Pensar una Carta Orgánica mas descriptiva en facultades tributarias, es pensar en un Municipio más autónomo

“POTESTAD TRIBUTARIA, LA CARTA ORGÁNICA PUEDE PROMOVER LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL”

El Convencional por el PJ Carlos Pascuariello (h) presentará tres iniciativas que apuntan a modificar los Artículos Nº 162 y Nº 163 de nuestra Carta Orgánica y en ese sentido tienden a reforzar la potestad tributaria municipal. Las propuestas pretenden: promover desde la Carta Orgánica el preferente tratamiento impositivo por parte del Municipio a las empresas que tengan radicación en Puerto Madryn. Sostener en otro artículo a que el Concejo Deliberante elabore y mantenga un régimen de incentivos para empresas que contraten en su totalidad mano de obra de esta ciudad. Y por último, dejar escrita la facultad al municipio de imponer tasas y contribuciones a las empresas que no registren domicilio legal en la ciudad, pero cuyas actividades se desarrollen en la misma, haciendo uso del espacio público dentro del ejido municipal. Sobre el tema Pascuariello (h) afirmo que: “La primer iniciativa pretende establecer un artículo donde deje una puerta abierta en la Carta Orgánica para que las autoridades locales en el momento que ellas lo requieran puedan aplicar un régimen preferencial impositivo para con los comerciantes y empresarios locales respecto de las empresas que lleguen desde otros lugares. Esta propuesta procura ampliar el ejercicio de la facultad tributaria del municipio, desde la Carta Orgánica en beneficio de nuestros empresarios y comerciantes locales.” Por otra parte, “respecto a los incentivos se propone que el Concejo Deliberante elabore y mantenga, un régimen de incentivos para las empresas que contraten en su totalidad mano de obra de esta ciudad, en forma permanente o temporaria. Generalmente, para la realización de grandes obras de infraestructura se contratan a empresas de otras provincias del país las cuales tienen la capacidad de obra adecuada. A la hora de tomar personal el municipio debe fomentar la toma de mano de obra local, y seria notable que lo exprese nuestra Carta Orgánica” afirmo el Convencional. Respecto de la tercer iniciativa el Constituyente plantea que: “es preciso dejar escrita la facultad, que es inherente al Municipio de imponer tasas, multas y/o contribuciones a las empresas que no registren domicilio legal en la ciudad, pero cuyas actividades se desarrollen en la misma, haciendo uso del espacio público dentro del ejido municipal. Esas empresas, si bien trabajan de manera temporaria, hacen uso del suelo y demás recursos dentro del ejido municipal. Por ello, y por el solo hecho de ser potestad del municipio la exigencia de tributos, será de vital importancia entonces que estén sujetas a posibles pagos de contribuciones al Municipio y que se promueva desde nuestro texto constitucional”. Por último, Pascuariello (h) manifestó que: “si bien estas normativas no son novedosas y siempre se establecen por medio de la legislación ordinaria no veo un impedimento en dejarlas expresadas en nuestra carta orgánica. De hecho existen cartas orgánicas que lo contemplan. El poder de gravar es inherente al estado. Pensar una carta orgánica mas descriptiva en facultades tributarias es pensar en un municipio más autónomo. En definitiva es en los municipios donde se desarrollan las actividades gravables”