa. Solamente para la enmienda se contempla la ratificación, y esta es por parte del pueblo. Es impensable que el Concejo o el Intendente puedan ratificar o aprobar la reforma.

Por ultimo Pascuariello (h) manifestó que “luego de la puesta en vigencia de la Carta Orgánica, esta se jura por los Convencionales (momento en el que caduca nuestro mandato) y la debe jurar también el Intendente. La misma esta prevista para el día 30 de Octubre.

Se pudo conocer también que, en el caso de producirse una demora la puesta en vigencia podría haber problemas por que las autoridades municipales estarán faltando al mandato constitucional y se daría pie a que actué la justicia y obligara cumplir con la puesta en vigencia.