Teniendo en cuenta las recomendaciones que hace la Organización Mundial de la Salud

REGULAN EL USO DE LAS CAMAS SOLARES

Cama Solar

Cama Solar

El Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 7.217, la cual regula, controla y habilita los establecimientos abiertos al público que presten servicios de radiación ultravioleta con fines terapéuticos o cosméticos que se denominan camas solares o casas de artefactos de bronceado o intensificadores faciales, los cuales llevan emisiones de radiaciones ultravioleta (UV) para ser aplicadas sobre la piel. La iniciativa fue presentada por la edil Justicialista Andrea Romero (PJ), quien presento el proyecto de Ordenanza en el año 2007, la cual fue elaborada teniendo en cuenta las recomendaciones que hace la Organización Mundial de la Salud O.M.S., quien considera que la utilización de las camas solares debe hacerse bajo control médico en casos excepcionales y específicos de rayos ultravioleta que se utilizan para tratar algunas afecciones cutáneas como la dermatitis y la psoriasis. Asimismo, la OMS alienta alienta a todos los países a que formulen leyes a los fines de controlar con eficacia el uso de camas solares, sugiriendo la prohibición de toda actividad no supervisada.

Quienes presten este servicio, será requisito: Cumplir con lo establecido en la ordenanza N° 2011(Habilitaciones Comerciales); El control de la Secretaría de Salud de la Provincia respecto a la aprobación de los equipos de radiaciones ultravioleta (UV) y/o camas solares; El manejo de los equipos de radiación ultravioleta sólo a cargo de personal con capacitación técnica; Exhibir en forma visible a través de cartelería la siguiente leyenda: “LA EXPOSICIÓN A RAYOS ULTRAVIOLETA ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD PUDIENDO PROVOCAR DAÑOS IRREVERSIBLES”; Contar con ficha personal de cada usuario, donde se registren datos personales del cliente, la dosis por cesión y acumuladas, la identificación del aparato utilizado y las recomendaciones efectuadas. Cada ficha deberá ser exigida previo a la utilización de artefactos de bronceado por el personal que se hallare a cargo. Y Los equipos deberán poseer un sistema temporizador para seleccionar y prefijar los tiempos de exposición aconsejables y un control o interruptor de seguridad de fácil localización y operación. La finalidad de la ordenanza es fijar pautas preventivas para evitar posibles casos de cáncer de piel u otras lesiones por la utilización indebida de los artefactos y/o máquinas de bronceados mediante la emisión de rayos ultravioletas, sostuvo la edil Romero, al fundamentar la sanción de la ordenanza, como así también establecer un marco regulatorio, por lo tanto debe tomarse como una medida de protección.

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