Buscan cubrir un vacío legal además de facilitar nuevos instrumentos reglamentarios a la autoridad de aplicación

EN MADRYN PROPONDRAN REGLAMENTOS A LA CIRCULACION DE LOS CUATRICICLOS

REGLAMENTOS A LA CIRCULACION DE LOS CUATRICICLOS Los vehículos denominados cuatriciclos no están categorizados en la Ley Nacional de Transito, N° 24.449; por lo tanto se requiere de una legislación municipal que regule la circulación, requisitos y condiciones de seguridad en el ejido municipal, sostuvo la concejal Romero. Asimismo la Ley Nacional no estipula la licencia de conducir para éstos tipos de vehículos, y la misma ley faculta a cada jurisdicción a establecer las edades para poder hacerlo, en este sentido, la propuestas permitirá a los mayores de diecisiete (17) años conducir además de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros, titulo del vehículo y patente. El proyecto de Ordenanza elaborado por los Concejales busca cubrir un vacío legal además de facilitar nuevos instrumentos reglamentarios a la autoridad de aplicación, la Dirección de Transito y Transporte, para controlar que estos vehículos cuenten con todos los elementos de seguridad tales como: estar equipados con faros delanteros de luces altas y bajas, faros traseros rojos, luces de posición, luces de giro, luz de freno y luces – balizas; espejo retrovisor, silenciador de escapes de gases y ruidos, bocinas, los conductores y acompañantes tendrán que llevar el casco reglamentario. También, la iniciativa contempla aspectos como la prohibiciones que tendrán los conductores al momento de circular en la vía pública como la de realizar maniobras de zigzagueos, Sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas, intempestivas, de modo que genere peligro para quienes conducen como así también para con terceros, no podrán circular los cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes, No Deberá exceder el número de capacidad para el cual fue creado, siendo el de dos personas; para el caso del conductor queda prohibido el uso de los auriculares o sistemas de telefonía móvil mientras maneja y la velocidad máxima que lo podrán hacer no debe ser superior 40km/hora en los lugares que se habiliten; en los lugares de mayor afluencia de transito de personas la velocidad no será superior a 20 km/h.