COPIA TAQUIGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE PAMELA IDIARTE EN LA CONVENCIÓN EL DÍA DOMINGO 5 DE SEPTIEMBRE DE 2010

– Presidente, Convencional Alejandra Tolosa; TIENE LA PALABRA LA CONVENCIONAL CONSTITUYENTE PAMELA IDIARTE:

  • “Señora Presidente, Queremos manifestar que nos vamos a ABSTENER de votar el artículo Nº 172, referido a la Duración y Reelección de los cargos de Intendente y Vice intendente.

Nuestra abstención se motiva en que, a nuestro criterio, la redacción del artículo nº 172, se presta a distintas interpretaciones.

A nuestro entender, como está redactado, que para ser más precisos prefiero leerlo:

Artículo 172: El/la intendente/a y el/la vice intendente/a municipal duran 4 años en sus funciones pudiendo ser reelectos para un nuevo período. Para ser candidato/a a un tercer mandato deben dejar transcurrir un periodo completo desde su última reelección.

De esta forma, entendemos que puede interpretarse de distintas maneras, tanto como que se estaría habilitando a un intendente de dos periodos consecutivos aspire a ser viceintendente, o que un viceintendente luego de dos mandatos consecutivos quiera ser candidato a intendente; o puede interpretarse como que no estaría habilitado.

Estas diferentes interpretaciones, pueden llegar a ocasionar conflictos que deban ser resueltos judicialmente, ya sea por impugnaciones de listas o que se pueda llegar a caer alguna elección.

Quizás este artículo debiera estar redactado de forma similar a lo planteado por el artículo 149 de la Constitución Provincial, y artículo 90 de la Constitución Nacional, siendo del mismo espíritu, digo esto, porque el tema de la reelección y la duración de mandatos, fue uno de los motivos mas fuertes de la reforma de la Constitución Nacional del ’94, por lo cual, consideramos y descartamos la posibilidad de que la convención municipal también del año ´94, haya querido innovar en esta materia, por eso repito el artículo de la Carta Orgánica todavía vigente comparte el mismo espíritu con los artículos que anteriormente mencioné, de la Constitución Provincial y Nacional.

Por lo expuesto, Señora Presidente, con el compañero Carlos Pascuariello vamos a abstenernos de votar el artículo Nº 172 del presente despacho.