Seguridad anti-siniestros en edificios de altura y plan de contingencias son los temas abordados.

PRESENTARAN NUEVAMENTE LA ORDENANZA SOBRE LAS ESCALERAS DE EMERGENCIA EXTERNA EN LOS EDIFICIOS DE ALTURA.

Escalera de Emergencia 1Los concejales se encuentran elaborando distintas iniciativas relacionadas con la seguridad contra incendios en los edificios públicos y privados de altura. Una de las propuestas ya había sido presentada por la Edil Romero, bajo el número de nota 422/06, la que obligaba a todos los edificios de mas de 8 metros de altura a contar con una escalera de emergencia externa, la misma no tuvo tratamiento entre sus pares; actualmente se esta adecuando la propuesta para ser presentada nuevamente. La mencionada inquietud y tantas otras promovidas por la edil, en relación a medidas preventivas de seguridad, surgieron a raíz de la tragedia de Cromagnón en la que murieron 194 personas al incendiarse el boliche, ubicado en el barrio porteño de Once, durante un recital del grupo Callejeros y en ese tiempo, como medida preventiva la edil elaboro una normativa complementaria a lo que establece el código de edificación, de modo que, se ajusten a la realidad actual. Esta iniciativa fue consultada en ese tiempo con las áreas pertinentes, recibiendo aportes de quien en ese momento era el secretario de Gobierno, Jorge Andurell y el Señor Marcelo Yedro de los Bomberos Voluntarios. En los articulados del proyecto de Ordenanza establece que: “Toda edificación que tenga una altura de 8 metros o más, medidos desde el nivel de piso terminado de la primera planta, hasta el nivel de piso terminado de la última planta; deberá contar con una o varias “escaleras de emergencia”, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal solicitar escaleras de emergencia, en edificios de menor altura, dependiendo de su uso, grado de peligrosidad y de aspectos arquitectónicos que hagan difícil su evacuación en forma ágil y segura.

El diseño y construcción de toda escalera de emergencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que permita a los usuarios en caso de emergencia, salir del edificio en forma rápida y segura; deberán desembocar y a la acera, al nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el exterior.

b) Las escaleras de emergencia serán exteriores, cada piso deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de salida.

c) Por cada seiscientos metros cuadrados (600 m) de área de piso o fracción superior de trescientos metros cuadrados (300 m.), cada piso deberá estar servido por una escalera de emergencia.

d) Las escaleras serán de diseño recto y deberán tener un ancho mínimo de 90 cm.

Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en forma permanente en todos los pisos excepto el inferior, en el que se podrán instalar plegables. En este caso, se diseñarán en forma tal que el peso de veinte kilogramos las haga descender hasta el suelo.

j) El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por letreros permanentes y señales perfectamente visibles.

El código de edificación, en su punto 4.2 de hotelería, hace referencia a las escaleras y sus características, en su punto 4.2.7.3 sobre protección contra incendio establece que: deberán poseer un sistema de protección contra incendio adecuado a su estructura y capacidad, mediante la instalación en todas las dependencias generales y plantas de habitaciones de los correspondientes dispositivos”, no haciendo referencia sobre la obligatoriedad de contar con escaleras externas que sean utilizadas en caso de emergencias. Pero pese a la labor realizada el proyecto no fue tratado en aquel momento y paso al archivo. Romero se encuentra analizando y terminando un proyecto de Ordenanza para crear un “programa de protección de control de medidas de seguridad contra incendios; el cual será complementado con un plan de contingencias ante casos de catástrofes”.